STSJ Cataluña , 4 de Julio de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:9105
Número de Recurso3007/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3007/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 4 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5830/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Guadalupe frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 21 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 809/1999 y siendo recurridos Dª. Frida , Dª. Inmaculada y Comite Ciudadano de la Lucha contra el Sida de Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por Doña Frida y Doña Inmaculada , debo declarar y declaro la extinción con efectos de 21-10-99 de la relación laboral que les unía con el Comité Ciudadano de Lucha contra el Sida, condenando solidariamente a éste y a su DIRECCION000 Doña Guadalupe a estar y pasar por tal declaración y a abonar a los demandantes en concepto de indemnización, la suma de 2.441.250.- pts a la Sra. Frida y 3.052.500.- pts a la Sra. Inmaculada .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Las demandantes Doña Frida y Doña Inmaculada , venían prestando servicios por cuenta y orden del Comité Ciudadano de Lucha contra el Sida, del que es DIRECCION000 Doña Guadalupe , desde 1.2.92 y 8.10.88, respectivamente siendo sus categorías respectivas de psicóloga y psicóloga clínica, y percibiendo retribución mensual de 210.000.- pts la Sra. Frida y de 185.000.- pts la Sra. Inmaculada .

2.- A partir del 1 de marzo de 1999 las actoras han dejado de percibir sus retribuciones, si bien continúan la prestación de servicios en la demandada.

3.- La Sra Inmaculada no figura dada de alta en Seguridad Social, ni dispone de contrato de trabajo escrito; en el caso de la Sra. Frida , de 1.2.92 a 1.98 su relación no está documentada en contrato laboral alguno, y únicamente consta un contrato para servicio determinado de 21.1.98.

4.- Ambas demandantes percibían su retribución previa presentación de facturas de honorarios profesionales, gravados con IVA. 5.- Ambas estaban sujetas a las órdenes de la DIRECCION000 de la entidad demandada, cubriendo una jornada semanal de 35 horas la Sra. Frida y de 27 horas la Sra. Inmaculada , siendo la entidad demandada quien les facilita los útiles de trabajo y elementos necesarios para el desarrollo del mismo.

6.- Presentada papeleta de conciliación ante el SCI en materia de extinción de contrato, el 27.7.99, se celebró el acto sin avenencia el 9.9.99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de los actores en la que pretendían se declarasen extinguidos los contratos de trabajo que les ligaban con la demandada, haciendo extensión la condena a la Presidente de la Asociación. Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la primera de las citadas demandadas, con amparo en lo dispuesto en el artº. 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, articulado en seis motivos: 1º)...

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