STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Diciembre de 2005

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2593
Número de Recurso1503/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01655/2005 Recurso nº: 1.503/05 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a nueve de Diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.655 En el Recurso de Suplicación nº. 1.503/05, interpuesto por la representación de la empresa BARAMBIO HOTELES, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, en autos nº. 250/05 , siendo recurrida Dª Antonia , sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª.

Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 13 de junio de 2.005 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Estimo la demanda de Dª Antonia contra la empresa Barambio Hoteles S.A., declaro improcedente el despido de la trabajadora y condeno a la demandada a que, en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del actor o su indemnización en cuantía de 4.078,31 euros, y en todo caso al abono de los salarios de tramitación hasta la notificación de la presente sentencia, que a la fecha de dictarla ascienden a 5.244,33 euros.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- la actora Dª Antonia presta servicios para la demandada Barambio Hoteles S.A. desde el 18-8-03, con categoría profesional de directora, percibiendo un salario anual de 21.035 euros.

Segundo

La empresa el 15-3-05 notificó a la trabajadora el despido mediante carta que obra en autos, con efectos desde esa misma fecha.

Tercero

El 30-11-04 la actora formuló una denuncia contra Mercedes , por haber abandonado el Hotel sin abonar la factura correspondiente de 463,90 euros. En dicha denuncia la actora manifestó "que la tal Mercedes era visitada asiduamente por varios hombres. A su vez esta chica visitaba continuamente al morador de la habitación 222, el titular del DNI. nº NUM000 , Esteban .

Cuarto

El Sr. Esteban ha enviado una carta por burofax el 4-3-05 al hotel en reclamación de lo que considera intromisión en su vida privada y atentado a su buen nombre, anunciando acciones y reclamando una indemnización de 20.000 euros.

Quinto

Los datos referidos al Sr. Esteban fueron facilitados por la trabajadora a la policía en requerimiento del instructor de la denuncia nº NUM001 , quien solicitó a la actora que llamara al hotel para preguntar datos identificativos de personas que pudieran estar en relación con la denunciada, lo que le fue facilitado así mismo a la actora por personal del hotel (jefe de recepción), a través de esa llamada telefónica efectuada a las 11,30 horas del día 24-11-04, desde al propia Comisaría, prosiguiendo en ese sentido su denuncia interrumpida para ampliarla a través de esos datos, que el instructor consideraba necesarios para la investigación, y según su protocolo de actuaciones.

Sexto

La policía se puso en contacto con el Sr. Esteban a raíz de esa denuncia para avanzar en la investigación de los hechos, lo que ha desencadenado el "malestar" y reclamación del cliente al hotel.

Séptimo

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, que resultó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda de despido promovida por la actora contra la empresa BARAMBIO HOTELES, S.A., para quien venía prestando servicios, con la categoría profesional de directora, declarando la improcedencia de aquel, con las consecuencias legales a ello inherentes; muestra su disconformidad la entidad demandada mediante un solo motivo de recurso, que sustenta en el art. 191.c) de la L.P.L ., encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 54.2.d) del E.T .

SEGUNDO

Según se deduce de lo actuado, la actora, como directora de la entidad demandada, en fecha 30-11-04, formuló denuncia ante la Comisaría contra Dña. Mercedes , cliente del Hotel, por haber abandonado el mismo sin abonar la factura. Denuncia en la que se hacía constar que dicha cliente era visitada asiduamente por varios hombres, así como que dicha señora visitaba continuamente al ocupante de la habitación 222, identificándolo como D. Esteban ; identificación que se llevó a cabo a requerimiento del instructor de la denuncia, que lo consideraba necesario para la investigación, el cual solicitó de la accionante que llamara al hotel para preguntar por los datos de las personas que pudieran estar relacionadas con la denunciada, siendo el jefe de recepción el que, a través de dicha llamada telefónica, facilitó los datos de aquel.

La policía, a raíz de la denuncia, y a fin de avanzar en la investigación, se puso en contacto con el Sr. Esteban , lo que desencadeno el "malestar" de este y la subsiguiente reclamación al hotel.

Por último, en fecha 15-03-05, la demandada comunica a la actora...

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