STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:14540
Número de Recurso6180/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6180/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 15 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9461/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por EUROFRED, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 14.04.2000 dictada en el procedimiento nº 103/2000 y siendo recurrido/a Oscar . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.2.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.04.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Oscar contra la empresa EUROFRED S.A., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a que abone al actor una indemnización por importe de 17.752.222 pesetas.

En fecha 5.05.2000 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Ha lugar a la aclaración solicitada, debiendo decir en el fallo de la sentencia donde dice "condenando a la empresa demandada a que abone al actor una indemnización por importe de 17.752.222 pesetas", debe decir "condenado a la empresa demandada a que abone al actor una indemnización por importe de 22.682.268 pesetas, siendo dicho importe el máximo legal de 42 mensualidades".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Oscar , con DNI núm. NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa EUROFRED S.A., con una antigüedad desde el 1.5.68, categoría profesional de Coordinador de Logística, si bien en las nóminas aparece una antigüedad de 19.1.1976.

  2. - El actor viene percibiendo una retribución anual compuesta por un salario bruto anual, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 5.140.198 y dos pagas fijas por incentivos de 670.275 pesetas cada una, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, lo que da un salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 540.054 pesetas.

  3. - El actor ha venido ostentando el cargo de coordinador de logística realizando las funciones de coordinación de los almacenes de las distintas delegaciones repartidas por toda España, controlar las salidas y entradas de mercancías en los distintos almacén, el número de mercancías existentes, la realización de los inventarios de todas las delegaciones, el contacto con los Jefes de Almacén.

  4. - El actor manifestó a la empresa su deseo de jubilarse anticipadamente a principios del año 1.999 y solicitó de la empresa una persona que a partir de su jubilación ocupara su puesto para formarla, y en el mes de noviembre de 1.998 se incorporó a D. Pedro Jesús que anteriormente ocupaba el puesto de encargado de equipo en el almacén de Cervelló, para que el actor le fuera formando.

  5. - En diversas reuniones celebradas entre el actor y la empresa no llegaron a un acuerdo sobre las condiciones de su jubilación.

  6. - En fecha 16.2.1999 el actor causó baja por incapacidad temporal, permaneciendo en dicha situación hasta el 10.9.1999, fecha en que se le dio el alta médica.

  7. - Cuando se reincorporó a la empresa y tras el disfrute de las vacaciones, durante el período 13 de septiembre a 12 de octubre de 1.999, al actor se le colocó en un despacho diferente al que ocupaba anteriormente, y que ahora ocupaba D. Pedro Jesús , quien desde la baja del actor pasó a realizar las funciones de coordinador de logística.

  8. - Desde su reincorporación a la empresa, tras su baja por incapacidad temporal, el actor ha pasado a realizar trabajos de confirmación de pedidos y control del pase de mercancías a desguace, tareas que no le ocupan la totalidad de la jornada laboral, bajo la dependencia funcional y jerárquica de D. Pedro Jesús .

  9. - En el año 1.999 en concepto de incentivos el actor ha percibido 167.569 pesetas en el primer semestre y 400.329 pesetas en el segundo semestre.

  10. - En fecha 10.1.2000 el actor ha causado nueva baja por incapacidad temporal.

  11. - Presentada Papeleta de Conciliación ante el SCI el 29 de diciembre de 1.999, el acto se celebró el 24 de enero del 2.000, resultando intentado sin avenencia.

  12. El actor no ostenta la condición de representante sindical o de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor, declara extinguida su relación laboral con la demandada "EUROFRED S.A.", y condena a dicha empresa a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 22.682.268.- pesetas.

Y contra este pronunciamiento recurre la empresa demandada formulando un primer motivo de suplicación bajo el amparo procesal del ap. b) del artículo 191 de la L.P.L., interesando de que en el hecho probado segundo d ela relación fáctica de la sentencia, donde dice ".. y dos...

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