STSJ Galicia , 30 de Enero de 2004

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:628
Número de Recurso6451/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 6451/03 MD ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a treinta de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 6451/03 interpuesto por CATALANA DE PROTECCION Y VIGILANCIA CARMAN S.A. Y PROTECCION A INDUSTRIAS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ .

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Guillermo en reclamación de DESPIDO siendo demandado CATALANA DE PROTECCION Y VIGILANCIA CARMAN S.A., PROTECCION Y CONTROL INTEGRAL S.L., COMPAVI DE PROTECCION VIGUESA S.A., PROTECCION A INDUSTRIAS S.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 46/03 sentencia con fecha catorce de Agosto de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- D. Guillermo con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa Catalana de Protección y Vigilancia Carman S.A. desde el 1 de mayo de 1995 al haberse subrogado la demandada en la empresa Antares de Seguridad S.A. con la categoría profesional de Inspector de Servicios y cobrando un salario de 1187,44 euros incluido el prorrateo de pagas extra. A primeros de enero y mediante llamada telefónica de otros compañeros de trabajo se enteró que habían dado de baja en la Seguridad Social a varios trabajadores. Puesto en contacto con la sede de la empresa en Barcelona, la contestación que recibe es que ya no trabaja en la empresa, no facilitando más explicaciones. En fecha 31 de octubre de 2002 se cursó baja del demandante ante la Seguridad Social mecanizada con causa baja no voluntaria. En fecha 12 de diciembre de 2002, mediante el Sistema Red y siendo el titular de la autorización la empresa demandada en la provincia de Málaga (Marbella), se tramitó baja del demandante siendo la causa de la baja voluntaria.

El delegado nacional de Catalana, D. Carlos Manuel fue el que se ocupó de la bja mencionada, no procediendo su despido porque desconocían ciertos datos, comunicando el día 19 de diciembre de 2002 a la Dirección General de la Policía el cese del Sr. Guillermo en todas las actividades de seguridad privada relativas a la empresa de seguridad Catalana de Protección y Vigilancia S.A. El demandante continuó prestando servicios en el mes de diciembre para la demandada realizando inspecciones de servicios en la mercantil Distribuciones FROIZ S.A. y en la mercantil Construcciones VALE en el depósito de explosivos./SEGUNDO.- La demandada y protección a Industrias S.L. tienen el mismo domicilio en Barcelona y el mismo DIRECCION000 , D. Bruno , teniendo prácticamente el mismo objeto social en lo que a servicios de seguridad se refiere. Protección Integral S.L. está formada por los hermanos Jose Manuel y Juan Manuel al 50% siendo DIRECCION000 d. Jose Manuel . Compavi de Protección Viguesa está formada por D. Fidel y sus hijos mencionados anteriormente, teniendo el mismo DIRECCION000 , siendo a su vez los hermanos citados los apoderados de las empresas primeramente citadas. D. Bruno , en su calidad de DIRECCION000 de Catalana y Protección Integral otorgó poder mediante escritura pública a D. Jose Manuel para ejercitar las más amplias facultades. El domicilio en la provincia de Pontevedra de las empresas Catalana y Protección Integral, cuya sede central se encuentra en Barcelona, es Camino Borrego, 6 donde tienen su sede social y domicilio las otras dos empresas demandadas. La empresa Compavi ha tenido de alta un total de 70 afiliados distintos, de los que 16 prestaron anteriormente servicios en Catalana y en Protección y Control Integral, 34 en Catalana y 9 en Protección y Control Integral. Protección y Control Integral ha tenido 143 afiliados de los cuales 25 estuvieron en Catalana y 89 en Protección a Industrias.

Finalmente ha existido trasvase de trabajadores entre Compavi y Protección y Control Integral./TERCERO.- En fecha 20 de enero de 2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación sin avenencia, habiendo sido presentada papeleta de conciliación el día 10 de enero de 2003.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. Guillermo frente a las empresas CATALANA PROTECCION Y VIGILANCIA CARMEN S.A.; PROTECCION DE INDUSTRIAS S.L.; PROTECCION Y CONTROL INTEGRAL S.L. y COMPAVI DE PROTECCION VIGUESA S.A. declaro improcedente el despido del trabajador mencionado, y en su consecuencia condeno al empresario a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con derecho a los salarios dejados de percibir en los términos previstos en el artículo 57 del E.T. según la redacción dada al mismo por el R.D.L. 6/02 desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, o a su elección, al abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, resultando un total de 2783 días trabajados y una indemnización de 13.580,74 euros, siendo el salario diario de 39,58 euros./La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación."

CUARTO

Con fecha veintisiete de agosto de dos mil tres se ha dictado auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente. "Estimando parcialmente la aclaración solicitada por el Letrado Sr. JAVIER DIEZ GARCIA en nombre y representación de representación de C.P.V CARMAN S.A. se aclara la sentencia dictada el 14 de agosto de 2003, en el sentido de establecer en su fallo que la responsabilidad de las empresas es solidaria y corrigiendo el R.D.L. citado en el mismo, debiendo de figurar el R.D.L. 5/02"

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte CATALANA DE PROTECCION Y VIGILACIA CARMAN SA y PROTECCION A INDUSTRIAS S.L. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, con fecha 3 de diciembre de 2003 se presentó por la representación de CATALANA DE PROTECCION Y VIGILANCIA CARMAN S.A., escrito y documentos que solicita se incorporen a los presentes autos, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones y se dispuso el paso de las mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

En la parte dispositiva de la sentencia de instancia de fecha 14 de agosto de 2003 se recoge textualmente: "Estimando la demanda interpuesta por D. Guillermo frente a las empresas CATALANA PROTECCION Y VIGILANCIA CARMEN S.A.; PROTECCION DE INDUSTRIAS S.L.; PROTECCION Y CONTROL INTEGRAL S.L. y COMPAVI DE PROTECCION VIGUESA S.A. declaro improcedente el despido del trabajador mencionado, y en su consecuencia condeno al empresario a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con derecho a los salarios dejados de percibir en los términos previstos en el artículo 57 del E.T. según la redacción dada al mismo por el R.D.L. 6/02 desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, o a su elección, al abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, resultando un total de 2783 días trabajados y una indemnización de 13.580,74 euros, siendo el salario diario de 39,58 euros./La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación.". Posteriormente por auto de 27 de agosto se estimó parcialmente la aclaración solicitada por el Letrado Sr. Diez Garcia en nombre y representación de C.P.V CARMAN S.A. se aclara la sentencia dictada el 14 de agosto de 2003, en el sentido de establecer en su fallo que la responsabilidad de las empresas es solidaria y corrigiendo el R.D.L. citado en el mismo, debiendo de figurar el R.D.L. 5/02".

Frente a dichas resoluciones interponen recurso de suplicación los representantes legales de CATALANA DE PROTECCION Y VIGILANCIA CARMAN SA y de PROTECCION A INDUSTRIAS S.L. Con carácter previo al análisis de los recursos de suplicación formulados procede pronunciarse acerca de la presentación de los documentos referidos en el escrito de fecha 3 de diciembre de 2003 por la...

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