STSJ Galicia , 23 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5449
Número de Recurso4733/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4733/2003 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio Gonzalez Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Ilmo. Sr. D. José Elias López Paz A Coruña, a veintitrés de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4733/2003 interpuesto por Bernardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VIGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bernardo en reclamación de DESPIDO siendo demandado PESCANOCA S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 275/03 sentencia con fecha 26 de junio de 2003 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- Don Bernardo , mayor de edad, con DNI número NUM000 , venía prestando servicios para la empresa PESCANOVA S.A., a través de la empresa POLAR LTD. En el buque "Polar Fury", desde el 13-12-94, con la categoría de Primer Oficial, con relevos temporales de Capitán, y con un salario prorrateado de 6.768,48 Euros mensuales.- 2°) Con fecha 11 de marzo de 2003, recibe la siguiente carta de despido, fechada el día el 5 de marzo; "Muy señor mío: En la noche del día 21/02/03 al 22/02/03 se produjo un incendio en el buque "Polar Fury", en el que ejercía Vd de Capitán, cuyas causas no han sido determinadas, en el transcurso del cual su conducta y decisiones han significado un incumplimiento grave de sus obligaciones. En efecto, en La HOJA DE HECHOS en la que redacta el incendio (firmada en La Mar, 22 de febrero de 2003) (se adjunta copia, afirma Vd que estando en la Cámara de Oficiales, detectan sobre la 01,00 h del día 22/02/03 un incendio, cuando es lo cierto que todos los testimonios sitúan la hora (de conocimiento del incendio)

alrededor de las 00,30 del 22/02/03, Igualmente omite que entre Vd. Y el 1er Oficial del buque encargaron que les sustituyera en la guardia (de 20 a 24 h del día 21/02/03) un contramaestre (Jesús Luis); también omite que el 1er Oficial salió de la Cámara de Oficiales en la que se encontraba de sobremesa con Vd. A las 23,45 del día 21, precisamente para sustituir al citado contramaestre en el puente y poder darle el relevo al 2° Oficial que iniciaba la guardia a las 00,00 del día 22.- Afirma que a las 01,00 horas del día 22 estaba reunido en la Cámara de Oficiales desde hacia más de dos horas con el Jefe de Máquinas y el Primero de Máquinas, con la puerta cerrada "pues estaba el 1er Oficial durmiendo", lo que según todos los testimonios recabados, incluso el suyo, no se ajusta a la realidad, ya que el Jefe de Máquinas no se incorporó a la sobremesa hasta esa misma hora, y que debía permanecer en el Puente al menos hasta las 24 horas y, además, en ningún momento lo vió introducirse en su camarote, ni comprobó que estuviera durmiendo, y ello según Vd. Mismo ha declarado. Afirma también que, una vez detectado el incendio "rápidamente se da la alarma (a las 01,00 h.), pero ello es falso pues según todos los testimonios, incluido el suyo, no se hizo funcionar (en ningún momento) la alarma contra incendios.- Omite que después del incendio del camarote n° 11 se produjo (o reprodujo) un incendio en el camarote del Jefe de Máquinas. En ningún momento del relato de su HOJA DE HECHOS" hace referencia a la situación/condición, actitud del 1er Oficial que según todos los testimonios, incluido el suyo, ofrecía muestras evidentes de intoxicación etílica, ya al salir de la Cámara de Oficiales (para incorporarse a su guardia en el Puente) y durante todo el episodio del incendio, durante el cual fue un auténtico estorbo y elemento generador de confusión, habiendo llegado Vd. A increparle personalmente por su lamentable estado e inexplicable conducta.- Por otra parte en el desarrollo de la actuación de sofocar el incendio actuó Vd. Negligentemente pues con sus decisiones incrementó los riesgos para la seguridad de la tripulación y del buque, ya que no hizo sonar la alarma que avisase a todas la tripulación de la existencia de fuego (con un origen desconocido e incierto) y ello teniendo en cuenta que el incendio se origina cuando gran parte de la tripulación está dormida, y tampoco ordena parar el buque lo que imposibilita el uso, en su caso necesario, de las balsas de salvamento para una hipotética evacuación.

Pero es más, ni siquiera da una explicación de- ello en su HOJA DE HECHOS.- En definitiva, la Dirección de la Empresa considera que su conducta constituye un incumplimiento de sus obligaciones contractuales básicas, que actuó de forma negligente y con deslealtad hacia la Empresa ya que en la descripción de los hechos acaecidos la noche del 21 al 22 del pasado mes de febrero, omite Vd. Hechos relevantes, de los que la Dirección de la Empresa tuvo conocimiento por el testimonio de testigos presenciales y del suyo mismo, obtenidos en las entrevistas que celebró los días 23, 24 y 25 de febrero en Montevideo. Igualmente permitió que el Contramaestre Contramestre Jesús Luis le sustituyera a Vd y/o al 1er Oficial del buque (Serafin) en una guardia, así como que éste último se incorporase al ejercicio efectivo de la guardía en un estado (presumible embriaguez/excitación) absolutamente no responsable y que adoptase decisiones el 1er Oficial que dificultaron la sofocación del fuego y el esclarecimiento de sus causas. Incumplió además, sus obligaciones elementales como responsable de la seguridad del buque, no efectuó una investigación mínimamente rigurosa de las causas del incendio.- En atención a lo expuesto, la Dirección de la Empresa Polar Ltd. Ha tomado la decisión de despedirle con efectos de la fecha de recepción de este escrito.- 3°) El 13 de marzo presentó papeleta de conciliación, celebrándose acta ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación, el 25 de marzo, que resultó sin avenencia.- 4°) El demandante redactó la siguiente hoja de hechos: "Aproximadamente a las 01,00 horas (UTC- 2), estando en la cámara de Oficiales los siguientes tripulantes, Capitán, Jefe de Máquinas y Primero de Máquinas, que llevábamos reunidos más de dos horas, con la puerta cerrada pues estaba el Primer Oficial durmiendo, percibimos un olor a quemado, inmediatamente salimos al pasillo y notamos que el olor se hace más fuerte, y parece que proviene del camarote más hacia Br, que es el del 2do. Oficial de Máquinas que se encuentra de guardia en la Máquina en ese momento. Abrimos la puerta y vemos el fuego en los pies de la cama acompañado todo con una fuerte humareda, rápidamente se da la alarma (a las 01,10 en Sit. 42 39 S//058 43 W), enganchamos extintores de polvo seco y actuamos directamente sobre el fuego, pero la eficacia es escasa, en ese momento mando desplegar las mangueras y detectamos también que hay fuego en el camarote opuesto de Er del 2do Oficial de guardia en el puente en esos momentos, mientras nos vamos organizando rápidamente en cuadrillas de tripulantes mandadas por contramaestres. Ante la sospecha inmediata de que se trata de un atentado, miramos el resto de camarotes de la zona de oficiales se despierta al primer Oficial.

Y nos damos cuenta de que también hay fuego en camarote del Capitán y en el camarote del Jefe de Máquinas, por lo que procedemos a sofocarlos de inmediato con chorro de agua a presión. Cuando se detectó el fuego, en los camarotes de marinería la gente en general dormía...

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