STSJ Navarra , 25 de Abril de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2000:791
Número de Recurso135/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00531 - 2 Rollo nº 2000/00135 Sentencia nº 135 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICINCO DE ABRIL de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON ANDRES PERCAZ NAPAL, en nombre y representación de DOÑA Begoña , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Begoña , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la Empresa demandada a que le abone la cantidad de 1.090.350 ptas., más los intereses legales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de prescripción interpuesta por la representación legal de la "Fundación Julian Gayarre", y entrando a conocer del fondo de asunto, debo desestimar la demanda interpuesta por Dña.

Begoña , frente a la "Fundación Julián Gayarre" y el Gobierno de Navarra, absolviendo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Mediante escritura pública otorgada el día 17 de noviembre de 1.989, ante el Notario de Pamplona D. José María Marco García Mina, se constituyó la denominada "Fundación Julián Gayarre".-Para cumplir las finalidades atribuidas a la fundación esta se encuentra regida por un patronato que es el encargado de desarrollar las actividades de la Fundación, y que está compuesto por un representante del Gobierno de Navarra que tiene la condición de DIRECCION001 del patronato, un representante del Ayuntamiento de Rocal, un representante de los herederos de Gabriel , un representante de la Junta General de Valle del Roncal y tres personalidades navarras relevantes en el campo de la música y la cultura.- SEGUNDO: El Patronato tiene a su cargo el gobierno, la administración y la representación de la Fundación.- TERCERO: Por acuerdo de 9-11-1998. El Gobierno de Navarra designó al Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura o la persona en que este delegue miembro de la Fundación.- CUARTO: La Fundación Julián Gayarre, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra, siendo una fundación de carácter privado pese al carácter de los miembros que integran el patronato que gobierna, administra y representa a la fundación.- QUINTO: Desde el 1-7- 1991 Dña. Flor ha venido ostentando la cualidad de DIRECCION000 de la casa museo Julián Gayarre, la categoría profesional asignada a D. Flor fue la de Ayudante titulado de grado Medio.- SEXTO:

Por medio de acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación Julián Gayarre de fecha 2-7-1997, se dispuso aceptar la solicitud de excedencia voluntaria efectuada por la titular del puesto de DIRECCION000 Dña. Flor , lo que motivó el que en esa misma fecha se adoptara el acuerdo de convocar pruebas de selección para cubrir dicha plaza de manera interina, mientras dure le mencionado período de excedencia de la titular de la plaza.- SEPTIMO: La Fundación Gayarre convocó a los interesados a unas pruebas de selección con el fin de contratar temporalmente a un técnico de grado medio que asuma la dirección de su Museo. Entre los requisitos de los aspirantes se estableció el de estar en posesión de titulación de grado medio, estableciéndose que los ingresos a percibir se corresponderían con el sueldo base más el complemento de destino y la compensación por trabajo en festivos según el...

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