STSJ Canarias , 24 de Noviembre de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:4007
Número de Recurso679/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00842/2000 ROLLO N° RSU 679 /2000 40125 (mcm)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticuatro de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Ilmos. Sres. D. HUMBERTO GUDALUPE HERNANDEZ Presidente D MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TRANS WORLD CANARIAS S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 11.5.2.000, dictada en los autos de juicio n° 140/2000 en proceso sobre RESOLUCION DE CONTRATO, y entablado por Dª Margarita , contra TRANS WORLD CANARIAS S.A. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUDALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- Que la actora, Doña Margarita , con D.N.I núm.

NUM000 , viene trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada TRANS WORLD CANARIAS S.A., con la antigüedad, categoría profesional y salarios siguientes: diez de mayo de mil novecientos ochenta y ocho; auxiliar administrativo y 180.668 pesetas brutas mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias.

  1. - Que la demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, noventa y nueve, en el sentido de que la actora procedía continuar en dicha situación de incapacidad temporal iniciada en fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (doc núms. uno del ramo de prueba de la demandada).

  2. - Que la demandante y la dirección de la empresa demandada, en fechas anteriores a causar aquella baja por incapacidad temporal, mantienen una conversación en la que la trabajadora solicita una modificación de su horario 1.99; Noviembre/99, el 21.12.99; Diciembre/99, el 20.01.00; Paga Extra Diciembre 99, el 14.02.00; Enero/2000, el 22.02.00; Febrero/2000, el 13.03.00.

  3. - Que la empresa demandada abona las nóminas a sus empleados entre los días 01 al 05 de cada mes y personándose en las oficinas de la misma.

  4. - Que a la relación laboral que vinculaba a ambas partes litigantes le es de aplicación el Convenio Colectivo de Consignatarias de Buques, Estibadores y Contratistas de Operaciones Portuarias de Las Palmas y cuyo extracto consta en autos (doc núms. 1 del ramo de prueba de la actora).

  5. - Que en fecha treinta y uno de enero de dos mil, la actora interpone papeleta de conciliación ante el SEMAC y celebrándose, el preceptivo acto sin avenencia, en fecha quince de Febrero de dos mil y en fecha dieciséis de febrero de dos mil, se presenta la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la demanda promovida por Dª. Margarita , contra la empresa TRANS WORLD CANARIAS, S.A., sobre Resolución de Contrato; debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo que vincula a la actora con la empresa demandada y condeno a ésta última a que abone a la demandante, en concepto de indemnización, la cantidad de tres millones doscientas cincuenta y dos mil veinticuatro pesetas (3.252.024 Ptas.); así como a estar y pasar por estas declaraciones".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, auxiliar administrativa, y acuerda extinguir su contrato con base en retrasos en el pago por parte de la empresa.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso de suplicación, con base en un doble motivo de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo procesal en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral , alega infracción del artículo 7 del Código Civil , por entender que ha existido abuso de derecho por parte de la actora, atendiendo que ha preconstituido todo un conjunto de pruebas para pedir luego la extinción de la relación...

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