STSJ Galicia , 6 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2005:932
Número de Recurso1441/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 1.441/05.-EPG.

ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ En A CORUÑA, a SEIS de MAYO de DOS MIL CINCO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.441/05, interpuesto por el letrado D. Henrique Landesa Martínez, en nombre y representación de Dª. Milagros , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de Vigo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 740/04 se presentó demanda por Dª. Milagros y D. Aurelio , en calidad de Secretario Comarcal de la "Confederación Intersindical Galega (C.I.G.)", sobre DESPIDO, frente a la RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD "VIRGEN DE GUADALUPE, S.L." y al MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de diciembre de 2.004 por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La demandante Dª Milagros , mayor de edad, con DNI número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 8 de septiembre de 2.003, con la categoría de "xerocultora" y con un salario mensual de 635,94 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.= Segundo.- El día 20 de agosto de 2.004, la demandada entrega a la actora la siguiente comunicación: "Por la presente ponemos en su conocimiento que el próximo día finaliza la duración del contrato de trabajo que tiene suscrito con esta empresa. Por la citada causa, en dicha fecha procederemos a rescindir su relación laboral con la misma y tramitar su baja en la Seguridad Social".= Tercero.- La actora era candidata de la CIG al proceso electora que se inició por medio del preaviso electora Registrado en la OPR (Xunta de Galicia) en fecha 18 de agosto de 2.004, comunicado a la empresa al día siguiente, el día 19 de agosto.= Cuarto.- El día 12 de agosto tiene lugar un altercado cuando a la actora se le dice que tiene que trabajar los fines de semana, y ella manifiesta que su contrato es de lunes a viernes y le amenazan con el despido. El día 13 de agosto la actora coge una baja por depresión, se incorpora el día 19 de agosto.= Quinto.- Se ha intentado la conciliación ante el S.M.A.C".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

. =

Que estimando en parte la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por Dª. Milagros , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 20 de agosto de 2.004, por parte de la empresa "RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD VIRGEN DE GUADALUPE, S.L.", a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone la cantidad de 903'56 , todo ello a elección de la trabajadoras Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante -Dª.

Milagros -, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la pretensión subsidiaria de demanda, declarando improcedente el despido de la actora, concediendo a ésta la opción entre readmisión o indemnización, recurren ambas partes litigantes articulando, cada uno, sendos motivos motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL , en los que interesan la revisión de los hechos probados y la adición de uno nuevo con los contenidos siguientes:

* La parte actora interesa que se incluya en el relato fáctico el texto que se expresa: "A CIG presentou formalmente como candidata ao proceso electoral sindical seguido na empresa á Dña. Milagros en data 20 de setembro de 2004, tendo recibido Dna. Rosario na súa condición de Presidenta da Mesa Electoral Sindical a candidatura da demandante, que inicialmente foi rexeitada por non figurar a actora no censo electoral, aínda que finalmente foi incluida, aceptándose a súa candidatura tras presentar a CIG en data 20 de setembro de 2004 unha impugnación ao censo diante da mesa electoral pola exclusión da actora que foi estimada. A demandante resultou finalmente elixida única Delegada de Persoal na votación celebrada nos locáis da empresa o día 21 de setembro, do que se /le deu conta en data 22 de setembro de 2004 á oficina pública de rexistro de eleccións sindicáis da Delegación Provincial de Pontevedra en Vigo da Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laboráis da Xunta de Galicia.e 2004 coa remisión por correo o 22 de setembro da acta de escrutinio".

* La empresa demandada interesa también la inclusión de un nuevo hecho probado con el número tercero bis y con el siguiente texto: "La constitución de la mesa electoral se produce el 20 de septiembre de 2004, procediéndose a la presentación de candidatura a elección de Delegado de Personal por la C.I.G. La mesa electoral, una vez constituida, procede a la proclamación de candidatura de la actora ese mismo día 20 de septiembre".

La adición propuesta por cada una de las partes, dada su similitud, ha de ser parcialmente acogida en el sentido de quedar redactado el nuevo hecho con el siguiente contenido que resulta de la documental obrante a los folios 54, 77, 78 y 79 de las actuaciones: "La constitución de la mesa electoral se produce el 20 de septiembre de 2004, procediéndose a la presentación de la actora como candidata a las elecciones a Delegado de Personal por el Sindicato C.I.G. Inicialmente fue rechazada por no figurar en el Censo electoral, siendo finalmente aceptada su candidatura, el mismo día 20 de septiembre, tras haberse presentado una impugnación al censo. La elección se celebró el día 21 de septiembre siguiente, resultando elegida la demandante delegada de personal".

SEGUNDO

Con idéntica cita procesal interesa la actora la adición de otro hecho probado con la siguiente redacción: "O contrato de traballo de duración determinada subscrito entre a actora e a empresa demandada o 8 de setembro de 2003 foi convertido en indefinido en data 8 de marzo de 2004 ".

El motivo debe prosperar por resultar así de la documental que se cita, en concreto, la obrante a los folios 59, 60 y 61 de las actuaciones, de las que resulta la conversión del...

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