STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2003:5692
Número de Recurso4370/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4370/03 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4370/03 interpuesto por DON Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Enrique en reclamación de DESPIDO siendo demandado GRANITOS MONTE FARO SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 71/03 sentencia con fecha nueve de junio de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1° El demandante D. Enrique , mayor de edad, con DNI. NUM000 ha venido prestando servicios para la demandada Granitos Monte Faro SA. desde el 1 de octubre de 2001, con la categoría profesional de gerente y un salario mensual de 6.000 euros, con inclusión del prorrateo de las pagas extras y demás complementos de vencimiento superior al mes, en virtud de contrato de trabajo especial como personal de alta dirección de fecha 6 de agosto de 2001./ En virtud de dicho contrato, el demandante se obligaba a prestar servicios como gerente general con dedicación exclusiva e intensiva (cláusula primera), para lo que dispondría de atribuciones y poderes que en ese momento se encontraban por determinar./ 2° Mediante poder notarial de fecha 3 de diciembre de 2001 (Notaría de D. Victorino Gutiérrez Aller la demandada otorgó al demandante las siguientes facultades: "1) Contratar e nomear personal técnico, administrativo, obreiro e subalterno que haxa de traballar por conta e baixo a dependencia da sociedade, dispoilendo a súa separación e exercitando as facultades disciplinarias respecto de mesmo, se é o caso, sinalando a cada un o seu especial cometido./ 2) Contratar suministro de auga, luz, electricidade, telefono e publicidadel 3) Levar e asinar a correspondencia da sociedade, o efecto entregar e retirar das oficiñas de correos e telégrafos, bultos, paquetes postais, xiros, metálico, valores, certificacións, cartas, telegramas e demais que proceda./

4) Constituir e retirar da Caixa Xeral de Depósitos, de calquera entidade bancaria ou calquera outro establecemento público ou privado, incluso do estado, provincia, municipio ou entes autonómicos, depósitos e fianzas de toda especie./ 5) Comprar, vender e transmitir mercadorías, asinar contratos de transporte e seguros sen ningunha limitación, e dentro do ámbito de actividade propia do obxecto social, así como, cursar pedidos de compras, anulacións e devolucións. En consecuencia poderá liberar, descontar, negociar, aceptar e protestar letras de cambio, pagarés, talóns cheques e recibos de calquera entidade financieira, así como cobrar e pagar cantas cantidades correspondan a sociedade no seu tráfico normal. En xeral, contratar e celebrar toda clase de obrigas, actos, negocios xurídicos e contratos relacionados co tráfico e xiro normal da empresas, así como extinguilos, impugnalos, ou rescindilosl 6) Verificar a caixa social e formalizar con debedores ou acreedores, as oportunas liquidacións e as datas de cobros e pagos. Dirixi-la contabilidade, formaliza-lo inventario e balance xeral, anual e cando o requira a boa marcha dos negocios sociaisl 7)

Comparecer en nome da sociedade en toda clase de actos, diante de toda clase de entidades ou organismos ou tribunais e xulgados, concellos, entes autonómicos, cámaras da propiedade, delegacións de traballo, delegacións de facenda, delegacións de industria, maxistraturas de traballo e tribunais económico-administrativos, provincial ou central, o efecto de facer peticións, verificar e asmalos impresos e escritos necesarios, pagar e cobrar as cantidades que procedesen, entablar reclamacións, pagar impostos, solicitar licencias de edificación, de apertura de industrias, de oficiíias, de execución ou legalización de obras e servicios, e, en xeral, toda cuestión de tipo laboral, fiscal, administrativo, social, económico ou contencioso administrativo de calquera índole, seguíndoa a través de tódo los seus trámites, incidentes, recursos ou instancias, percibir as cantidades que procedan a causa de reclamacións e litixios, intervir en expedientes e xuizos de suspensión de pagamentos, concuros e quiebras, aprobar ou non convenios, designar interventores e, en xeral, exercitar calquera dereito que corresponda a sociedade, en relación con tales xuizos ou expedientes./ 8) Abrir, levar, dispoñer e cancelar contas correntes de aforros, de crédito, así como, contas aplazo, en calquera establecemento público ou privado. Asinar ó efecto cantos documentos, talóns, cheques e pagarés, e transferencias fosen necesarias, efectuar retiradas en metálico, das contas sociais./ Para o exercicio destas facultades, será necesaria a sinatura, ademais do apoderado: a) Dun calquera dos seguintes empregados: DONA Bárbara , con DNI n° NUM001 e DON Íñigo , con DNI n°

