STSJ Castilla y León , 20 de Abril de 2004

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2004:2077
Número de Recurso181/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinte de Abril de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 181/2004 interpuesto por la representación de D. Ildefonso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 1012/2003 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra HERMANOS MELGOSA CALLE, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre extinción de contrato. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Febrero de 2004 cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Ildefonso contra la empresa HERMANOS MELGOSA CALLE, S.L. y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL , y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1º.- D. Ildefonso presenta demanda en reclamación de extinción de contrato, contra la empresa HERMANOS MELGOSA CALLE, S.L. y FOGASA. 2º.- Que viene prestando servicios para la demandada desde el 1.6.67, con la categoría profesional de dependiente y un salario mensual de 1461,51 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. 3º.- Que desde el año 1.999 la empresa comenzó a incumplir sus obligaciones salariales tanto de pago como de puntualidad en el pago del salario debido. 4º.- En agosto de 2.002 interpuso demanda de conciliación por impago de la mensualidad del mes de julio y la paga extra de verano de 2.002 y durante el año 2.003 se le han abonado los salarios los correspondientes a enero, el 15, el 16 y 21 de abril y los correspondientes a febrero, el 6, 15, el 30 de mayo y el 2 de junio, y los de marzo, el 5 de junio, 4 de julio y 22 de agosto y la paga de beneficios, el 5, 10 y 12 de septiembre. 5º.- Que con fecha 4.3.03 inició un proceso de baja médica por incapacidad temporal y me abonó la mensualidad correspondiente al mes de marzo por Incapacidad temporal el 5 de Junio, 4 de Julio y 22 de Agosto, no abonándome hasta el Acto de Conciliación ninguna otra mensualidad. 6º.- Que solicita la rescisión de su contrato de trabajo conforme al art. 50 1 b) del E.T. 7º.- La demandada se opone a la petición de rescisión por cuanto las cantidades que por Incapacidad temporal se le adeudaban han sido satisfechas en el día de hoy en efectivo metálico con la correspondiente firma de las nóminas y previo a la celebración de este acto y referente a la fecha de 28.11.03. 8º.- Que consta un abono de 811,19 euros en la nómina del actor por parte de la demandada el 5.2.04 y correspondiente al mes de enero de 2.004 y otro abono el 12.1.04, el 31.12.03.

y otro abono de 968,55 euros, con fecha 8.1.04, de 25.12.03. y otro abono de 4.12.03, correspondiente a 30.11.03, de 881,19 euros. 9º.- Que se celebró el preceptivo Acto de Conciliación el 28.11.03, ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Castilla y León, mediante papeleta presentada el 20.11.03, compareciendo la demandada y sin avenencia. 10º.- Que no ha comparecido el FOGASA al acto de juicio, a pesar de estar debidamente citado. 11º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la Empresa codemandada Hermanos Melgosa Calle S.L.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación del trabajador, con un primer motivo de recurso, al amparo del Art. 191 b) LPL, interesando la revisión del hecho probado sexto de la sentencia de instancia, en el sentido:

"Que...

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