STSJ Cataluña , 3 de Junio de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:6875
Número de Recurso2021/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 3 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4302/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Ernesto frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 10/11/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 425/2003 y siendo recurrida Formigons Promovisa, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-6-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10/11/2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Ernesto , contra la empresa Formingons Promovisa S.L.en la que ejercitaba acción al amparo del artículo 50 del E.T . absolviendo libremente de la pretensión de condena que fue dirigida a la demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El actor D. Ernesto , titular de D.N.I. número NUM000 , con una antiguedad que data de 01.01.1974, una categoría profesional de Oficial 1ª conductor y percibiendo salario diario con inclusión de prorratas de pagas extras de 55,21 euros, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa

Formigons Promovisa S.L. SEGUNDO.-Realiza labores conduciendo camión trailer con bañera para transporte de aridos.

TERCERO

El lunes 28 de abril de 2003, por causa ignorada no fué facilitado al actor trabajo efectivo, habiendo permanecido durante la totalidad de la jornada en las instalaciones de la empresa.

CUARTO

El siguiente día, martes 29 de abril de 2003, ya no compareció a realizar la prestación de servicios por haber iniciado proceso de incapacidad temporal, tras de que su médico de cabecera cursarse àrte de baja por contingencia común.

Atenido en el Centro de Salud Mental para adultos del Hospital del Sagrado Corazón, desde el 28.08.2003, ha sido diagnosticado de "sintomatología mixta grave de caracter reactivo a estres laboral".

QUINTO

Formuló papeleta de conciliación ante Organismo Administrativo competente el 08.05.2003, cuyo acto resultó intentado sin efecto el 27.05.2003, y demanda reproduciendo la pretensión el 29.05.2003, que en turno de reparto correspondió a este juzgado".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión del relato de hechos de la sentencia recurrida.

Propone una nueva redacción de los hechos probados tercero y cuarto, con variaciones no sustanciales respecto a la redacción de la sentencia de instancia y con el texto que consta en el escrito de recurso; se basa para ello en el contenido del documento que obra al folio 22, informe de la Inspección de Trabajo. Dicha petición no puede ser aceptada, pues para que prospere la revisión del relato de hechos de la sentencia recurrida, la misma ha de basarse en prueba documental o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Junio de 2011
    • España
    • 16 Junio 2011
    ...Recurre la empresa demandada en casación para la unificación de doctrina, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3 de junio de 2004, confirmatoria de la de instancia que había desestimado la demanda sobre extinción del contrato por incumplimient......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR