STSJ Cataluña , 19 de Octubre de 2004

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2004:11529
Número de Recurso360/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 19 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7207/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Autocares Canals, S.A. y Guadalupe frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 2 de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 439/2003 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Associació Catalana d'Animadors del Lleure Xauxa y Martí Renom, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª

LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de caducidad y estimando parcialmente la demanda presentada por Doña Guadalupe en reclamación de despido contra las empresas AUTOCARES CANALS, S.A., ASSOCIACIÓ CATALANA D'ANIMADORS DEL LLEURE XAUXA, MARTÍ

RENOM S.A. y contra FOGASA debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa AUTOCARES CANALS S.A. a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 2.702,69 euros pudiendo optar la empresa durante el plazo de cinco cías desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión o la indemnización, debiendo abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 30.4.03 hasta la notificación de la sentencia, a excepción del periodo 20.6.03 al 15.9.03 sea cual sea el resultado de la opción. Procede la absolución de MARTI RENOM S.A. y de ASSOCIACIÓ CATALANA D'ANIMADORS DEL LLEURE XAUXA y del FOGASA, con indempendencia este último de las responsabilidades que en un futuro pudiera asumir.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Doña. Guadalupe ha venido prestando sus servicios durante los siguientes periodos temporales:

Nombre empresa fecha alta fecha baja dias trabaj.

Martí Remon S.A. 15.9.97 19.6.98 278 Martí Renom S.A. 15.9.98 28.11.98 76 Martí Remon S.A. 29.11.98 22.6.99 206 Martí Remon S.A. 15.9.99 22.6.00 286 ACALL Xauxa 15.9.00 22.6.01 240 ACALL Xauxa 17.9.01 21.6.02 278 ACALL Xauxa 16.9.02 30.4.03 228 Prestaba sus servicios con la categoría de Auxiliar en ruta y venía percibiendo un salario diario de 13, 77 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Su antigüedad es del 15/09/1997.

(En cuanto a los períodos trabajados se ha obtenido del informe de vida laboral, sin que tampoco haya sido controvertido por las partes. En cuanto a la categoría y salario no ha sido controvertido)

Segundo

La trabajadora suscribió en fecha 15/09/97 con la empresa Marti Renom S.A. un contrato de trabajo a tiempo parcial de cuatro horas diarias por el período 15/09/97 al 31/12/97 para prestar sus servicios como acompañante de niños a colegios en transporte. Dicho contrato se formalizó al amparo del artículo 12 del E.T . según redacción dada por el RDL 8/97 de 16 de mayo. En fecha 01/01/98 se le realizó una prorroga desde el 01/01/98 al 19/06/98. En fecha 04/06/98 la empresa le comunicó la finalización del contrato y la actora en fecha 19/06/98 recibió y firmo la liquidación por el cese.

En fecha 15/09/98 la trabajadora suscribió nuevo contrato con la empresa Marti Renom S.A. I siendo dicho contrato suscrito a tiempo parcial de cuatro horas diarias por el período 15/09/98 a 22/06/98, al efecto de acompañamiento de niños a colegios en transporte. Dicho contrato se formalizó al amparo del RDL 63/1997 de 26 de diciembre. En fecha 08/06/99 se le comunicó la finalización del contrato y la actora en fecha 22/06/99 recibió y firmo la liquidación por el cese.

En fecha 15/09/99 la trabajadora suscribió un contrato por obra y servicio determinado a tiempo parcial de cuatro horas diarias para el acompañamiento de niños a colegios en transporte por el período 15/09/99 al 22/06/00. En la cláusula adicional del mismo se indica que el contrato lo es para el curso escolar. En fecha 08/06/00 se le comunico a la actora la finalización de su contrato y la actora en fecha 22/06/00 recibió y firmo la liquidación por cese.

En los tres contratos suscritos por la actora se indico también en los mismos el carácter de fijo discontinuo para el acompañamiento de niños en transporte público a colegios durante el curso escolar.

Durante el período 15/09/97 al 30/03/00 el transporte escolar se realizo con el centro C.P.E.E. INS. PSICO. Mundet. A partir del 03/04/00 y hasta el 30/04/03 el transporte escolar en el que desarrollo su actividad la actora fue con el Ins. Ortopedagogic Nen Deu. La trabajadora siempre ha desarrollado el mismo trabajo, desde el 15/09/97 hasta el 30/04/03 con independencia del centro escolar al que acompañaban los niños.

En fecha 15/09/00 la actora suscribió con la empresa Associació Catalana d'animadors del Ileure Xauxa un contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, celebrado al amparo del art. 12 del

ET según redacción dada por el RDL 15/1998 de 27 de noviembre , por obra y servicio determinado, indicándose que el contrato se realiza para "la realización de la obra o servicio monitora teniendo en, cuenta dicha autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

El contrato se formalizo para desarrollar 4 horas diarias de lunes a..viernes. Se indico así mismo en la cláusula adicional tercera del referido contrato que "la obra y servicio es como monitora de patio/comedor en el centro de trabajo de Sarbus".

El 17/09/01 la actora suscribe nuevo contrato de trabajo de" duración, determinada a tiempo parcial por obra o servicio determinado con la referida empresa ACALL Xauxa, con una jornada diaria de 4 horas.

Se indico nuevamente en el contrato que el contrato se realiza para "la realización de la obra o servicio monitora teniendo en cuenta dicha autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

Se indico así mismo en la cláusula adicional tercera del referido contrato que "la obra y servicio es como monitora en el centro de trabajo de Sarbus".

Nuevamente en fecha 16/09/02 la actora suscribe nuevo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por obra o servicio determinado con la referida empresa ACALL Xauxa, con una jornada diaria de 4 horas. Se indico en el contrato que el contrato se realiza para "la realización de la obra o servicio consistente en tareas de monitora acompañante autocar Ruta 3 Nen Deu teniendo esta autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa"...

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