STSJ Extremadura , 30 de Septiembre de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1525
Número de Recurso491/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00537/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102093, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000491 /2004 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: María Inés , Jose Pedro Recurrido/s: OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ DEMANDA 0000189 /2002 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as.

citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 537 En el RECURSO SUPLICACION 491 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D . JOSE BENITEZ- DONOSO LOZANO, en nombre y representación de Dña. María Inés y D. Jose Pedro , contra la sentencia de fecha 10-2-2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ en sus autos número 189 /2002 , seguidos a instancia de los recurrentes frente a OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S .A, parte representada por el Letrado D. ANGEL POZA RODRIGUEZ en reclamación por OTROS DCHOS.

LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de exp resamente declarados probados: "

PRIMERO

Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD , S.A., en el centro de trabajo sito en Mérida (Badajoz) con las categorías de vigilante de seguridad y un salario mensual de 738,31 euros, con la siguiente antigüedad:

María Inés desde el 1 de julio de 2001 .

Jose Pedro desde 11 de Abril de 2000 .

SEGUNDO

La empresa demandada comunicó a los actores el 21-1-2002 sus traslados a sus nuevos puestos de trabajo en el Hospital Militar Gómez Ulla en Madrid con efectos del 22 -2-2002.-

TERCERO

Los actores interpusieron demanda por despido improcedente en autos 131/2002 del Juzgado d e lo Social nº 3 (María Inés) y 71/2002 del Juzgado de lo Social nº 1 (Jose Pedro) figurando en ambos procedimientos como codemandada la empresa OMBUDS hoy demandada. En dichos proc edimientos recayeron sentencias de signo contra dictorio: Sentencia de 18-3 - 02 del Juzgado de lo Social nº 3 por la que se declaraba la improcedencia del despi do de María Inés y se condenaba a la hoy demandada OMBUDS. Dicha sentencia, fue revocada por el TSJ en fecha 18 de julio d e 2.002 .

Sentencia de 12-3- 02 del Juzgado de lo Social nº 1 respecto a Jose Pedro , por la que se absolvía a las codemandadas por inexistencia de acción de despido.-

CUARTO

Consideran d o los actores, dicho t raslado como injustificado, pres ent aron solicitud de conciliación el 14-2- 02 pidiendo se aviniera la empresa a declarar extinguida su relación laboral y a abonar l es la indemnización legalmente previst a, celebrándose el acto de conciliación ante la UMAC el 1-3-02 con el resultado de intentado y sin efectos, interponiendo demanda ante esta jurisd icción en fecha 04-03-02. de manera subsidiaria a la acción de despido antes ejercitada.

QUINTO

En fecha 18 de febrero de 2.002 los actores recibieron cartas cuyo tenor literal es el siguiente:"A la vista de lo os curo...

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