STSJ Comunidad de Madrid 2709, 27 de Marzo de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:2709
Número de Recurso568/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2709
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000568/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00308/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013474, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000568/2006-P Materia: RESOLUCION CONTRATO Recurrente/s: Marcelino Recurrido/s: SANTANA MOTOR SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0000116/2005 Sentencia número: 308/2006-P Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a veintisiete de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0000568/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS COLL DE LA VEGA, en nombre y representación de Marcelino , contra la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000116/2005 , seguidos a instancia de Marcelino frente a SANTANA MOTOR SA, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se absolvía a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Marcelino ha venido prestando servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo sito en el Polígono Industrial Prado Overa de Leganés, con antigüedad de 18-3-1.996, categoría profesional de Jefe de Departamento Comercial y salario bruto mensual de 5.800,86 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Mediante carta del Director de RR HH de la demandada fechada el 18-11-04, recibida por el actor el 19-11-04 se comunica a éste último la decisión de traslado al centro de trabajo de Linares por razones económicas y organizativas.

TERCERO

El 18-11-04 el actor recibió un correo electrónico de D. Marco Antonio en los términos siguientes:

"EStimado Marcelino :

Como a continuación a la conversación telefónica que acabamos de mantener, te adjunto un escrito en el que la empresa te notifica el traslado. Este escrito y su copia, que no te compromete a nada (para tu tranquilidad lee la última frase), me los debes enviar firmados. Una vez me envíes los dos escritos firmados, yo te devolveré uno de ellos firmado por Augusto . Con este escrito notificándote el traslado la empresa cumple una obligación legal. Por otro lado, te dejare por escrito en este correo, tal y como me has pedido, el dinero que recibirás según optes por una u otra opción:

a.- Si te trasladas: los gastos del traslado de tus muebles y familia, más 2.160 euros.

b.- Si no te trasladas: se te da un día de extinción del contrato que será seguramente del 10 de enero de 2.005, tu indemnización legal que ascendería a 35.464,81 euros. Y lógicamente tendrías, tal y como te he explicado, tu derecho a paro.

Para cualquier duda, me llamas ( NUM000 ).

Atentamente.

Marco Antonio "

CUARTO

El 19-11-04 el actor remitió a su vez correo electrónico a D. Marco Antonio comunicando su opción en favor de la extinción del contrato y percepción de la indemnización.

QUINTO

Con fecha 10-1-05 la demandada hizo entrega al demandante de comunicación escrita de resolución del contrato de trabajo, poniendo a su disposición la liquidación y finiquito que aquél se negó a firmar.

SEXTO

En fecha de 20-6-2.003 se suscribió entre el actor y Santana Motor S.A. el acuerdo que obra incorporado a ambos ramos probatorios que se tiene aquí por íntegramente reproducido.

SEPTIMO

Las compensaciones estipuladas en el referido acuerdo se garantizaban a través de un contrato de seguro concertado el 9-abril-2.002 entre la empresa y la Compañía Estrella Seguros en el que figura como asegurado y beneficiario el Sr. Marcelino .

Obra en autos original de la referida póliza (documento 7 del ramo de la demandada)

que se tiene por reproducida.

OCTAVO

En cumplimiento de la cláusula tercera 1, del Acuerdo de junio de 2.003, el actor percibió el día 12-2-2.004 la cuantía total de 270.466,72 euros brutos (270.409,12 euros netos).

NOVENO

El 1-2-05 concluyó sin avenencia el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por extinción contractual indemnizada ex artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores , se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan dos motivos de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b)

del RDL 2/1995, de 7 de abril.

El primero, interesando la modificación del Hecho Probado Primero, para lo que se propone el correspondiente texto alternativo, en el que se modifica la cuantía del salario bruto mensual por estimar que la cuantía correcta asciende a la cantidad de 6.088,60 , en lugar de los 5.800,86 , consignados por el Juzgador de Instancia, citando en apoyo de su pretensión los recibos de salarios del año 2004, obrantes repetidos en sendos ramos de prueba y que se encuentran foliados como 25 (ramo de prueba documental de la parte actora), y 26 (ramo de prueba documental de la mercantil SANTANA MOTOR, S.A.).

La modificación fáctica interesada por la representación procesal...

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