STSJ Galicia , 28 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5659
Número de Recurso4751/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4751/03 SGP Ilmo. Sr. José Mª Cabanas Gancedo PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Manuel Domínguez López Ilma. Sra. Dª. María Antonia Rey Eibe A Coruña, a veintiocho de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4751/03 interpuesto por ALUMINIOS CASANOVA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de A Coruña siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Domínguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos Nº866/2002 del Juzgado de lo Social Nº 1 de A Coruña sobre despido seguidos a instancias de Abelardo contra la empresa ALUMINIOS CASANOVA S.L., recayó sentencia el 15/1/2003 que estimando la demanda declaró ".. improcedente el despido de que había sido objeto el actor y condenó a la demandada a que opte entre readmitirle en iguales condiciones que regían antes del despido o indemnizarle por la extinción del contrato en la suma de 16.582,15 ., y para el supuesto de readmisión a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de dicha resolución.." y notificada la resolución a las partes por la empresa se optó por la readmisión del demandante en escrito del 3/2/2003 y requiriendo al trabajador para que se reincorporase al trabajo el 17/272003.

SEGUNDO

El actor el 18/2/2003 planteó incidente de ejecución de la anterior sentencia, por readmisión irregular, invocando que presentado en la empresa se "le han encomendado tareas de limpieza (barrer el centro de trabajo, labores que hasta el momento nunca había realizado), mientras se le insultaba por el representante de la empresa..", y convocadas a incidente las partes para el 20/3/2003, se celebró dicho acto resolviéndose por auto de 28/3/03 acordar la extinción de la relación laboral que unía a las partes con la obligación de la empleadora de indemnizar al actor por tal extinción en la suma de 16.582,15 ., mas

4878,93 . En concepto de salarios de tramitación hasta dicha resolución de los que ya habían sido abonados 2.522,44 . Frente a dicha resolución por la mercantil ejecutada se interpuso recurso de reposición el 23/4/2003 que fue impugnado por la parte ejecutante y resuelto por nuevo auto de 7/5/2003 desestimatorio de la reposición frente al cual se plantea el presente recurso de suplicación el 5/6/2003 que ha sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente plantea tres motivos de recurso, el primero, con amparo en el art. 191.a) LPL, postula la nulidad de las resoluciones recurridas por falta de motivación derivada de una manifiesta insuficiencia de los hechos probados, señalando como infringidos los arts. 120.3 de CE en relación con el art. 248.3 LOPJ, art. 97 LPL y arts. 208.2 y 218.2 de la NLEC, por entender que los autos recurridos debían contener en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho. Como segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.b) LPL insta la declaración de probados de los siguientes hechos: 1º) "La empresa demandada, Aluminios Casanova comunica a D. Abelardo que debe reincorporarse a su puesto de trabajo el día 17/2/2003"; en apoyo señala el documento obrante al f. 101 de los autos. 2º) "El actor, D. Abelardo acudió a su centro de trabajo el 17 de febrero para reincorporarse a su puesto de trabajo, donde estuvo esperando al Sr. Jose Pablo , permaneciendo aproximadamente un a hora y media"; señala en apoyo de la proposición el acta de comparecencia de 20 de marzo (f. 110), interrogatorio del actor y testifical. 3º) "Que el actor estuvo limpiando el taller durante aproximadamente una hora, formando parte esta tarea del...

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