STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:16971
Número de Recurso1266/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1266/00 Sentencia nº : 1928/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a diez de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Alberto y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Alberto , DON Esteban , DOÑA Penélope , DOÑA Amparo , DOÑA Flora , DOÑA Sofía , DOÑA Blanca , DOÑA Leticia , DOÑA Marí

Juana , DOÑA Diana , DOÑA Mercedes , DOÑA Alejandra , DOÑA Francisca , DOÑA Sonia , DON Jose Ángel , DOÑA Dolores , DOÑA Nieves , DOÑA Ariadna , DOÑA Luisa , DON Andrés , DOÑA Alicia y DON Franco sobre EXTINCION DE CONTRATO y DESPIDO siendo demandados FAST FOOD COSTA DEL SOL S.L., TALENT MANAGEMENT SERVICES S.A., WORLD REAL ESTATE S.L., LOS DIEZ OLMOS S.L., COSTAMASH S.L., QUINTON LIMITED, RIBSHACK LIMITED, VICEROY LIMITED, NORT VALLEY LIMITED, DOÑA Maribel , DON Rosendo , DON Jesús Luis , DON Baltasar , DON Gaspar , MC DONALD'S SISTEMAS DE ESPAÑA INC, Sucursal en España, y DESJIPO S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha nueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "I.- Que debo desestimar y desestimo las excepciones de incompetencia del orden jurisdiccional social y defecto legal en el modo de proponer la demanda, opuestas en las presentes actuaciones. II.- Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por "Los Diez Olmos S.L.", "North Valley Ltd", " Jesús Luis ", "World Real Estate S.L.", "Desjipo S.L.", Baltasar , Doña Maribel , Don Rosendo y "McDonald's Sistemas de España Inc" debo desestimar y desestimo las demandas en cuanto dirigidas frente a los mismos. III.- Que debo desestimar y desestimo las demandas sobre despido interpuestas en las presentes actuaciones. IV.- Que estimando parcialmente las demandas sobre resolución de contrato interpuestas por los actores que luego se dirán contra la empresa "Fast Food Costa del Sol S.L.", y habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro resueltos los contratos de trabajo que vinculaban a las partes, señalando a favor de los demandantes las indemnizaciones siguientes: Mercedes , 1.480.359 pesetas; Dolores , 4.070.716 pesetas; Francisca , 1.870.268 pesetas; Alejandra , 3.280.174 pesetas; Andrés , 5.041.770 pesetas; Diana , 7.091.429 pesetas; Nieves , 2.198.728 pesetas; Sofía , 2.365.274 pesetas; Blanca , 2.011.909 pesetas; Alicia , 1.978.204 pesetas; Franco , 233.227 pesetas; Penélope , 2.568.279 pesetas; Sonia , 934.408 pesetas; Flora , 2.604.227 pesetas; Jose Ángel , 847.453 pesetas; Luisa , 2.438.300 pesetas; Ariadna , 943.514 pesetas; Leticia , 800.553 pesetas; Marí Juana , 1.186.897 pesetas; Amparo , 930.654 pesetas; Esteban , 2.665.566 pesetas; Alberto , 4.411.026 pesetas; y condenando a la empresa demandada al abono de la misma. V.- Que debo desestimar y desestimo las demandas en cuanto dirigidas frente a "Costamash S.L.", "Quinton Ltd", "Ribshack Ltd", "Viceroy Ltd", "Talent Management Services S.A.", " Gaspar " a los que debo absolver y absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra en las presentes demandas. VI.- Que debo djar sin efecto el embargo acordado en las presentes actuaciones".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores, mayores de edad y con los domicilios que se indican en las demandas, desempeñaron su actividad por cuenta de la empresa "Fast Food Costal del Sol" con las antigüedades, categorías profesionales y retribuciones mensuales últimas que aparecen unidas a los autos y se dan aquí por reproducidas: Mercedes , 3.4.93, personal equipo, 157.485 pesetas; Dolores , 18.8.88, relaciones públicas, 249.164 pesetas; Francisca , 6.7.92, relaciones públicas, 177.909 pesetas; Alejandra , 20.11.90, relaciones públicas, 253.222 pesetas; Andrés , 8.7.87, encargado de turno, 288.040 pesetas; Diana , 18.2.86, segunda asistente, 353.027 pesetas; Nieves , 4.6.90, personal equipo, 161.138 pesetas; Sofía , 1.6.90, personal equipo, 173.185 pesetas; Blanca , 30.11.91, personal equipo, 176.290 pesetas; Alicia , 12.1.92, relaciones públicas, 176.036 pesetas; Franco , 8.6.98, personal de equipo B, 143.194 pesetas; Penélope , 14.6.90, asistente área, 188.792 pesetas; Sonia , 5.9.90, personal equipo, 70.435 pesetas; Flora , 18.5.89, personal equipo, 171.190 pesetas; Jose Ángel , 1.10.95, personal equipo, 149.793 pesetas, Luisa , 23.2.90, personal de equipo, 173.344 pesetas; Ariadna , 22.5.91, personal de equipo, 173.344 pesetas; Ariadna , 22.5.91, personal de equipo, 71.478 pesetas; Marí Juana , 8.6.92, personal de equipo, 111.708 pesetas; Amparo , 28.5.93, personal de equipo, 101.489 pesetas; Esteban , 1.6.88, personal de equipo, 160.022 pesetas; Alberto , 8.7.87, encargado de turno, 245.006 pesetas.

