STSJ Galicia , 24 de Julio de 2003

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4216
Número de Recurso3605/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3605/03 PF ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR.D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veinticuatro de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 3605/03 interpuesto por HISLAPOL S.L.U., FÁBRICA DE BOTONES HISLA S.L. Y MINISTERIO FISCAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Celestina en reclamación de DESPIDO siendo demandado HISLAPOL S.L.U Y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 72/03 sentencia con fecha 26 de marzo de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Doña Celestina , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , comenzó a trabajar para la empresa Fabrica de Botones Hisla, S.L. el 21.1.98 hasta el 20.07.98, sin contrato. El 21.07.98 suscribe contrato de trabajo de duración determinada al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción de la Ley 63/97, para obra o servicio determinado, cuyo objeto es Ley 8/97 Temporada Otoño - Invierno 98/99, hasta fin de temporada como Ayudante mayor de 18 años, salario s/c, jornada de 40 horas semanales, con la empresa HISLAPOL, S.L.U. 2º .-El 21.08.00 suscribe nuevo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, con HISLAPOL S.L.U., como Ayudante mayor de 18 años, para obra o servicio, cuyo objeto es I+D de coloración Botones, salario s/c. 3º.- Según certificación vida laboral, la actora trabaja en Hislapol y Fábrica de Botones Hisla en los periodos siguientes: - Fabrica de Botones Hisla S.L. desde

21.1.98 a 20.7.98. - Hislapol S.L. desde 21.7.98 a 6.8.99. - Hislapol S.L. desde 23.8.99 a 4.8.00. - Hislapol S.L. desde 21.8.00 a 3.8.01. - Fábrica de Botones Hisla S.L. desde 12.9.01 a 19.6.02. - Fábrica de Botones Hisla S.L. desde 21.6.02 a 20.12.02. 4º.- La formación de la demandante es de Ingeniero Superior Industrial, a falta de aprobar una asignatura. Fue contratado para el sistema informático de la empresa, recibiendo clases y programas RPS, así como funcionamiento de un grupo de 4 máquinas, recibiendo formación de un técnico italiano. 5º.- El salario que percibía la trabajadora según nómina era de 1.054,03 , sin embargo debía percibir el de Encargado de Sección, que con la prorrata de pagas extras y complementos asciende a 1.535, 96 mensuales. El horario habitual era de 8h a 14h y de 15h a 21h. 6º.- La demandante el 25.10.02 cayó de baja laboral por enfermedad común, diagnosticada de "Síndrome depresivo ansioso reactivo", siguiendo en tal situación. 7º.- Con fecha 23.12.02 recibe la carta de despido siguiente: "Doña Marta , con NIE: NUM001 , como representante de la empresa FABRICA DE BOTONES HISLA S.L., notifica a Celestina , con D.N.I. NUM000 , que el día 20 de diciembre del presente año dejará de prestar servicios a esta empresa por los motivos que detallados a continuación: 1.- haberse apropiado de material de la empresa, como un ordenador portátil , con los programas que tenía en su interior. Que después de haber insistido, varias veces, para que nos fuese devuelto, este nos ha sido remitido por un servicio de mensajería completamente vacío (esto ha sido comprobado por el Delegado Sindical).- 2.- Haberse apropiado de programas relacionados con nuestros clientes y otro personal, que aún no han sido remitidos a la empresa.- 3.- El haber abusado de la confianza de la empresa y extralimitarse en sus funciones que se delegó en Vd. tales como hacerle la vida imposible a algunos empleados que han tenido que irse de forma voluntaria por no aguantar la presión que ejercía sobre ellos de forma faltona, según corrobora tanto el personal de fábrica, como el propio Delegado de Personal de la fábrica que nos ha hecho llegar en forma de queja por parte de él y del resto de sus compañeros, ya que han sufrido en sus carnes su abuso.- Que alguno de los despedidos que hubo en la empresa han sido por causa, Vd., ocasionando un grave perjuicio en la economía de nuestra empresa y todo por su forma de proceder.- 4.- Tampoco hemospodido saber que hacía últimamente en su puesto, ya que se nos ha hecho imposible acceder a su trabajo y tampoco nos ha contestado ni presentado nada de todo lo que le hemos pedido, entendiendo que no ha trabajado para la empresa y bajando de forma premeditada su rendimiento en el trabajo.- Es por ello que hemos decidido despedirla aplicando el artículo 29 correspondiente la graduación de faltas recogida en el convenio de FABRICA DE BOTONES HISLA S.L. en el apartado de faltas graves número: 3, 7, 8 y en el apartado de faltas muy graves los números 4, 5, 11 y artículo 30 punto c". 8.- La empresa cedió a la actora, para el trabajo un ordenador portátil, que llevó a su casa, donde hacía trabajos, tanto para la empresa como para sus propios asuntos. Este ordenador lo devolvió el 26 de noviembre, por trasportes MRV, después de que se lo pidiese la empresaria. Cuando se abrió el paquete en que venía el ordenador, lo intentaron arrancar y el sistema operativo que tenía y se veía era el MS2. 9º.- La empresa POTTI Control S. L. instaló un programa y al folio 740 hay un escrito de dicha empresa que dice: "En fecha 16.01.01 les suministramos un sistema de control de presencia para el personal de administración. Con este sistema se suministró un programa de control de presencia que contiene un editor de marcajes con el cual se puede editar, crear o borrar un marcaje, siempre que se realice alguna de estas modificaciones en los marcajes éstos aparecerán en los listados con una marca (subrayado)". El sistema fue instalado por un instalador de POTTI, cuando lo instaló la encargada de utilizarlo fue Celestina . A mediados de 2002 hubo de cambiarse de ordenador, necesitando un cable, en ese momento estaba Rita y a partir de entonces fue con quien habló. El sistema se puede operar y manipular con facilidad, sin necesidad de conocer el programa. 10º.- Los dibujos o diseños se hacen ahora con un ordenador fijo; se utiliza el CAD y el propio de la máquina. 11º.- Las vacaciones suelen ser en agosto, todos los años. 12.- Fábrica de Botones Hisla S.A. se constituyó el 16.12.69. El objeto es la fabricación de botones, hebillas y otros productos afines. Por escritura pública de 1.06.93 se trasforma en Sociedad Limitada, nombrándose DIRECCION000 a D. Simón . El 30.06.97 se otorga poder por D. Simón , en representación de Fábrica de Botones Hisla, a Dª Marta , hija del otorgante.

13.- En escritura pública nº 700 del Notario D. José Pedro Riol López, de Vigo, de fecha 9.04.96, se DIRECCION001 la Sociedad Limitada Hislapol S.L., por D. Simón y Dª Marta , Sociedad unipersonal, siendo DIRECCION002 D. Simón . Objeto: Fabricación de productos semielaborados de materias plásticas, para la fabricación de botones y productos similares. Tienen el mismo lugar de trabajo y naves. Al menos 14 trabajadores, lo han sido indistintamente para ambas empresas. La empresa Hislapol tiene como mayor cliente a Fábrica de Botones, en un 80 ó 90%. En la cuenta corriente de esta última, hay trasvase de cantidades a Hislapol S.L.14.- Se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que resultó sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda planteada por DOÑA Celestina , contra HISLAPOL S.L.U. y FÁBRICA DE BOTONES HISLA, SOCIEDAD LIMITADA, debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por esta última a la demandante, y en consecuencia condeno a susodicha empresa a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que existían antes del despido, o, a su elección le abone las siguientes...

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