STSJ Castilla y León , 24 de Julio de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:3899
Número de Recurso688/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 688/02 interpuesto por la representación letrada de D. Jesús María , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 736/02 seguidos a instancia del recurrente, contra AMCOR FLEXIBLES ESPAÑA S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Extinción de Contrato. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la pretensión de D. Jesús María , absolviendo de la misma a la empresa AMCOR FLEXIBLES ESPAÑA, S.A., y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1º.-D.

Jesús María , formula demanda sobre extinción de la resolución laboral a instancias del trabajador derivada de la modificación de sus condiciones de trabajo y contra la Empresa AMCOR FLEXIBLES ESPAÑA, S.A. y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.- 2º.-Que se celebró el preceptivo Acto de Conciliación el 12.3.02, en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Castilla y León, por razón de papeleta presentada el 28.202, con comparecencia de la demandada y sin avenencia.- 3º.-Que el actor presta servicios para la demandada desde el 31.5.70, con la categoria profesional de Conductor de Lacadora y un salario mensual de 2.337,90 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.- 4º.- Que el actor desempeñaba funciones de conductor en la máquina lacadora y trasladodo al puesto de Ayudante de conductor de la máquina Rotoconvert, respetando sus derechos salariales y turno de trabajo y desde el 5.1.01 que desempeñaba su puesto en el antiguo domicilio de la Cellophane, hasta que fue cambiado al nuevo domicilio de la planta de Villalonquejar.- 5º.- Que se le ofreció al actor formación profesional suficiente para acceder de ayudante de conductor a conductor, negándose por parte del mismo.- 6º.-Que con fecha 1.2.02 se comunica al actor que por cincustancias de la producción se le solicita cambio de turno de trabajo y de sistema de turnos de 2 a 3 desde el 4.2.02, pasando a genérico empezando el turno de mañana y cambiado sucesivamente de turno según las normas de la compañia da partir de dicha semana. Respetando desde la fecha y en lo sucesivo su nivel salarial. Llegando al acuerdo de firman la presente la directora de recursos humanos y el trabajador Pilar y Jesús María .- 7º.-Que suplica el actor en su demanda que teniendo por presentado este escrito con sus copias se sirva admitirlo y previos los oportunos trámites citar a las partes para los actos de conciliación y juicio y en su dia dictar sentencia por la que con estimación de lo alegado declare el derecho del actor a extinguir su relación laboral con motivo de la modificación sustancial comunicada, condenando a la empresa a abonar una indemnización...

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