STSJ Extremadura , 20 de Septiembre de 2003

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2003:1731
Número de Recurso563/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00581/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101289, TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 563 /2003 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Valentín Recurrido/s: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES DEMANDA 275 /2003 Sentencia número: 581 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª.ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veinte de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 563 /2003, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS FERNANDO AGORRETA BLAZQUEZ, en nombre y representación de D. Valentín , contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2003, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 de CACERES en sus autos número DEMANDA 275/2003, seguidos a instancia de D. Valentín frente la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante en este proceso Valentín ha venido prestando sus servicios para la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura desde el día 1.1.1993 en virtud de contrato de trabajo para servicio determinado, conforme al Real Decretro 2.104/84 con la categoría profesional de Mayoral de Apoyo a Exportaciones, sirviendo la plaza con el num. De control 20.228 y pasando a prestar sus servicios en la zona regable de Ribera de Fresnedosa. SEGUNDO.- Con ocasión de la vigencia del III Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, el día 14.4.1998 se publicó en el D.O.E. el Decreto 30/1998 por el que se aprobó la nueva relación de puestos de trabajo (en adelante RPT) de dicha Consejería, combinando la denominación de la categoría profesional de Mayoral de apoyo a explotaciones, por la de Oficial 1ª Agrícola, en base al Acuerdo de la Comisión Paritaria de referido III C. Colectivo. TERCERO.- El día 29.4.02 tuvo lugar la publicación del Decreto 85/2000 aprobando una nueva relación de puestos de trabajo, y procediéndose a cambiar la localidad de trabajo de Portaje a Cáceres, debido ello a la no transformación en riego de la zona regable de Ribera Fresnedosa, cambio que fue aceptado por el interesado. CUARTO.- Con fecha 10.02.03 se comunica al demandante que habiendo sido adjudicada en concurso de traslado a un trabajador laboral fijo el puesto num. de control 20.228 denominado "Oficial 1ª. Agrícola y ubicación en Cáceres"; adjudicatario que debería incorporarse el día 1.3.03, el demandante causaría baja definitiva al finalizar la jornada laboral del día 28.2.03. QUINTO.- Contra la resolución de la Dirección Gral. De la Función Pública desestimando la reclamación previa interpuesta por el actor contra aquella decisión de cese en su puesto de trabajo, éste formula la demanda originaria de estos autos ejercitando acción por despido improcedente."

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1 de agosto de 2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

QUINTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de septiembre de 2003 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer motivo del recurso, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de

Procedimiento Laboral, la parte recurrente insta la adición de dos nuevos hechos al relato histórico de la sentencia de instancia, con apoyo en el informe obrante a los folios 45 y 46 de las actuaciones, pretensión -en su doble faceta- que no es posible atender con base en las siguientes consideraciones:

  1. - Sólo son documentos hábiles para propugnar, con éxito una modificación fáctica, los públicos - entendiendo por tales los expedidos por funcionario público con referencia a libros, archivos o expedientes cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo- y los privados, si estos hubiesen sido expresamente reconocidos en juicio por la parte a quien puedan perjudicar -artículo 1225 del Código Civil-, ninguna de cuyas cualidades ostenta el informe aducido.

  2. - Como indica la sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 11 de...

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