STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:12242
Número de Recurso2411/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2411/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 4 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7945/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 4 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 718/1998 y siendo recurrido/a Iván . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Natalia . con D.N.I. nº NUM000 contra Iván , absolviendo a la demandada Iván de los pedimentos de la misma.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-La actora Dª Natalia interpone demanda en la que suplica la extinción de su contrato con la empresa Iván que gira con el nombre comercial Restaurante DIRECCION000 , de Segur de Calafell, afirmando que su antigüedad es del 4-04-94; categoría profesional de Limpiadora y salario de 141.057 ptas.

mensuales con prorrateo de pagas extras y de 120.906 ptas. también mensuales sin prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa niega tal relación laboral.

TERCERO

La actora prestaba servicios de limpieza del hogar del Sr. Iván los viernes, sábados y domingos de 9 a 11 horas por el importe de 1.000 ptas. hora y desde el mes de abril de 1.994.

CUARTO

Con fecha 16-03-98 la actora emitió a la empresa un telegrama en el que pedía confirmación de un pretendido despido verbal contestando dicha empresa desde el domicilio particular requiréndola para que se personara en su trabajo.

QUINTO

La actora interpuso papeleta de conciliación y posterior demanda con fecha 19-03-98 ante el CMAC de Barcelona celebrandose el preceptivo acto el día 2-04-98 que se concluyó sin avenencia pese a que la empresa manifestó en dicho acto que la trabajadora ha sido reamditida en su puesto de trabajo.

SEXTO

En el parte de baja por IT de fecha 13-03-98 figura que la actora está desocupada, figurando en los partes de confirmación en la casilla de la empresa tanto el INEM como DIRECCION000 o ninguna.

SEPTIMO

La actora vendió la vivienda que poseía en Segur de Calafell y se trasladó a vivir a Valencia durante el pasado mes de agosto.

OCTAVO

Los padres de la actora poseen un bar en Barcelona donde esporádicamente la actora presta servicios.

NOVENO

La actora remitía los partes de confirmación de IT al restaurante DIRECCION000 donde no eran recogidos.

DÉCIMO

El día 2-04-98 se intentó la conciliación ante el Organismo público competente que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el día 13-03-98.

DECIMOPRIMERO

La actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representantivo o sindical.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula recurso por la representación de Natalia en base a varios motivos: en el primero de ellos al amparo de la letra a) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la nulidad de la sentencia por cuanto la misma adolece -según se alega- de vulneración del articulo 97.2 de la ley procesal; en el siguiente motivo, al amparo de la letra b) se pretende la modificación de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del mismo articulo, se alega infracción del artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el articulo 2 del R.D. 1424/1985.

Es de interés poner de manifiesto, en primer lugar que por sentencia de esta Sala de fecha 1-9-99 (recurso 2399/99) se anuló la de instancia recaída en estos autos de fecha 26-11-98 razonándose en ella fundamentación jurídica que el Juzgador debe "¼reseñar en los hechos que se estimen probados en la sentencia la fecha de despido, el salario del trabajador, y el lugar de trabajo; categoría profesional; antigüedad, concretando los períodos en que sean prestados los servicios; características particulares, si las hubiere, y el trabajo que realizaba el demandante antes de producirse el despido", requisitos que han sido cumplidos en la sentencia que ahora se recurre; y, en segundo lugar, que el presente proceso tiene su origen en demanda cuyo suplico literalmente dice se dicte "sentencia por la que se declare la extinción del...

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