STSJ Cataluña 2001/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:2964
Número de Recurso8365/2004
Número de Resolución2001/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

cl

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 7 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2001/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Remedios frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 29 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 427/2004 y siendo recurrido Francisco Oller, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de juniode 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Remedios frente a Francisco Oller S.A:, debo absolver y absuelvo a esta de todas y cada una de las pretensiones en ella contenidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa de la siguiente forma y modo: Antigüedad de 1 de abril de 1998, categoría profesional de Escogedora de discos, horarios de 8,00 a12,00 y de 14,00 a 18,00 horas y un salario mensual de 953 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias (incontrovertido)

Segundo

El centro de trabajo, con lugar de prestación del trabajo a la actora, se encontraba en la localidad de Cassà de la Selva de Girona. Aproximadamente en el año 1999 la empresa demanda se traslado al polígono industrial El Trust de la misma localidad de Cassà de la Selva a unos 3 km de distancia del antiguo centro de trabajo (incontrovertido)

Tercero

En enero del año 2000 la empresa cedió a las exigencias a los trabajadores, poniendo un servicio de autobús para trasladarlos al centro de trabajo. Se convino que dicho servicio podia ser retirado por la propia empresa con un preaviso a los trabajadores de 3 meses (documental y testifical).

Cuarto

La empresa decidió suprimir el servicio el servicio de autobús a partir del día 14/06/04, comunicándolo a los trabajadores a través del representante de personal que lo hizo mediante asamblea. (testifical).

Quinto

Se intentó la conciliación administrativa previa "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el actor el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión por él deducida "en reclamación de resolución contractual por causas imputables a la demandada ", dirigiendo el primero de sus motivos (ex art. 191 a LPL) a instar la nulidad de la sentencia recurrida al no haberse admitido "la prueba de interrogatorio de la parte demandada". Petición que la Sala no puede acoger pues como recuerda su sentencia de 12 de junio de 2003 (con cita de la del Tribunal Constitucional de 11 de octubre de 1999) "no toda irregularidad procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración ) genera por sí misma una indefensión material constitucionalmente relevante. Elemento esencial para la apreciación de la lesión del derecho constitucional es, en todo caso, que la inadmisión, o la ausencia de práctica de la prueba, haya supuesto una efectiva indefensión "; al comprobarse "que el fallo pudo, acaso, haber sido otro si la prueba se hubiera admitido" (S. de la Sala de 6 de junio de 2001, en referencia a las del propio Tribunal Constitucional 50 y 3666 de 1988). Circunstancia inalegada (mas allá de la genérica invocación de "una lesión al derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes") por quien ni siquiera refiere el objeto de la litigiosa.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR