STSJ Cataluña , 19 de Febrero de 2003

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2003:2328
Número de Recurso37/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso DE APELACION 37-02 del juzgado de lo contencioso-administrativo número cinco de los de Barcelona causa 165-2001 Ilmos. Sres Magistrados Don Angel Garcia Fontanet Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Celsa Pico Lorenzo Don José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat Doña Nuria Cleries Nerim Doña María Fernanda Navarro de Zuloaga Don Dimitry Berberoff Ayuda SENTENCIA n° 286 En la ciudad de Barcelona a diecinueve de febrero del año dos mil tres VISTO POR DOÑA Celsa Pico Lorenzo MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, y tras constituir la Sala, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso de apelación 37-02 interpuesto por la procurador Doña Enriqueta Sánchez Vallecillas en nombre y representación de don Jesús Manuel defendido por letrado contra la sentencia de 27 de enero de 2002 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número cinco de los de esta ciudad en la causa 165-2001 desestimando el recurso presentado contra resolución de 22 de marzo de 2000 sobre extinción de prestaciones por desempleo.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la recurrente se formulo recurso contra la sentencia 1 ción de don Jesús Manuel defendido por letrado contra la sentencia de 27 de enero de 2002 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número cinco de los de esta ciudad en la causa 165-2001 desestimando el recurso presentado contra resolución de 22 de marzo de 2000 sobre extinción de prestaciones por desempleo.

. Comparecida sostuvo el recurso de apelación formulado en instancia peticionando la revocación de la sentencia allí dictada a lo que se opuso la parte apelada que interesó su confirmación.

SEGUNDO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 18 de febrero del 2003.

TERCERO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

NO SE ACEPTAN LOS

FUNDAMENTOS JURIDICOS

DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la parte recurrente contra la sentencia desestimatoria de su pretensión de anulación de la sanción de 22 de marzo de 2000 esgrimiendo que la sentencia no recoge que el recurrente ni negocio ni se hallaba presente en los acuerdos tomados por la emrpesa y sus representantes ante el Tribunal laboral arbitral de Cataluña tras la comparecencia del 26 de febrero de 1999 en razón a no aceptar el plan de viabilidad de la empresa en situación de crisis. Sostiene que la sentencia no recoge nada acerca de la vulneración del derecho a la igualdad por cuanto fueron sancionados 24 de los 51 trabajadores así como la contradicción que supone reconocer tener derecho a la prestación por desempleo y no aceptar la constitución de la Cooperativa a la que se aportó aquella en la modalidad de pago único.

A tales argumentos opone la administración que la sentencia acoge que no ha sido desvirtuada la presunción de certeza debiéndose confirmar el acta.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa debe ser resuelta en virtud el principio de unidad de doctrina conforme a lo vertido en la sentencia 790/2002, de 28 de junio dictada en el recurso de apelación 28/02 interpuesto por otro trabajador afectado por el Pacto de empresa de modificación de condiciones colectivas de trabajo aprobado por el tribunal arbitral laboral de Cataluña el 26 de febrero de 1999 en el marco del...

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