STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Julio de 2001

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2001:9956
Número de Recurso2400/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2.400/01 SECC 2P Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilmo. Sr. DON MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil uno, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 539/2001 En el recurso de suplicación número 2.400/01, Sección Segunda, interpuesto por DON Benito , frente a la sentencia número 9/2.001, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintisiete de los de Madrid, el día 16 de enero de 2.001, en los autos número 651/2000, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Benito , por despido, contra EL CORTE INGLÉS, S.A. e DIRECCION000 .) y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Benito contra DIRECCION000) y EL CORTE INGLÉS, S.A. debo declarar y declaro DESPIDO PROCEDENTE el notificado por carta de 27.9.00, debiendo absolver, absuelvo a la empresa DIRECCION000), de los pedimentos deducidos en su contra. Se tiene por desistido de la demanda frente a EL CORTE INGLÉS, S.A.

SEGUNDO

En dicha resolución, y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Benito con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa DIRECCION000 .) desde el 3.2.1982, inicialmente con la categoría profesional de jefe de ventas (folio 291, 292). Ambas partes suscribieron el 1.9.99 un contrato de prestación de servicios por el que el actor pasó a desempeñar la categoría profesional de Director Comercial de la sucursal de Portugal (cláusula 2ª al folio 304), instrumentalizándose así, documentalmente, una situación fáctica que venía desempeñando desde 1.993 (confesión del representante legal de DIRECCION000).

SEGUNDO

El actor percibía una remuneración bruta ascendente a 897.820 ptas con prorrateo de pagas extras, según hojas salariales (hecho admitido por la empresa en contestación a la demanda). Así mismo, como suplemento al contrato de 3.2.82 ambas partes suscribieron el derecho del actor al percibo de unas comisiones consistentes en el 591 de las ventas que lleguen a buen fin (folio 291) distribuyéndose el 25. en concepto de locomoción, un 501 para gastos de estancia y manutención, y el 2591 restante en concepto de comisión por el trabajador (folio 289).

Así mismo, la empresa abonaba el importe del alquiler de la vivienda que ocupaba el actor en Lisboa (folio 297) .

TERCERO

El actor inició el 24.4.00 situación de incapacidad temporal a consecuencia de una lumbalgia (no controvertido) .

CUARTO

Por carta de fecha 27.9.00 la empresa comunica al actor su despido por motivos disciplinarios con efectos desde la misma fecha, imputándole los siguientes hechos: "1°) Que con desconocimiento de la dirección de la empresa, sin permiso ni autorización alguna de sus superiores, el día 9.10.97 libró Vd contra la cuenta de la compañía en el BBV de Lisboa e1 cheque número NUM001 por importe de dos millones y medio de escudos portugueses, sin dejar constancia en la copia que de tal documento existe en la Delegación del beneficiario, ordenando la apertura de una cuenta de deudores, en la contabilidad de la sucursal, con el número NUM002 y cuyo titulo es Juan Alberto . Cuenta que no se salda hasta el 16.2.98. Concediendo para ello, sin consentimiento, un crédito de fondos de la empresa al deudor durante más de cuatro meses. El pasado 31 de julio la oficina de Lisboa del BBV comunicaba al Depto de Auditoria Interna que el cheque fue cobrado por Lorenza , empleada de nuestra sociedad quien ha manifestado que recibió de Vd la orden de hacer efectivo el cheque librado por Vd y de entregar su importe al Sr. Juan Alberto cuya cuenta en el BBV estaba en números rojos. La persona de Juan Alberto coincide con la de un cliente de la empresa con cuenta de cliente en la contabilidad de la sociedad. Es Vd conocedor que no tenía facultades para la extensión de tal cheque, ni autorización para la concesión del préstamo.

  1. ) Que en idénticas circunstancias de actuación, es decir con desconocimiento de la dirección de la empresa y sin permiso ni autorización alguna, el día 3.8.98 libró Vd de nuevo contra la cuenta del BBV de la sucursal, el cheque número NUM003 por importe de un millón y medio de escudos, anotando la operación en la cuenta de deudores mencionada, que fue hecho efectivo en su misma fecha y cuyo importe constituye el saldo actual de la cuenta pues a la fecha de hoy no ha sido cobrado. En esta ocasión ha entrado Vd a persona ajena fondos de la empresa sin razón ni contrapartida alguna. En la misma fecha de 31 de julio próximo pasado nos comunica la oficina del BBV de Lisboa que este cheque fue abonado a la empresa COSRAMA LTDA, cuyo DIRECCION001 coincide, como hemos podido averiguar, con la persona de Juan Alberto , cuyo nombre constituye el título de la cuenta.

