STSJ Comunidad de Madrid 1046/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:13971
Número de Recurso4658/2006
Número de Resolución1046/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004658/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01046/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017581, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004658 /2006-P

Materia: despido

Recurrente/s: Rosario

Recurrido/s: Luis Miguel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0001017

/2005

Sentencia número: 1046/2006-P

241206

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 1046:

En el recurso de suplicación número 4658/06 interpuesto por DOÑA Rosario, frente a la sentencia número 19/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiocho de los de Madrid, el día 19 de enero de 2006, en los autos número 1017/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Luis Miguel, por despido, contra DOÑA Rosario y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que ESTIMO la demanda formulada por D ª Luis Miguel frente a Rosario y declaro IMPROCEDENTE el despido de aquella, producido el día 21-10- 05, CONDENANDO a la demandada a que indemnice a la actora con la suma de 1.102,11 euros.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La actora Dª Luis Miguel prestó servicios por cuenta de la demandada Rosario, como empleada de hogar desde el 1-04-03, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas de 648,38 euros. La actora fue dada de alta en Seguridad Social el 5-07-05 tras regularizarse su situación como inmigrante.

SEGUNDO

En fecha 24 de octubre de 2005, la empleadora procedió a dar de baja en Seguridad Social a la actora, con efectos de 21-10-05, poniéndole a la firma el esposo de la actora, al finalizar la jornada laboral de este último día, un documento en el que consta: "Según su dimisión del 10 de octubre, su último día de trabajo es el 21 de octubre (notificación con 11 días de antelación en vez de setenta previstos en el contrato)...." (doc.16 de la actora y doc.3 de la demandada). La actora firmó dicho documento.

TERCERO

No consta acreditado que la actora hubiera manifestado a la demandada su voluntad de causar baja voluntaria.

CUARTO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, el día 26-10-05, celebrándose SIN AVENENCIA dicha conciliación el día 15-11-05

QUINTO

En fechas 10 y 22 de noviembre de 2005, la empleadora remite telegramas a la actora en los que le requiere para que se reincorpore a su puesto de trabajo, y le ratifica que causó baja voluntaria el 21 de octubre de 2005.

SEXTO

Desde el día 1-12-05 la actora se encuentra prestando servicios para otra empleadora, como empleada de hogar, en el mismo edificio en el que se encontraba la demandada."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON MAXIMILIANO VILLAJOS IZQUIERDO, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA MARÍA JESÚS SÁNCHEZ SORIANO, en representación de la demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el ...

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