STSJ Galicia , 9 de Julio de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4045
Número de Recurso2730/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2730/2004 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a nueve de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2730/2004 interpuesto por D. Silvio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE LUGO siendo Ponente la ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Silvio en reclamación de DESPIDO siendo demandado el CONCELLO DE LUGO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 730/2003 sentencia con fecha 16 de febrero de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Silvio , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios por cuenta y orden del Concello de Lugo, con antigüedad de 1 de julio de 1996, categoría profesional de operario de cementerio, centro de trabajo en el cementerio de San Froilán de Lugo, y salario mensual de 1.261,25 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras./ SEGUNDO.- Por sentencia firme de 2 de octubre de 1999, dictada pro este Juzgado en los autos n° 561/99 seguidos por despido contra el Concello de Lugo, se declaró el contrato de trabajo del actor con el Concello de carácter indefinido, e improcedente el despido cursado./ TERCERO.- En fecha 12 de junio de 2003 el Alcalde del Concello de Lugo dictó decreto , cuyo contenido se da pro reproducido al obrar como documento n° 1 del ramo de prueba del acor, por el que se resolvía: "Notificar a don Silvio o seu cese con efectos do vindeiro 23 de xuño no contrato subcrito con este Concello, dada a cobertura definitiva de praza como consecuencia do procedemento selectivo convocado para o efecto, estando preista a toma de posesión dos aspirantes aprobados para o vindeiro día 24 de xuño de 2003"./ CUARTO.- Con anterioridad, el 21 de mayo de 2003, se había notificado al trabajador escrito de 15 de mayo del mismo año, del siguiente tenor literal:

"Convocado procedemento selectivo APRA a cobertura de catro prazas coa categoría de Operario de Cementerio de acordo ca Resolución número 612/2002, do 23 de agosto (corregida polar resoluciones 637/2002 do 5 de setembro e 673/2002, do 18 de setembro). BOP números 204, 214 e 222, do 5,17 e 26 de setembro, respectivamente, de 2002 BOE número 267, do 7 de novembro de 2002. con data 15 de maio de 2003 publicouse no BOP a relación de aspirantes aprobados que superaron o devandito proceso. Como queira que vostede ten suscrito un contrato de interinidade nunca destas prazas obxeto desta convocatoria, comunicámoslle que cesará a súa relación laboral co Concello de Lugo o día da formalización do contrato laboral fixo do candidato aprobado neste proceso selectivo, recordándolle que de acordo coas bases, no prazo de vinte días naturais contados dende o seguinte á publicación da relación de aprobado en el BOP, os aspirantes propostos deberán presentar la documentación requerida. Posteriormente o Iltmo. Sr. Alcalde formalizará contrato cos aspirantes propostos no prazo dun mes a contar dende o día seguinte á comunicación a este da correcta presentación da documentación esixida"./ QUINTO.- El Concello de Lugo por Resolución n° 612/2002, de 23 de agosto, sacó oferta pública de empleo de cuatro plazas de operario de cementerio, a cubrir mediante contrato laboral indefinido y fijo por el sistema de oposición. Dichas pruebas selectivas fueron superadas por Víctor , Jorge , Domingo , y Alejandro , que formalizaron contrato laboral indefinido con el Ayuntamiento, los tres primeros el 24 de junio de 2003 y el último el 15 de julio de 2003, para las 4 plazas ofertadas de operario de cementerio perteneciente al cuadro de personal laboral fijo del ayuntamiento de Lugo./ SEXTO.- Las plantillas de trabajadores laborales fijos del Concello de Lugo, aprobadas para los ejercicios 2002 y 2003, incluían 4 plazas vacantes de operarios de cementerio./

SÉPTIMO

durante los años 2002 y 2003, además del actor, prestaron sus servicios como operarios de cementerio para el Ayuntamiento demandado: - Juan Francisco , en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, del 14.2.02 al 13.8.02. - Carlos Miguel , en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción del 30.7.02 al 29.1.03. - Víctor , Jorge , y Alejandro , desde el 1.8.00, en virtud de contrato de interinidad, hasta el 23.6.03 en que las plazas cubiertas por los mismos fueron ocupadas por personal fijo de plantilla tras superar el correspondiente proceso de selección previsto al efecto.- Víctor , Jorge , Domingo , y Alejandro , en virtud de contrato laboral fijo, de fecha 24 de junio de 2003 y 15 de julio de 2003 el último de ellos./ OCTAVO.- El actor no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores en las empresas demandadas durante el último año./ NOVENO.- El actor presentó reclamación administrativa previa ante el Concello de Lugo el 1 de julio de 2003, sin que hasta la fecha haya recibido contestación".

TERCER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR