STSJ Cataluña 5111/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:7127
Número de Recurso2581/2005
Número de Resolución5111/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSDª. MATILDE ARAGO GASSIOT

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

CL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 3 de junio de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5111/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 17 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 726/2004 y siendo recurrido Sanuma Núcleos Mágneticos, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda orgien de las presentes actuaciones, promovida por D. Octavio contra la entidad Nucleos Magnéticos S.A., (SANUMA) sobre extinción del contrato de trabajo, debo absolver y absuelvo a la entidad Nucleos Mangnéticos S.A. (Sanuma) de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°. D. Octavio, mayor de edad, con D.N.!. n° NUM000, trabaja por cuenta de la empresa Nucleos Magnéticos S.A., del sector de la industria siderometalúrgica, con domicilio en la localidad de Gava, con una antigüedad de 1 de diciermbre de 1976, categoría profesional de oficial 2a, y percibiendo un salario mensual bruto de 1921,49 euros, con prorrata de pagas extras (hecho no controvertido).

  1. El día 19 de julio de 2004 el órgano de representación de los trabajadores de la empresa puso en conocimiento de la dirección que algunos compañeros de trabajo del actor habían observado en el mismo falta de concentración, pérdida del sentido de la orientación y descoordinación de movimientos, alertando del incremento del riesgo de accidentes de trabajo que ello suponía, según escrito() que se da aquí por íntegramente reproducido (documento n° 1 del ramo de prueba de Ia parte demandada).

  2. El día 8 de septiembre de 2004 el Servicio de Prevención de la Mutua Intercomarcal extendió certificado provisional de no aptitud del demandante para su puesto de trabajo, proponiendo exploración neurológica para el día 20 de septiembre de 2004 (certificado de no aptitud -documento n° 2 del ramo de prueba de la parte actora-).

  3. El día 1 de septiembre de 2004 la empresa demandada entregó al actor carta que se da aquí por íntegramente reproducida (documento n° 3 del ramo de prueba de la empresa demandada) convocando al actor a una revisión médica para el día 20 de septiembre de 2004.

  4. El día 22 de septiembre de 2004 la empresa demandada entregó al actor otra carta, que se da aquí por íntegramente reproducida (documento n° 4 del ramo de prueba de la empresa demandada), en la que se le convocaba para una nueva visita médica concertada para el día 29 de septiembre de 2004.

  5. El mismo día 22 de septiembre de 2004 la empresa demandada concedió al actor un permiso retribuido a disfrutar entre los días 22 de septiembre y 1 de octubre de 2004, según escrito que se da aquí por íntegramente reproducido (documento n° 5 del ramo de prueba de la parte actora).

  6. El día 29 de septiembre de 2004 el Servicio de Prevención de la Mutua Intercomarcal extendió certificado provisional de no aptitud del demandante para su puesto de trabajo, proponiendo valoración neurológica por el Institut Catalá de, la Salut para confirmar su aptitud definitiva, y mientras tanto recolocación en otro puesto de trabajo carente de riesgos de accidente de trabajo (certificado de no aptitud-documento n° 6 del ramo de prueba dé la parte actora-).

  7. El demandante compareció voluntariamente a las revisiones médicas programadas en los días 20 y 29 de septiembre de 2004.

  8. El demandante se encuentra de baja médica desde el día 1 de octubre de 2004, no habiéndose reincorporado al trabajo desde el disfrute del permiso no retribuido concedido por la empresa" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el actor el desfavorable pronunciamiento judicial, desestimatorio de la pretensión por él deducida "sobre extinción del contrato de trabajo", para interesar -a través de su primer motivo de revisión fáctica (ex art. 191 b LPL)- la modificación del hecho probado segundo de la sentencia en el sentido de que "no puede ser tenida en cuenta" la comunicación a la que el mismo se refiere (f. 77) por cuanto "el órgano de representación de los trabajadores...carecen de los conocimientos médicos y científicos necesarios para detectar la supuesta falta de concentración, pérdida del sentido de la orientación y descoordinación de movimientos que supuestamente presentaba" el recurrente; sin que, y en cualquier caso, se hubiera producido la ratificación en juicio de su contenido. Revisión que extiende a la inclusión en el tercer ordinal fáctico de la "circunstancia de que el Servicio de Prevención de la Mutua Intercomarcal extendió" su certificado sin haber "revisado" al trabajador; según resulta de los términos "de la propia carta remitida" -f. 79-, que -de igual modo y a los efectos de la reclamada modificación del hecho cuarto- acredita que en la "convocatoria de revisión" se le conminaba "a que acudiera a la misma o en caso contrario incurriría en las medidas disciplinarias que la empresa determinara" (por lo que "compareció a las revisiones médicas programadas obligado por la empresa, bajo amenazas de sanción" -Hp 8º-)

Se propone,...

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