STSJ Galicia , 14 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5191
Número de Recurso4528/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4528/03 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a catorce de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4528/03 interpuesto por D. Jesús Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 OURENSE siendo Ponente el ILMO.SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Ángel en reclamación de DESPIDO siendo demandado CUBIERTAS HERMANOS BLANCO, S.L. Y MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 389/03 sentencia con fecha tres de junio de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jesús Ángel ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "CUBIERTAS HERMANOS BLANCO, S.L." encuadrada en sector de la construcción, desde el 5 de Febrero de 2001, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª y percibiendo un salario mensual, a efectos indemnizatorios de 957,78 . La cláusula sexta del contrato suscrito entre las partes establece como objeto del mismo la realización de las Obras en el "Ayuntamiento de Melide y Barco de Valedoras". Dicho contrato figura incorporado a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido.- SEGUNDO.- En fecha 23 de Agosto del 2002, cuando el actor prestaba servicios para la empresa demandada en una obra sita en Amiudal (Avión) sufrió un accidente de trabajo. Como consecuencia de dicho accidente se levantó

Acta de Infracción n° 8/03 por la Inspección de Trabajo, la cual originó el expediente sancionador n° 19/03 cuya copia figura aportada a autos por la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais, cuyo contenido se tiene aquí íntegramente por reproducido. El actor permaneció en situación de I.T. derivada de accidente de trabajo desde el 26-8-2002 al 20- 3- 03. Desde el 8-4-2003 hasta la baja por enfermedad común.- TERCERO.- En fecha 11-4- 2002, el actor recibe comunicación escrita de la empresa demandada, del siguiente tenor literal: "El próximo día 26 de Abril de 2003 finaliza el contrato de Trabajo temporal suscrito con Vd. Y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma".- CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.- QUINTO.- Se tuvo por intentada sin efecto la conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel , contra CUBIERTAS HERMANOS BLANCO S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, sobre nulidad de su despido y absuelve a la empresa demandada "Cubiertas Hermanos Blanco, S.L.". Decisión ésta contra la que recurre el trabajador articulando tres motivos de Suplicación, el primero formulado al amparo del art. 191. b) de la LPL, interesa la revisión de los hechos probados, y los dos restantes articulados por el cauce del apartado c) del artículo 191, sobre infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión de hechos tiene por objeto la modificación del hecho probado segundo, ofreciendo la parte recurrente el siguiente texto alternativo: "El 23-08-02, cuando el actor trabajaba para CUBIERTAS HERMANOS BLANCO, SL., en una obra sita en Amiudal (Avión), fuera de los Ayuntamientos de Melide y O Barco de Valedoras, sufrió un accidente de trabajo, causando baja de accidente por L T. hasta el 20-03-03 (folio 110), estando nuevamente de baja desde el 08-04-03 por incapacidad funcional por patología vertebral, tras acudir a consultas el 31-03-03 en atención primaria (folio 111) y el 01 y 02-04-03 en el Centro médico asistencia de Lalín (folios 112 y 113) ". "Como consecuencia de dicho accidente laboral se incoó por la Inspección de Trabajo y S. S. acta de infracción de prevención de riesgos laborales 8/03 (folios 16,17,18 y 19), con propuesta de imposición de sanción pecuniaria de 1.502,54 euros; dicha acta de infracción de prevención de riesgos laborales dio lugar al expediente sancionador 19/03 del Servicio de Relación Laborais (folios 15 y ss. de los autos) ". "En el escrito de alegaciones al acta de infracción de prevención de riesgos laborales presentado por la empresa demandada (folios 35 y 36) a la Consellería, la Patronal acusa, expresamente y por escrito, al trabajador demandante de clara negligencia e imprudencia (véase alegación...

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