  2. - La empresa explotaba una hamburguesería "McDonald's" (MC en adelante) sita en la Avenida Ricardo Soriano 65 de Marbella. Se dan aquí por reproducidas las nóminas de los actores que aparecen unidas a los autos, correspondientes a enero del 99, en la cual se hace figurar como concepto retributivo la partida de vacaciones. Se les adeudan actualidad, las nóminas de los meses de Febrero y Marzo de 1999.

  3. - La explotación del negocio se inició el 15.7.1987, otorgándose el 12.7.90, un contrato de subfranquicia que obra en autos y se da aquí por reproducido (doc. 75 a del actor) al que se otorgó efectos retroactivos a aquella fecha, otorgado por MC con Don. Baltasar (en adelante Sr. Baltasar), el cual cedió el dicho contrato de subfranquicia a Fast Food Costa del Sol (en adelante Fast) en el mismo documento (doc.

    75 b) aunque subsistiendo la responsabilidad solidaria de aquel sobre las obligaciones derivadas.

  4. - Fast arrojó los siguientes resultados según sus cuentas presentadas en el Registro Mercantil que se dan aquí por reproducidas: Año 97: pérdidas de 25.574.957 pesetas; En Noviembre del 98, efectuó ventas por importe bruto de 18.824.786 pesetas.

  5. - En procedimiento de juicio ejecutivo 230/98 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia 1 de Marbella a instancias de "Talent Manager Service S.A.", se dictó auto de 30.7.98 designando DIRECCION001 a D. Gaspar para garantía de frutos y rentas embargados. En dicho procedimiento se había personado y opuesto Fast. El Sr. Gaspar renunció al cargo el 10.2.99, presentando las oportunas cuentas al 31.1.1999.

    Previamente las había presentado el 13.11.98. Con fecha 10.4.99 se dictó sentencia en el dicho proceso, la cual se da aquí por reproducida. En la misma se desestimaba la oposición de "Fast", mandando seguir adelante la ejecución despachada por la deuda mantenida con Talent de 59.156.000 pesetas. Medió igualmente oposición en dicho proceso, basada principalmente en la nulidad del título ejecutivo, integrado por un reconocimiento de deuda del Sr. Gaspar .

  6. - Por sentencia de 12.12.98 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Marvella en autos 254/98, se decretó el desahucio a instancias de "Talent" frente a "Fast" que se personó y opuso, sobre los locales ocupados por el restaurante, sito en los locales A-1, A-2 y A-3 de la planta baja y los locales 1, 2 y 3 de la planta sótano del Edificio Rincón del Mar, Avda. Ricardo Soriano 65 de la ciudad. Ello por impago de las rentas correspondientes al período 18 de Julio a 4 de Septiembre de 1998. En dicho juicio fue parte la sociedad "Fast", que compareció y se opuso, como se desprende de la diversa documental que referente al proceso, aparece unida a los autos y se da aquí por reproducida.

  7. - Con fecha 22.1.99 "McDonald´s Sistemas de España Inc" (MC en adelante), procedió a resolver el contrato de subfranquicia, ante la pérdida de los locales, falta de paago del canon y embargo de los frutos del negocio. Con fecha 19.2.99, MC interpuso demanda en juicio declarativo de menor cuantía frente a "Fast" y el Sr. Baltasar , en reclamación básicamente de la indemnización de daños y perjuicios y el pago del canon adeudado, de Diciembre.98 a 22 Enero.99. Con fecha 2.2.99, el restaurante continuaba abierto y funcionando, si bien con signos de desabastecimiento de productos de la marca.

  8. - Por auto de 9.2.99 y a instancias de MC en procedimiento de medidas cautelares 79/99 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia 39 de M., se ordenó a "Fast" la inmediata retirada de los rótulos, carteles e impresos del restaurante de Marbella. Materialmente, tal medida se realizó el 3.6.99.

  9. - El desahucio efectivo se llevó a cabo el 3.5.99, dándose aquí por reproducida en sus términos el acta de lanzamiento correspondiente. Los trabajadores se mantuvieron en sus puestos de trabajo hasta el momento del lanzamiento.

  10. - Interpuestas papeletas de conciliación el 10.2.99, 12.3.99 se tuvieron por intentadas las mismas el 25.2.99, 12.3.99.

  11. - Interpuestas papeletas de conciliación sobre los despidos el 11 y 26.2.99 se tuvieron por intentadas sin efecto el 26.2.99 y 12.3.99, respectivamente.

  12. - Las demandas sobre resolución contractual se interpusieron el 12 y 31.3.99. Las demandas sobre despido en iguales fechas. En fecha 16.4.99 se acordó la acumulación de las diversas demandas tramitadas ante los Juzgados de los Social números 4, 1 y 5. Los despidos se consideraban producidos el 11 y 26 de Febrero del 99.

  13. - Con fecha 12.5.99 se amplió demanda sobre resolución contractual y despido frente a la empresa...

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