STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2004

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2004:8647
Número de Recurso376/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 12 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5359/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por RBA LIBROS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 16 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 376/2001 y siendo recurrido/a Alvaro . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Alvaro contra la empresa RBA Libros, S.A. debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 14.244.340.- ptas.

(85.610,20 euros) por los conceptos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Don Alvaro con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada, con la categoría profesional de Director General de la División de Libros, desde el día 28 de junio de 1995, fecha en que comenzó a prestar servicios para la mercantil; Oasis Producciones

Generales en Comunicación, S.L. si bien el día 7 de noviembre de 1997 esta mercantil fue absorbida por RBA Revista, S.A. (documento nº 3 de la parte actora); la parte actora firmó contrato de trabajo de carácter indefinido en la misma fecha con la primera de las mercantiles citadas (documento nº 4 de la parte actora); subrogándose RBA Ediciones de Librerías, S.A. en mayo de 1998 aunque cambió de denominación el día 31 de marzo de 1999 pasando a llamarse RBA Libros, S.A. (documento nº 6 de la parte actora), SEGUNDO.- Por Sentencia de este Juzgado de lo Social nº 18 de los de Barcelona, confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 29 de enero de 2002 , se declaró la improcedencia del despido del actor, ocurrido el día 4 de diciembre de 2000, condenando a la empresa RBA Libros S.A. a las consecuencias legales inherentes a tal declaración. En dicha Sentencia quedó fijado el salario diario en 48.739.- ptas.

TERCERO

En el pacto 4º del contrato de trabajo firmado por la parte actora se fijó, respecto de su retribución que: "La retribución que se conviene consistirá en 12.000.000 ptas. anuales brutas, divididas en 15 pagas correspondientes a los meses naturales del año, dos gratificaciones extraordinarias en los meses de junioy diciembre, más una gratificación en concepto de participación en beneficios que se abonará durante el mes de marzo del año siguiente al que se ha devengado.

El periodo de devengo de las gratificaciones extraordinarias será de julio a junio para la gratificación de verano y de enero a diciembre para las restantes.

Adicionalmente se establecerá de mutuo acuerdo los términos de una retribución variable en función de la consecución de objetivos". Asimismo, respecto de la exclusividad quedó fijado en el Pacto 5º que: "La prestación de trabajo que se conviene con Don Alvaro , tendrá carácter de exclusiva y será incompatible con la realización de otras actividades por cuenta propia o ajena, cualquiera que sea su naturaleza, salvo autorización por escrito del órgano de administración de LA EMPRESA o de la persona en que este delegue.

Asimismo este contrato será incompatible con la vinculación de D. Alvaro , directamente o indirectamente, a intereses de cualquier clase de sociedades o empresas que puedan mantener relaciones con LA EMPRESA o competir con ella en los mismos mercados, salvo las excepciones que se fijan en el Anexo I. Las incompatibilidades expuestas en este pacto, se extenderán durante el año posterior a la extinción del contrato, siendo la indemnización prevista en el pacto siguiente, en caso de percibirse, compensación suficiente de las incompatibilidades acordadas." Pacto 6º "El presente contrato podrá quedar extinguido por cualquiera de las circunstancias legalmente establecidas en con las consecuencias previstas. En caso de extinción de voluntad de D. Alvaro deberá mediar un preaviso mínimo de tres meses.

En caso de extinción por voluntad de LA EMPRESA, D. Alvaro tendrá derecho al percibo de una indemnización de siete millones de pesetas, por la que se obliga a la extensión de incpmpatibiliades expuesta en el pacto anterior.

Atendiendo a la anterior vinculación de D. Alvaro con LA EMPRESA, las partes acuerdan excepcionalmente y a estos solos efectos, que en caso de devengar la extinción del contrato el derecho al percibo por parte de D. Alvaro de alguna indemnización distinta de la prevista en el párrafo anterior, esta se calculará desde fecha 28.6.95."

CUARTO

La parte actora reclama las siguientes cantidades, ratificadas y concretadas en el acta de juicio levantada:

-Liquidación de partes porporcionales:

4 días de diciembre 111.520.-ptas.

Paga extra de diciembre...

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