NUM002 , cando a cantidade fose inferior a dezaoito mil euros por operación./ b) Dun DIRECCION000 , cando a cantidade fose superior a dezaoito mil euros por operación./ 9) O efecto e para o exercicio das facultades anteriores, outorgar e asinar cantas escrituras públicas e documentos privados sexan necesarios ou convenientes para o seu exercicio e sen ningunha limitación."/ 3° El 7 de enero de 2003 la dernandada hizo entrega al demandante de la siguiente carta de despido: "Muy Sr nuestro: El Consejo de Administración de esta empresa le comunica, por medio de la presente, que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo por despido, en base a los siguientes hechos: Desde que Ud fue contratado como DIRECCION002 General, estaba dentro de sus competencias asumir la responsabilidad sobre la íntegra actividad de la empresa, desarrollando sus funciones con autonomía y plena responsabilidad, y ejerciendo poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, estando únicamente sujeto al Consejo de Administración de la entidad. Pues bien, habiendo recibido en los últimos días del mes de Noviembre del pasado año diversas quejas por parte de clientes, proveedores y trabajadores de esta empresa sobre la gestión que UD. bien desempeñando, realizamos una investigación directa sobre las mismas, y hemos podido apreciarlos siguientes aspectos: 1.- Se ha comprobado que ha venido Ud haciendo presupuestos para diversos clientes con un enorme desfase en los precios, deforma que, en unos casos, éstos estaban muy por encima del precio de mercado; mientras que en otros, se ofertaban materiales por debajo del coste, e incluso, en otros casos, para presupuestos similares, la oferto que pasaba esta empresa era muy diferente para unos clientes o para otros, sin causa justificativa para ello./ Incluso, y sobre este mismo aspecto, hemos tenido conocimiento de que durante el período de Agosto, Septiembre y Octubre, no elaboraba Ud los presupuestos directamente, sino que cuando recibía la solicitud del cliente, remitía dicha solicitud de pedido a otra empresa de la competencia y, posteriormente, enviaba a nuestro cliente el presupuesto que le había confeccionado la otra empresa del sector, aunque elevando notablemente los precios./De esta manera, al pasar presupuestos muy por encima de los precios de mercado, se produjo una pérdida de clientes no sólo para ese trabajo particularmente presupuestado, sino incluso para futuros trabajos; y en el caso de ofertas por debajo del coste, dio lugar a pérdidas reiteradas en los trabajos presupuestados y, por consiguiente en la cuenta de resultados de la empresa./ 2.- Se ha comprobado igualmente, que venía Ud. presupuestando la hora de trabajo muy por debajo del efectivo valor real de la misma, lo que ha provocado pérdidas sucesivas en los trabajos realizados; y esta situación se mantuvo, pese a que el jefe de producción de la empresa le solicitó la revisión del coste en diversas ocasiones./ 3.- Hemos recibido también, en el mes de diciembre, diversas quejas de proveedores por no haber recibido los efectos mercantiles para el pago de las mercancías suministradas, en el plazo pactado en las condiciones de venta./ Ante estas reclamaciones hemos revisado la documentación de la oficina y encontramos los pagarés correspondientes a las facturas de 50 proveedores y acreedores, entre los cuales están:

- EURO-BANDAS LA., por importe de 6.608,30 euros.

- NODOSAFER S.L., 4.047,14 - G.O.C, 1.487,12 - TAELPO SUM. INDUSTRIALES, 766,89 - GRANITOS SANTA FE., 418,30 - CANTERAS DE VILANO VA, 1. 909,64 - ALMACÉN DE HIERRO LOSADA 7.361,82 - HIERROS DIEGO SL, 5.145,35 - HIERROS DIEGO S L., 3.592,71 - HIERROS DIEGO SL., 343, 25 - ETC, ETC. Todos ellos sin firmar, desde los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre, y por supuesto, sin enviar a sus destinatarios para cumplir las obligaciones de la empresa./ 4.- Hemos analizado las cuentas correspondientes a las mensualidades de Marzo, Abril, Junio y Agosto del ejercicio 2.002, y pudimos comprobar la existencia de un elevado desfase en los resultados de la empresa que UD. facilitaba al Consejo y la contabilidad real de la misma./ Así hemos detectado, respecto a la información por Ud. suministrada, que en el mes de Marzo 2002 han existido unas mayores pérdidas por importe de 40.336,03 euros, en Abril: 76.089,64 euros; en...

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