  2. ) En los primeros meses del pasado año de 1.999, entrega Vd a la Abogada de la empresa en Lisboa la documentación correspondiente para proceder judicialmente contra COSRAMA LTDª. Y Juan Alberto (Juan Alberto en la cuenta de deudores), clientes morosos. En la documentación entregada no aparece referencia alguna del saldo de la cuenta de deudores a la que ordenó Vd llevar los cheques a los que en los párrafos anteriores hacemos mención, y solamente entrega la documentación correspondiente a la cuenta del cliente que tienen tales entidades en la Delegación de Lisboa. Potencia Vd la obtención de un acuerdo con dicho cliente que conlleva un aplazamiento en el pago y una quita en la deuda, produciendo un perjuicio patrimonial directo a la compañía de, al menos, el importe de los fondos de la empresa que indebidamente le entregó Vd y que silenció al momento del ejercicio de la reclamación judicial. Ello sin hablar del hecho de que siendo Vd conocedor de la insolvencia del cliente no ordenara la interrupción del servicio de mercancías, como debió hacer en la más elemental tutela de los intereses de la compañía, permitiendo el incremento de la deuda que ha resultado imposible saldar.

  3. ) Con ocasión de la revisión de las cuentas de personal y tras ser preguntado por un anticipo de salario que fue saldado en efectivo, el pasado día 13 de los corrientes, el empleado de la sucursal de Lisboa D. Baltasar comunica a esta dirección que, el 12.10.99 le ordenó Vd. - en aquel tiempo director de la sucursal, su superior inmediato y la única persona que podía autorizarlo - que solicitara un anticipo de 500.000 escudos con cargo a las retribuciones futuras de aquel empleado, solicitud que fue firmada por el empleado quedando deudor de la compañía por la cantidad indicada. Al día siguiente Vd., que previamente había ordenado que el banco de la sucursal transfiriese los fondos a la cuenta del empleado, le ordenó que retirase el dinero del Banco y se lo entregase a Vd orden que el Sr. Baltasar cumplió haciéndose Vd cargo del dinero que no ingresó en la caja de la empresa hasta el 13 de enero del año siguiente. Es decir con abuso notorio de autoridad y valiéndose de su cargo, interpuso la petición de anticipo de un empleado para disponer de fondos que no eran suyos durante más de cuatro meses."

QUINTO

En fecha 22.6.00 la empresa comunica al actor que debido a su baja por enfermedad han procedido a sustituirle al frene de la Delegación en Lisboa, cancelando el contrato de prestación de servicios de 1.9.99 y el suplemento al contrato de 1.1.99 (folio 382 reconocido por el actor).

SEXTO

A raíz de la sustitución en el responsable de la Delegación en Portugal se efectúa una auditoria interna que culmina en el informe de fecha 18 de septiembre de 2.000 (folio 341).

SÉPTIMO

El actor remitía a la sede de la empresa en Madrid balances mensuales y anuales (testifical D. Víctor), constando en dichos balances en la "cuenta de deudores" e1 importe de la deuda del cliente Sr. Juan Alberto en 1.997 por importe de 2 millones y medio de escudos y en 1.998 y 1.999 por importe de un millón y medio (doc 21 a 27 de la parte actora, folios 150, 160, 178, 191, 210, 228, 243) La "cuenta de deudores" en la contabilidad figuran aquellos derechos de cobro de la empresa frente a terceros por realización de actividades diferentes a su objeto normal de negocio (fianzas, alquileres..) (testifical Sr. Víctor). Tal partida debía haber figurado en "cuenta de préstamos" a corto o largo plazo (testifical Sr. Víctor).

OCTAVO

La contabilidad de la Delegación en Portugal la llevaba D. Esteban , persona contratada directamente por el Sr. Benito , quien le pagaba mensualmente. El propio contable, Sr. Esteban , desconocía que el importe de un millón y medio de escudos que figuraba en la partida "saldos deudores" del cliente Juan Alberto se correspondía con un préstamo a su favor (testifical de D. Esteban , propuesto por el actor).

NOVENO

El actor dio instrucciones a la empleada Dª. Lorenza para que fuese al banco BBV en compañía del cliente D. Juan Alberto al objeto de cobrar un cheque por importe de dos millones y medio de escudos portugueses, quedando el Sr. Juan Alberto fuera y entregándole el importe a continuación (folio 355, testifical de D° Lorenza). En fecha 3.12.97 el cliente Sr. Juan Alberto abonó el importe del cheque (doc. 12 actora al folio 136).

DÉCIMO

E1 12.10.99 el empleado D. Baltasar acudio al departamento de contabilidad siguiendo instrucciones del Sr. Benito firmó un documento por el que se le ingresó en su cuenta 500.000 escudos,...

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