STSJ Galicia , 14 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2107
Número de Recurso4087/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4087/05 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, catorce de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4087/05 interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marcelina en reclamación de DESPIDO siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 70/05-B sentencia con fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero: Que viene prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa (Armada: en la Escuela de Especialidades Fundamentales de la E.N. de La Graña - "ESENGRA" - Ferrol); como profesora de Inglés desde el 7 de junio de 2000, percibiendo un salario bruto al mes de 1.226,06 euros, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias./ La demandante aparece en el horario de clases desde el 6-9-04 al 22-4-05 en una especialidad, y en otras hasta el 29-7-05, o el 29-9-05./ Segundo: Que su trabajo de profesora de Inglés lo realiza por cuenta y orden del Ministerio de Defensa (Armada: en la Escuela de Especialidades Fundamentales de la E.N. de La Graña -"ESENGRA"- en Ferrol), dentro del ámbito de organización y dirección de ese Ministerio, Departamento y Escuela./ Que la relación laboral se inició bajo la forma de un contrato administrativo de prestación de servicios, con efectos iniciales de 07-06-2000; sin embargo la demandante carece de autonomía en su prestación, puesto que la realiza por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la Administración demandada; y así recibe numerosas instrucciones, órdenes, circulares, comunicados, etc; y para la prestación de sus servicios utiliza única y exclusivamente los medios materiales y humanos facilitados por la Administración demandada./ Que el horario de trabajo está previamente fijado por la Administración demandada, así como el programa de la asignatura que imparte, los libros obligatorios y recomendados, y también el sistema de evaluación y calificaciones./ Tercero: El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en Sentencia de 14-5-04 declaró la relación entre las partes como laboral indefinida (revocando sentencia de lo Social 1 que en fecha 2-7-02 había declarado validez del contrato administrativo) ahora pendiente de Casación en Unificación por el Tribunal Supremo./ Cuarto: Que con fecha de 17-12-2004, el Jefe de Estudios de la Escuela de Especialidades Fundamentales de la E.N. de La Graña -"ESENGRA"- de Ferrol, le comunicó verbalmente su despido con efectos del día 22-12-2004, alegando causas internas; y a pesar de figurar en el horario de clases correspondiente al curso 2004/2005./

Quinto

Que la demandante no ostenta en la actualidad, ni ha ostentado durante el año anterior la condición de Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa, no estando afiliada a ningún Sindicato./ Que con fecha 29-12-2004, la demandante formuló, ante la Administración demandada, la preceptiva Reclamación Previa que no ha sido resuelta en el plazo legalmente establecido al efecto, por lo que la considera desestimada por silencio administrativo, se acompaña a la presente el escrito de reclamación previa como doc. n° 1./ Sexto: El último contrato administrativo hecho a la actora fue por el período 1-9-04 al 22-12-04; los contratos anteriores a ese fueron del 7-6-00 al 31-7- 00; desde 1-9-00 al 31-12-00; del 12-3-01 al 31-7-01; del 1-9-01 al 31-12-01; del 8-1-02 al 31-3-02; del 2-4-02 al 31-7-02. En 2003 del 8-1-03 al 31-7-03; del 1-9-03- al 19-12-03. En 2004 del 8-1-04 al 31-7-04 y finalmente de 1-9-04 al 22-12-04. En cada uno de los meses de Agosto de los años 2002, 2003 y 2004 cobró retribuciones./ Séptimo: El B.O.E. de 1604 sección de anuncios publica Resolución del órgano de Contratación del Arsenal Militar de Ferrol para la docencia de clases de Inglés en la escuela y Estación Naval de La Graña para 12 meses y presupuesta 50.160 euros y fecha límite de ofertas o solicitudes 2804. Como requisitos del Contratista:

solvencia económica y financiera, solvencia técnica y profesional".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Marcelina , contra el Ministerio de Defensa, declaro la nulidad de la decisión extintiva condenando al Ministerio de Defensa a la readmisión inmediata con el abono de los salarios dejados de percibir desde el cese, a razón de 40,87 euros diarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara nulo el despido de la actora y condena al Estado (Ministerio de Defensa) a estar y pasar por la anterior declaración y a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de dicho despido y hasta su readmisión, a razón de 40,87 euros diarios. Decisión esta contra la que recurre el Abogado del Estado, actuando en nombre y representación del Ministerio demandado articulando tres motivos de Suplicación, sin citar el cauce procesal de amparo del artículo 191 de la LPL en ninguno de ellos, interesando en el primero la revisión de los hechos probados, en el segundo alega la excepción procesal de litispendencia y en el tercero denuncia infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión de hechos probados pretende la modificación de los ordinales cuarto y quinto del relato de hechos probados, y su sustitución por otros con el siguiente texto: el cuarto, "con fecha de 27 de mayo de 2004, la Abogacía del Estado presentó, al amparo de los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , recurso de casación para la unificación de doctrina por considerar que la doctrina contenida en la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia era contradictoria con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de julio de 2001 , en la que se llegaba a la conclusión de que la Jurisdicción Social es incompetente para conocer de este tipo de demandas por tratarse de un contrato administrativo de consultorio y asistencia, amparado por el Texto Refundido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR