STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4416
Número de Recurso3475/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3475/2003 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a quince de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3475/2003 interpuesto por TRAGSA Y TRAGSEGA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Lugo siendo Ponente el ILMA SR. DOÑA ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Milagros en reclamación de DESPIDO siendo demandado TRAGSEGA Y TRAGSA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 128/03 sentencia con fecha treinta y uno de marzo del dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante en autos DOÑA María Milagros , cuyas circunstancias personales constan en autos, provista de DNI n° NUM000 . vino prestando servicios para la empresa demandada " SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA" (TRAGSEGA) con la categoría profesional de Licenciada Veterinaria, con antigüedad de 4-6-01, salario bruto mensual de 1.715,35 , incluída PP. de Pagas extras, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores./

Segundo

La relación laboral se inició el 4-6-01 con la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA (TRAGSA), a medio de contrato de trabajo de obra o servicio determinado, consistente en la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro del servicio determinado. Causando baja en la empresa el 31-12-01, el 7-1-02 se subscribe entre las mismas partes nuevo contrato de trabajo de obra o servicio determinado, previéndose que éste es la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la obra sanidad animal 2002 anualidad 2002, previéndose su extinción a la finalización de los indicados trabajos propios. Causa baja el 28- 2-02. El 1-3-02 se subscribe nuevo contrato de trabajo en la misma modalidad temporal, esta vez con 1 empresa (filial de TRAGSA) " SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA" (TRAGSEGA), cuyo objeto es la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro del proyecto " realización de la asistencia técnica consistente en la realización de las Investigaciones Sanitarias y Trabajos de campo del programa de Sanidad Animal 2002", previéndose su extinción a la finalización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro del servicio objeto del contrato. Causa de baja por esta 3ª contratación el 19-7-02. El 20-7-02 se subscribe con TRAGSEGA nueva relación laboral temporal, siendo el objeto del servicio determinado pacto la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro del proyecto " Red de Alerta Sanitaria, Investigaciones Epidemiológicas y Control de Movimientos Pecuarios en Galicia, Anualidad 2002", contemplándose la extinción de la relación laboral con la finalización de los trabajos propios como Veterinaria dentro del indicado servicio./ Tercero.- Por carta de 12-12-02 se le comunica por la empresa que conforme a lo establecido en el art. 8.1 del RD. 2720/98, de 18 de diciembre , y a tenor de lo establecido en la cláusula 6ª de su contrato de trabajo, el próximo 31-12-02 causará baja en la empresa por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro del servicio para el que fue contratada, a partir de la indicada fecha le será practicada la correspondiente liquidación y finiquito. El 31-12-02 causó baja en la empresa./ Cuarto.- Presentó papeleta conciliatoria ante el SMAC de Lugo el 24-1-03, celebrándose con data 10-2-03 el preceptivo acto de conciliación previa a la vía judicial social, concluyendo " intentado sen efecto".

Se dedujo la demanda el 11-2-03, siendo repartida por turno a este Juzgado de lo Social con fecha de entrada de 12-febrero-2003./ Quinto.- La Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural da Xunta de Galicia ha encomendado los servicios siguientes realtivos a sanidad animal a las empresas públicas TRAGSA Y TRAGSEGA, para todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, Lugo provincia incluida: Año 2003:1. prestación del servicio de asistencia para la realización de los trabajos de campo de las investigaciones sanitarias del programa de sanidad animal, por importe de 4.075.342 euros, contrato con la empresa TRAGSEGA.2. Prestación del servicio de asistencia para procesado de muestras de campo, analítica laboratorial, realización de diagnósticos e informatización de los resultados, por importe de 2.345.300 euros, contratado con TRAGSEGA. Año 2002:1. prestación del servicio de investigaciones sanitarias y trabajos de campo del programa de sanidad animal del año 2002, por importe de 3.918.598 euros, contratado con TRAGSA, 2. prestación del servicio de organización de la recogida de animales muertos en la explotación, transporte y eliminación, por importe de 532.458,79 euros, contratado con TRAGSA, 3. Realización de asistencia técnica para el diagnóstico de las EETs e informatización de los datos obtenidos, por importe de 271.150 euros, contratada con TRAGSA, 4. Realización de la asistencia técnica para la captación e informatización de datos de identificación bovina a nivel de explotación, por importe de 985.000 euros, contratado con TRAGSA, 5. prestación del servicio de control del movimiento pecuario e investigaciones epidemiológicas en Galicia, por importe de 639.229,35 euros, contratado con la empresa TRAGSA, 6. Prestación del servicio de asistencia para puesta en marcha de una red epidemiológica, por importe de 2.105.495,50 euros, contratado con la empresa TRAGSEGA. Todos ellos a realizar conforme el pliego de prescripciones técnicas, fijándose el plazo de ejecución hasta, respectivamente, 31-12-03 (año 2003) y 31-12-02 (año 2002). Sexto.- Dentro del servicio de investigación sanitaria y trabajos de campo del programa de sanidad animal del año 2002 están comprendidas entre otras actividades las siguientes. -Comprobación de la identificación ordenada conforme a la normativa vigente.- Anotación de las marcas de identidad y actualización del censo en las fichas de corte, donde se registra también la edad, raza, aptitud, sexo y se procede a la cumplimentación de las nóminas.- Tuberculinización, de acuerdo con las normas técnicas que marque la dirección de los trabajos. -Realización de los servicios necesarios para la ejecución control del movimiento pecuario. -Numeración de los tubos y posterior extracción de muestras de sangre, sus números correspondientes se anotarán en la ficha de corte, enviándose al laboratorio para su análisis.- Se cumplimentará la documentación necesaria para el traslado al matadero de los animales positivos.- Comprobación del libro de explotación. - La Consellería que encargó el citado servicio certifica a 19-8-02 que su realización por el GRUPO TRAGSA resultó o se hizo a plena conformidad, de acuerdo con el pliego de condiciones técnico-facultativas que regían su prestación, alcanzándose con plena satisfacción el objeto del contrato, por lo que el día 15-7-02 ya se tenían decepcionados de conformidad los trabajos previstos./ Séptimo.- dentro del servicio relativo al control del movimiento pecuario e investigaciones epidemiológicas en Galicia, encomendado a TRAGSEGA en julio/02, se comprendían: - realización de probas sanitarias de diagnóstico de enfermedades animais.- realización de anamnesis e de enquisas epizootiolóxicas consecutivas.- realización de informes sobre a situación sanitaria das explotacions e sobre a aptitude sanitaria dos animais respecto as diversas enfermedades.- realización de trabajos estadísticos e administrativos especialmente para os abores de seguimento sanitario das explotacións gandeiras respecto as diversas patologías das especies animais afectadas.- labores de control, indagación e comprobación de todolos momentos de animais que pudieran ter contacto coas explotacions afectadas- supervisión e control da realización da limpeza e desinfección dos vehículos utilizados para o transporte dos animais./ Octavo.- TRAGSEGA, es filial de TRAGSA, siendo la creación de aquélla autorizada por el Consejo de Ministros en reunión de 16-11-01 como sociedad estatal, y cuyas acciones corresponden a TRAGSA en el cien por cien. " GRUPO TRAGSA" y sus filiales según sus normativas reguladoras están obligadas a realizar los cometidos que se le encomienden por la Administración General del Estado, comunidades Autónomas y Organismos públicos dependientes, cometidos que deben estar definidos en proyectos, memorias u otros documentos...

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