STSJ Comunidad de Madrid 1046/2006, 29 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2006:13971 |
Número de Recurso | 4658/2006 |
Número de Resolución | 1046/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004658/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01046/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0017581, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004658 /2006-P
Materia: despido
Recurrente/s: Rosario
Recurrido/s: Luis Miguel
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0001017
/2005
Sentencia número: 1046/2006-P
241206
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 1046:
En el recurso de suplicación número 4658/06 interpuesto por DOÑA Rosario, frente a la sentencia número 19/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiocho de los de Madrid, el día 19 de enero de 2006, en los autos número 1017/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Luis Miguel, por despido, contra DOÑA Rosario y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que ESTIMO la demanda formulada por D ª Luis Miguel frente a Rosario y declaro IMPROCEDENTE el despido de aquella, producido el día 21-10- 05, CONDENANDO a la demandada a que indemnice a la actora con la suma de 1.102,11 euros.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La actora Dª Luis Miguel prestó servicios por cuenta de la demandada Rosario, como empleada de hogar desde el 1-04-03, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas de 648,38 euros. La actora fue dada de alta en Seguridad Social el 5-07-05 tras regularizarse su situación como inmigrante.
En fecha 24 de octubre de 2005, la empleadora procedió a dar de baja en Seguridad Social a la actora, con efectos de 21-10-05, poniéndole a la firma el esposo de la actora, al finalizar la jornada laboral de este último día, un documento en el que consta: "Según su dimisión del 10 de octubre, su último día de trabajo es el 21 de octubre (notificación con 11 días de antelación en vez de setenta previstos en el contrato)...." (doc.16 de la actora y doc.3 de la demandada). La actora firmó dicho documento.
No consta acreditado que la actora hubiera manifestado a la demandada su voluntad de causar baja voluntaria.
La actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, el día 26-10-05, celebrándose SIN AVENENCIA dicha conciliación el día 15-11-05
En fechas 10 y 22 de noviembre de 2005, la empleadora remite telegramas a la actora en los que le requiere para que se reincorpore a su puesto de trabajo, y le ratifica que causó baja voluntaria el 21 de octubre de 2005.
Desde el día 1-12-05 la actora se encuentra prestando servicios para otra empleadora, como empleada de hogar, en el mismo edificio en el que se encontraba la demandada."
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON MAXIMILIANO VILLAJOS IZQUIERDO, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA MARÍA JESÚS SÁNCHEZ SORIANO, en representación de la demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Con amparo en el ...
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