STSJ Cataluña , 16 de Marzo de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:3674
Número de Recurso8543/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8543/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 16 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2598/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Rita y 5 Más frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 6 de mayo de 1998 dictada en el procedimiento nº 52/1998 y siendo recurridos D. Mariano , Herramientas Vime, S.L. y D. Claudio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de caducidad de la acción alegada por la parte demandada y desestimando íntegramente la demanda rectora de autos promovida por DOÑA Rita , DON Alfredo , DON Jose Luis , DON Gabriel , DOÑA Marí Trini y DON Augusto , frente a la empresa HERRAMIENTAS VIME, S.L., DON Mariano y al Liquidador DON Claudio en materia de Extinción de contrato por parte del trabajador, sin entrar a conocer del fondo de la litis, debo absolver y absuelvo en la instancia a los codemandados de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Los seis actores, DOÑA Rita , con DNI nº NUM000 , antigüedad 5 de julio de 1993 categoría profesional de administrativa y salario de 5.100 pesetas diarias; DON Alfredo , con DNI nº

NUM001 , antigüedad de 1 de febrero de 1995, categoría profesional de mozo y salario 4.800 pesetas diarias; DON Jose Luis con DNI nº NUM002 , antigüedad de 16 de septiembre de 1970, categoría profesional de jefe de almacén y salario 10.100 pesetas diarias; DON Gabriel con DNI nº NUM003 , antigüedad 18 de mayo de 1992, categoría profesional de viajante y salario de 7.000 pesetas diarias; DOÑA Marí Trini , con DNI nº NUM004 , antigüedad 1 de octubre de 1992, categoría profesional limpiadora y salario 1.300 pesetas diarias y DON Augusto , con DNI nº NUM005 , antigüedad 25 de noviembre de 1996, categoría profesional de viajante y salario 7.200 pesetas diarias, de las demás circunstancias personales que constan en el encabezamiento de su demanda han venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa HERRAMIENTAS VIME, S.L. dedicada a la actividad de comercia al mayor y menos de herramientas industriales.

Segundo

Los actores no ostentan ni han ostentado en el último año la representación legal n sindical de los trabajadores.

Tercero

En fecha de septiembre de 1997, la empresa comunicó a los trabajadores la intención de tramitar delante de la autoridad laboral, expediente, solicitando la extinción de la relación laboral de todo el personal, iniciándose el período consultivo, para exámen del contenido y alcance del expediente que se inició el 5 de septiembre, -folios 91 a 96-.

Cuarto

En fecha 22 de septiembre de 1997, Inspección de Trabajo citó a la demandada para la aportación de documentación en relación con el ERE, -folios 97 y 98-.

Quinto

Reunidos empresa y trabajadores, tras conversaciones y reuniones a consecuencia del ERE presentado por la empresa alegando falta de liquidez y problemas económicos, se redactó propuesta de adhesión a dicho ERE, con rescisión de contratos, con el compromiso de la Dirección a través de stock, conseguir la máxima liquidez para abonar salarios debidos y hacer frente a las indemnizaciones y liquidaciones de partes proporcionales. No se firmó, -folios 52 y 53-.

Sexto

En fecha 9 de octubre de 1997, Inspección emitió informe declarando "existiendo causa para proceder a la extinción de 11 contratos de trabajo que componen la totalidad de la plantilla, se emite informe favorable a la medida solicitada por la empresa", -folios 102 y 103-.

Sétimo

Desde el 2 de octubre de 1997, los demandantes no acuden al trabajo manifestando que han sido despedidos (folios. -folio 80-.

Octavo

Presentada papeleta ante el SCI en fecha 10 de noviembre de 1997, se celebró el acto de conciliación...

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