STSJ Canarias , 24 de Abril de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:1459
Número de Recurso193/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 193/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO.SR.DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veinticuatro de abril de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 193/2000, interpuesto por D. Pedro Antonio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 153/99 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Pedro Antonio , en reclamación de Despido Improcedente siendo demandado D. Constantino y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Pedro Antonio , presta sus servicios para la Empresa Constantino , en el centro de trabajo sito en el Centro de la Empresa en el Hotel Bougainville, con la categoría laboral de ayudante.-

SEGUNDO

Percibe el salario de 104.810 pts. con periodicidad mensual prorrateada y tiene una antigüedad de 9.1.98.-TERCERO.- En fecha de 18.1.99 y con efectos de igual fecha recibió comunicación de la Empresa, en forma escrita, por la que se le comunica: "La Dirección de esta Empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos de la recepción de la presente carta, por haber incurrido en faltas laborales muy graves, que perjudican los intereses de la Empresa y suponen un grave quebranto de la buena fe contractual. Los hechos que motivan tal decisión son los siguientes: hemos tenido conocimiento de que en fecha 30 de diciembre de 1998, encontrándose Ud. en caja, procede a efectuar venta de contado al maitre de la entidad mercantil Bouganville Playa Hoteles S.A., consistente en artículos navideños por importe total de 10.320 pts. expidiendo dos recibos por importe de 5.115 pts. cada uno y entregando el original al comprador. El importe de la venta no fué ingresado por Ud. en caja, apropiándose por consiguiente de dicha cantidad, ocultando igualmente las copias de los recibos, corroborándose tal extremo por visita efectuada a la mercantil citada, la cual mantenía en su contabilidad los originales de los recibos citados. Tal comportamiento, con independencia de su cuantía, supone un grave quebranto de la confianza que esta Empresa tenía depositada en Ud. y se encardina en el supuesto de despido disciplinario establecido en el art. 54 d) del E.T., por lo que esta Empresa no tiene más remedio que proceder a su despido, con efectos de la fecha de recepción de la presente, indicándole que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa la oportuna liquidación.".-CUARTO.- No ostenta cargo sindical ni representativo de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año ni está afiliado a sindicato.-QUINTO.- Se ha agotado la vía previa.-SEXTO.- Los hechos indicados en la comunicación patronal se desarrollaron así: El día 30.11.98 el actor y su compañera estaban de servicio en el comercio indicado, cuando llegó un cliente mayorista, que era el propio Hotel en el que se ubica el comercio, solicitando dos artículos navideños de 5.115 pts. cada uno, de cuya venta se encargó el actor, dado que su compañera tenía menos experiencia y no sabía manejar la caja informatizada para esa venta mayorista. El actor vendió los dos productos y emitió de su puño y letra, dos facturas, pero esas dos ventas no aparecen ingresadas en caja ni en el listado de ventas del día, por lo que el actor, se quedó con su importe. Al darse cuenta de ello, la compañera del actor (la empleada) lo comunicó a la Empresa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que desestimo la demanda por despido interpuesta por D. Pedro Antonio contra la Empresa Constantino , declarando como procedente el despido, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, contra la Sentencia de Instancia que desestima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la procedencia del mismo, absolviendo a la empresa demandada, interpone Recurso de Suplicación el demandante formulando una cuestión previa, dos primeros motivos, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, para revisar los hechos probados, y, al amparo del apartado c) de dicho artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, un tercer motivo, denunciando infracción de la normativa legal.

SEGUNDO

En el primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente que el hecho probado segundo quede redactado de la siguiente forma:" El actor percibe un salario de 104.810 ptas. prorrateadas, con periodicidad mensual y tiene una antigüedad de 9 de Enero de 1998."

En el segundo motivo se pretende suprimir, en el hecho probado segundo, parte de su tercer párrafo, y, concretamente, donde se dice " que el actor se quedó con su importe."

En relación con la modificación pretendida en el motivo primero referidos a salarios y antigüedad la pretensión merece ser estimada, pues de la documental invocada (folios 11 a 17) contratos y prórrogas, se desprende de manera clara, evidente y directa, sin necesidad de argumentaciones, suposiciones o conjeturas más o menos lógicos dichos extremos y, ello, aunque no sea trascendente, como se verá en los fundamentos que siguen, a los fines del Recurso, pero, no obstante esto, se acepta que los hechos probados queden - respecto a Salario y antigüedad - con el contenido antes citado.

Por el contrario, y en lo que se refiere a la supresión que se solicita en el segundo motivo para modificar el hecho probado sexto y suprimir la frase de que el actor se quedó con el importe de lo cobrado, no puede prosperar, ya que, tal supresión, se fundamenta exclusivamente en que no resulta probado, frente a lo declarado por el Juzgador, que el actor se...

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