STSJ Castilla y León , 9 de Septiembre de 2004
Ponente | JESUS CARLOS GALAN PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2004:4351 |
Número de Recurso | 576/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a nueve de Septiembre de dos mil cuatro.
En el recurso de Suplicación número 576/2004 interpuesto por DOÑA Yolanda , frente al Auto de fecha 16-06-2004 dictado por el Juzgado de lo Social de Soria en autos de Ejecución nº 90/2002 seguidos a instancia de la recurrente , contra la mercantil TELEINFORMATICA DE COMUNICACIONES,S.A., en reclamación sobre Ejecución Contenciosa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús carlos Galán Parada ,que expresa el parecer de la Sala.
Por sentencia del Juzgado de lo Social de Soria de 25/12/2002 dictada en Autos 449/2002 se declaro la nulidad del despido de la actora, siendo anulada por sentencia de esta Sala de 3/3/2003 . En el periodo transcurrido entre estas dos fechas le fueron abonados los salarios de tramitación a razón de 39,38 /dia.
Con fecha 23/6/2003 se dicto por el mismo Juzgado nueva sentencia con igual pronunciamiento anulatorio, la cual fue recurrida por la parte demandada y revocada por la de esta Sala en la de 15/12/2003, en la se declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa a que a su opción readmitiese a la trabajadora en las mismas condiciones de antes del despido con todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (24 de Septiembre de 2002) hasta la notificación de la sentencia a razón de 39,78 diarios o le abone una indemnización de 1.193,4 . La empresa realizo opción por la indemnización, ingresando en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado la suma correspondiente.
Con efectos 14/7/2003 la empresa dio por extinguida la relación laboral mediante causas objetivas, acto que fue declarado procedente por sentencia del Juzgado de lo Social de Soria de 4/9/2003 dictada en Autos 259/2003 que, recurrida en suplicacion, fue declarada improcedente ad cautelam por esta Sala en sentencia de 19/12/2003
La empresa demandada pago a la actora salarios de tramitación desde el 23/6/2003 hasta el 14/7/2004, fecha a partir de la cual se declaro que no procedía seguir la ejecución provisional de la sentencia de 23/6/2003 mediante auto del Juzgado de lo Social antedicho de 20/10/2003 , confirmado por otro posterior del mismo órgano de 17/11/2003.
Por escrito de 5/3/2004 la parte actora solicito el abono de los salarios devengados durante la tramitación del recurso de suplicacion interpuesto en los Autos 449/2002 correspondientes al periodo 14/7/2003 a 15/12/2003 , dictándose providencia de 18/3/2004 requiriendo a la empresa para que en el plazo de cinco días aportase en la Secretaría del Juzgado los justificantes de pago de dichos salarios.
Por auto de 21/5/2004 el Juzgado de...
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