STSJ Andalucía , 28 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:18227
Número de Recurso2324/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent núm. 3.328/2000 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a veintiocho de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.324/2000, interpuesto por D. Silvio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada de fecha 27 de Junio de 2.000 en Autos núm.

239/2000, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Silvio sobre Resolución de Contrato contra CONFECCIONES FRANCO-ESPAÑOLAS DEL VESTIR, S.A., en situación de Suspensión de Pagos, siendo Interventores de la misma D. Ángel Daniel y D. Alberto y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 27 de Junio de 2.000 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El actor D. Silvio nacido el 13 de abril de 1.960 que figuró dado de alta en el Régimen General del 16 de julio de 1.978 al 31 de julio de 1.981, por Cornelio por el Grupo de cotización 11, del 7 de agosto de 1.981 al 13 de abril de 1.982 por el 7 por cuenta de "SELECTA VIDAL, S.A.", empresa en la que estuvo dado de alta por el Grupo de cotización 5 correspondiente a los representantes de comercio hasta el 31 de enero de 1.984 y en la que permaneció hasta el 27 de julio de 1.984 si bien con denominación a partir del 7 de febrero de 1.984 de " José ", del 7 de septiembre de 1.984 al 31 de mayo de 1.989 por el Grupo de Cotización 7 y del 2 de junio de 1.989 al 1 de septiembre de 1.989 por el Grupo de cotización 9 figuró dado de alta en el régimen General en otras dos empresas textiles catalanes, pasando a percibir prestaciones por desempleo. El actor que figura dado de alta en el Régimen General desde el 2 de septiembre de 1.989 y que estuvo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de noviembre de 1.991 al 28 de marzo de 1.993 en que causó baja en éste último Régimen Especial, el 9 de marzo de 1.990 comenzó a prestar servicios para la demandada "CONFECCIONES FRANCO-ESPAÑOLAS DEL VESTIR, S.A." con domicilio y establecimiento principal en Barcelona cuya actividad es la comercialización de prendas de vestir "CHIPIE"; mediante contrato de representación que las partes sometieron al Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto , consistiendo sus tareas en la promoción, concertación y conclusión de operaciones de venta de los referidos artículos de la empresa demandada en la zona inicialmente de Andalucía y Extremadura completas, recibiendo una cartera de clientes que era y es propiedad de la empresa, así como la gestión de recobro de impagados, a cambio de unas comisiones del 5% sobre los productos vendidos a pagar dentro de los 90 días del mes siguiente al de la facturación real de cada pedido una vez totalmente cobrado por ella. En el contrato se estampó una duración de tres años, si bien llegado el 9 de marzo de 1.993 siguió realizando la referida actividad para cuyo desempeño en todo momento viene actuando sometido a las instrucciones de la empresa sobre criterios de distribución, precios de los productos ofrecidos, forma de realizarlos, vigilancia de la venta del producto efectuado por el cliente manteniendo la categoría del producto "CHIPIE" y especialmente evitando la cesión o pase de prendas a otros establecimientos, así como clientes a visitar, forma y tiempo de efectuar las visitas, debiendo dar cuenta una vez al menos por día de la marcha de su labor comercial de promoción y captación y ponerse en contacto con la empresa con la misma periodicidad para recibir instrucciones. El 1 de junio de 1.995 las partes ampliaron la representación a Ceuta y Melilla persistiendo con ligeras variaciones las demás estipulaciones del contrato suscrito el 1 de marzo de 1.990, estableciéndose ésta vez...

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