STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Julio de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2156
Número de Recurso116/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01153/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 116/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 28-07-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya En Albacete, a treinta de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.153 En el Recurso de Suplicación nº. 116/03, interpuesto por la representación de D. Serafin , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº. 706/01 , siendo recurrido la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, sobre Derechos. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 21 de Octubre de 2.002 , cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Serafin contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor, D. Serafin , con domicilio en Ciudad Real, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de operario de limpieza que ejercía por cuenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por sentencia de este Juzgado de 4 de julio de 2.001 , que fue notificada el 17 de julio de ese año.

Segundo

El 26 de julio de 2.001 comunicó a la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que efectuaba la opción prevista en el art. 65 del del IV Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha , a favor de la ocupación de otro puesto de trabajo compatible con su enfermedad.

Tercero

Por escrito de 13 de septiembre de 2.001 aportó a la entidad demandada fotocopia de la referida sentencia.

Cuarto

El 26 de septiembre de 2.001 interpuso reclamación previa al no haber recibido contestación a su petición.

Quinto

habiendo recibido el 9 de octubre de 2.001 comunicación de la Consejería de Administraciones Públicas requiriéndole para que aportase determinados informes médicos, el 11 de octubre de 2.001 el actor contestó manifestando la imposibilidad de hacerlo al haberse otorgado la invalidez por sentencia y no por el E.V.I.

Sexto

El 31 de octubre de 2.001 el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó a la entidad demandada que había procedido a poner en vigor la pensión de Incapacidad Permanente Total del actor en virtud de la sentencia dictada por este Juzgado, con efectos económicos de 1 de noviembre de 2.000. Por resolución de 9 de noviembre de 2.001 se declaró extinguida la relación laboral del demandante con efectos desde la sentencia.

Séptimo

Por escrito de 21 de diciembre de 2.001 se ofreció al actor el puesto de Ordenanza, Código NUM000 en la Sección de Enseñanza Secundaria de Argamasilla de Alba (Ciudad Real) en régimen de jornada ordinaria, al amparo del art. 65.2.c) del IV Convenio Colectivo , tramitados los apartados a y b de dicho precepto, dándole 10 días naturales para contestar. El actor contestó el 28 de diciembre de 2.001 solicitando información sobre la posible existencia de vacantes en Ciudad real, ampliando el escrito el 18 de enero de 2.002 solicitando que se le ofertase una plaza de ordenanza que consideraba vacante en Ciudad Real y alternativamente alguna de las siete plazas de igual categoría que entendía vacantes en Puertollano.

Octavo

Con efectos de 18 de abril de 2.002 el actor ocupa el puesto NUM001 de Ordenanza en el Museo Provincial de Ciudad Real que le fue ofertado por comunicación de 25 de febrero de 2.002, con un Salario Base mensual de 908,16 euros, pagas extras de 957,34 euros cada una y complemento de jornada partida de 78,16 euros, y que hasta ese momento estaba bloqueada en concurso de traslados.

Noveno

Con fecha 26 de noviembre de 2.001 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por el actor contra la Consejería de Educación y Cultura de la J.C.C.M., en reclamación de derechos y cantidad, muestra su disconformidad el accionante mediante un solo motivo de recurso que sustenta en el art. 191.c)

de la L.P.L . a fin de examinar el derecho aplicado, denunciando la vulneración del art. 65 del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SEGUNDO.- Según se deduce de lo actuado, el actor, que venía prestando sus servicios para la J.C.C.M. como operario de limpieza, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para dicha profesión por Sentencia judicial de fecha 4 de julio de 2.001 ; tras lo cual, en virtud de resolución de la entidad demandada de fecha 9 de noviembre de 2.001, se declaró extinguida la relación laboral con efectos desde la data de esa Sentencia.

A su vez, el actor, al amparo de lo dispuesto en el art. 65 del IV Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la J.C.C.M .,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR