STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Diciembre de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:3229
Número de Recurso1353/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.353/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 5-12-2002 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a cinco de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.993 En el Recurso de Suplicación nº. 1.353/02, interpuesto por la representación de Dª Mónica , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, en autos nº. 277/02, siendo recurrida la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 3 de Julio de 2002, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que apreciando la excepción de cosa juzgada y de falta de acción en la demanda formulada por Dña. Mónica contra CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE

CASTILLA LA MANCHA en materia de Despido debo absolver y absuelvo en la instancia a la parte demandada.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Con fecha 20.09.2000 en autos nº 260/00 del Juzgado de lo Social nº 2 de ésta provincia sobre Despido seguido ente Dª Mónica contra la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se dictó sentencia desestimando la demanda y absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda figurando como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Mónica , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de contrato laboral de interinidad al amparo del art. 4 del R.D. 2546/1994 de 29 de diciembre, con efectos de desde el 23.02.1998 y duración "hasta que sea ocupado por alguno de los procedimientos reglamentariamente establecidos" para desempeñar el puesto de Diplomado Universitario especialidad Asistente Social, Grupo II, Nivel II, con el núm. De Registro de Personal NUM001 en el centro Delegación de Cuenta (Zona Pras Itinerante), percibiendo un salario mensual de 268.139 ptas., incluido prorrateo de pagas extras.-

SEGUNDO

La plaza que ocupó la actora en virtud de dicho contrato estuvo ocupada con anterioridad por Dª Amparo desde el 7.08.1991, fecha en que suscribió contrato laboral con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, suscrito al amparo del R.D. 2104/1984 de 21 de noviembre para desempeñar el puesto de Diplomado Universitario (Asistente Social), nivel II, con núm. de registro de personal NUM002 en el Centro Delegación Provincial de Cuenca (Itinerante), extinguido el 29.01.1998 por renuncia de la interesada.- TERCERO.- En aplicación del art. 13 del III Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, (DOCM núm. 53 de 27.10.1995), por Decreto 116/1998 de 1 de diciembre en vigor desde el 6 de diciembre, se aprobó por primera vez, la relación de Puestos de Trabajo de Personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en la que se incluyó el puesto de trabajo de la actora con el código NUM003 .- CUARTO.- Previo informe desfavorable del Comité de Empresa de Bienestar Social, en reunión de 8.10.1999, con fecha 20.12.1999 se dictó Orden por la Consejería de Administraciones Públicas por la que se modifica la relación referida anteriormente, suprimiéndose el puesto de trabajo ocupado por la demandante como consecuencia de la actualización de las zonas del Plan Regional de Acción Social (PRAS) y constitución de las Areas de Servicios Sociales, operada por Decreto 23/1998 de 31 de marzo y que entró en vigor el 4.04.1998.- QUINTO.- Desde 1998 los procesos de provisión o selección de personal laboral han sido los siguientes:.- Orden de la Consejería Administraciones Públicas de 15.05.1998, por la que se adjudican destinos a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo para la cobertura de puestos vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por el sistema de promoción interna, convocado por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 7 de octubre de 1997 (D.O.C.M. núm. 23, de 22.05.98). Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 25.09.98, por la que se convoca el proceso selectivo para la cobertura con carácter fijo, de puestos vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el sistema general de acceso libre (D.O.C.M. núm. 47, de 3.10.98).- Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 6.04.2000 por la que se adjudican destinos a los aspirantes aprobados en determinadas categorías profesionales y especialidades correspondientes al proceso selectivo para la cobertura de puestos vacantes incluidos en la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por el sistema general de acceso libre, convocado por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 25.09.98 (D.O.C.M. núm. 34, de 11.04.2000).- SEXTO.- Con fecha 9.02.2000 se hizo entrega a la demandante de comunicación en la que expresamente se señalaba:.- "Le comunicamos que con fecha 29 de febrero de 2000, se extingue el contrato arriba indicado, suscrito con ésta Delegación Provincial, por la siguientes causa: Supresión de su puesto de trabajo por orden de la Consejería de Administraciones Públicas, de 20 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de Bienestar Social".- SEPTIMO.- No consta que la demandante ostente cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.- OCTAVO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.- NOVENO.- Con fecha 23.03.2000 se interpuso demanda que fue turnada a éste Juzgado. Segundo.- Contra dicha Sentencia se formuló Recurso de Suplicación dictándose sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha con fecha 13.06.2002 en cuya parte dispositiva procede la estimación del recurso formalizado por Dª Mónica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real de fecha 20 de septiembre de 2000 en los autos número 260/00 sobre despido y la declaración de nulidad del cese acordado en cuanto que la demandada Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no cumplimentó los trámites del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores condenándola a la readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 29.02.2000 hasta la readmisión, calculados sobre 268.139 pesetas mensuales". Contra dicha sentencia se formuló Recurso de Casación para Unificación de Doctrina por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Tercero.- En cumplimiento de la Sentencia dictada por el TSJ de Castilla La Mancha la actora fue contratada como Asistente Social Pras (Itinerante) con fecha 9.10.01 con efectos retroactivos desde el día 01.03.2000 percibiendo un salario mensual de 1.586,69 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias para lo cual se procedió en virtud de Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 5 de septiembre de 2001 a modificar la Relación de puestos de Trabajo del Personal Laboral de la Consejería de Bienestar Social con la efectividad que se derive del cumplimiento de la Sentencia de 13 de julio de 2001 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por la que se declara nulo el despido de la trabajadora Dª Mónica creándose el puesto nº NUM003 . Asistente Social PRAS (Trabajo Itinerante en régimen de...

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