STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Octubre de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:2327
Número de Recurso1334/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01370/2005 Recurso nº 1.334/05.- Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.370 En el Recurso de Suplicación número 1.334/05, interpuesto por Marisol , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 10 de mayo de 2.005, en los autos número 35/05 , sobre Despido Disciplinario, siendo recurridos OBRA CIVIL DE LA MANCHA, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Debo estimar y estimo la excepción de caducidad alegada por el Fondo de Garantía Salarial en el procedimiento por despido seguido a instancia de DOÑA Marisol contra la mercantil OBRA CIVIL DE LA MANCHA, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL; sin entrar en el fondo del asunto".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero.- Doña Marisol , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecina de Albacete, ha venido prestando sus servicios para la mercantil Obra Civil de la Mancha, S.L., desde el 19 de febrero de 2.002 con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y salario diario de 36,91 euros. Segundo. La actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Interesando el 19 de abril de 2.004 que por el INSS le sea reconocida prestación de incapacidad permanente. Tercero. Por resolución del INSS de 6 de mayo de 2.004 ante la necesidad de que la actora siga asistencia medica, se acuerda demorar la calificación de la incapacidad permanente, prorrogando los efectos de la situación de incapacidad temporal hasta el momento de la calificación. Cuarto. Por resolución del INSS de 10 de diciembre de 2.004 se deniega a la actora la prestación interesada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Quinto. Interpuesta reclamación previa contra la anterior resolución el 7 de enero de 2.005, es desestimada por el INSS el 4 de febrero de 2.005. Sexto. El 30 de diciembre la actora vía burofax remite sendos escritos a la empresa demandada interesando su reincorporación, que no pudieron ser entregados.

Séptimo

El 24 de enero de 2.005 la actora intenta ante el SMAC de Albacete la preceptiva conciliación, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 5 de enero de 2.005. Octavo. En diligencia para mejor proveer adoptada en el acto de juicio a instancias del Fondo de Garantía Salarial, se interesa del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social documentación relativa a la situación de incapacidad temporal en que ha permanecido la trabajadora. Tras su recepción ha sido puesta a disposición de los litigantes al objeto de que formularan cuantas alegaciones creyeran convenientes. Noveno. La actora en las presentes actuaciones presenta ante el INSS el 4 de septiembre de 2.002 solicitud de pago de incapacidad temporal. Décimo. El mismo día la hoy actora presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dirigida contra la hoy demandada, recogiéndose literalmente en los hechos que amparan dicha denuncia: "Encontrándome de baja desde hace algún tiempo, al acudir a llevar la confirmación a la empresa la encuentre cerrada. He acudido a la asesoría y me informa que el dueño de la empresa ha desaparecido y esta en busca y captura". Undécimo. En la misma fecha la demandante presenta otra escrito ante la Seguridad Social manifestando idéntica situación empresarial.

Duodécimo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social remitió a la hoy actora el 18 de diciembre de 2.002 comunicación informándole de que la empresa no radicaba en ninguno de los domicilios facilitados. Décimo Tercero. La actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical en la empresa demandada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso...

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