STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2004:2983
Número de Recurso1001/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01567/2004 Dª CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.001/04 Ponente : Sra. Mª del Carmen Piqueras Piqueras Fallo : 18-11-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a uno de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.567 En el Recurso de Suplicación nº. 1.001/04, interpuesto por la representación de Dª Claudia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, en autos nº. 131/04 , siendo recurrido

BERSHKA BSK ESPAÑA, S.A.. Ha actuado como ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 26 de marzo de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Claudia , frente a BERSHKA BSK ESPAÑA, debo absolver a la misma de las pretensiones entabladas frente a ella.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora Dª Claudia , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, desde el 11-06-01, con categoría profesional de dependienta y salario de 855,90 .

Según contrato temporal de conversión en contrato indefinido.

Segundo

El día 29-01-04 la actora redactó carta de baja voluntaria con el siguiente tenor literal:

" Claudia , con DNI. NUM000 solicito causar baja voluntaria hoy día 29 de enero del 2004 por los motivos siguientes:

El día 26 incumplí la normativa de entrar en caja siendo la responsable de la tienda y hacer tres devoluciones, sin estar supervisada por nadie".

Consta liquidación final, por importe a percibir por la actora de 935,09 .

Tercero

Consta la devolución de tres prendas en operaciones efectadas el día 26 de enero, acreditándose no obstante la falta de una de ellas.

Cuarto

La actora interpone demanda, alegando intimidación y coacción por parte de la responsable del departamento de RRHH, firmando bajo ésta situación la carta de baja voluntaria, solicitando se declare la improcedencia del despido.

No se acredita la existencia de intimidación, o que la carta se redacte bajo coacción o amenazas.

Quinto

La actora no ha ostentado representación sindical alguna.

Sexto

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, el 13-02-04, concluyendo el mismo sin avenencia.

Séptimo

Consta como la actora, en fecha 1-03-04, interpuso demanda de conciliación frente a la empresa, por cantidades salariales adeudadas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la actora interpone recurso de suplicación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real , que desestimó la demanda formulada en pretensión de declaración de improcedencia del despido del que consideraba había sido objeto. Articula el recurso a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente, denuncia infracción del artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores , así como de los artículos 1265, 1269 y 1270 del Código civil .

La recurrente no está de acuerdo con la sentencia recurrida que, habiendo considerado inexistente vicio alguno en la voluntad de la actora, declaró como extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador (artículo 49.1.d ET) la renuncia al puesto de trabajo efectuada por la trabajadora, creyendo, contrariamente a la sentencia recurrida, que su capacidad volitiva, al momento de la firma del documento en el que manifiesta la dimisión al puesto de trabajo se hallaba anulada por vicio del consentimiento.

En definitiva, la presente litis se reduce a determinar si la voluntad de la trabajadora cuando manifestó su consentimiento por escrito de dimitir voluntariamente de la empresa, se hallaba viciada. De ese modo y atendiendo a cual sea la respuesta podremos resolver si nos encontramos en presencia de una dimisión voluntaria del contrato de trabajo, causa de extinción prevista en el artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores , o si, por el contrario, nos encontramos realmente ante un despido.

SEGUNDO

La dimisión del trabajador se configura como una manifestación de voluntad del propio trabajador que demuestra su deliberado propósito de dar por terminado...

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