STSJ Galicia , 19 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2004:4849
Número de Recurso4881/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 4881-2004 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMA.SRª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4881-2004, interpuesto por el ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 509-04 se presentó demanda por D. Pedro Miguel en reclamación de Despido siendo demandado el ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de agosto de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Don Pedro Miguel , con D.N.I. NUM000 viene prestando sus servicios para el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias desde el día 12 de agosto de 2003 con un salario mensual de 188 como Auxiliar de Lavandería en el Centro Penitenciario de La Lama (Pontevedra) y con una jornada de trabajo de 9:00 a 13:00 horas y de 15:30 a 18:30 horas los 7 días de la semana. El demandante disfrutó de permiso desde el día 12 de mayo al 16 de mayo, recibiendo el lunes 17, comunicación por escrito de fecha 13 de mayo de 2004 mediante el que se rescindía la relación laboral y con el siguiente contenido: valorando los motivos previstos en el artículo 10, apartado 2.e) y f) del R.D. 785/2001 de 6 de junio y en concreto por seguridad y disciplina penitenciaria e incumplimiento de los deberes laborales básicos en la relación laboral especial penitenciaria. Informe funcionario: desobedecer las ordenes de los funcionarios, así como incumplir las órdenes e instrucciones del personal responsable de la organización y gestión en el ejercicio regular de sus funciones, con fecha 13 de mayo de 2004 acuerda extinguir la relación laboral con el demandante con efectos el mismo día.- SEGUNDO: El día 8 de marzo recibió la nomina del mes de febrero de 2004 por una cantidad de 163,02 , entendiendo el demandante que no procedía el descuento por 4 días de permiso disfrutados, sino solamente por los que tuvieran la condición de laborales, como en ocasiones anteriores. Por este motivo expuso su queja al Director del centro por escrito de fecha 14 de marzo de 2004. El lunes día 3 de mayo mantuvo una conversación con el funcionario encargado de la lavandería que no le dio respuesta sobre el tema, al que le insistió que trabajaba 7 horas y que solo le pagaban cuatro, manifestando que no estaba obligado a ir por la tarde. El día 3 de mayo el demandante no acudió a trabajar por la tarde, reincorporándose al trabajo de forma completa al día siguiente, pues el funcionario indicado le comunicó que a la tercera falta podría ser objeto de despido. La coordinadora del Centro Penitenciario a través del funcionario de la lavandería, interesó que el actor fuera a hablar con ella para hablar del tema, no acudiendo. El demandante no ha sido durante su internamiento objeto de sanción disciplinaria.- TERCERO.- Presentada por el actor reclamación previa por despido el día 24 de mayo de 2004, la misma no fue contestada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Pedro Miguel frente al ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS declaro improcedente el despido del trabajador mencionado y en su consecuencia condeno al Organismo Autónomo demandado a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, al abono de las...

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