STSJ Galicia , 3 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4979
Número de Recurso4324/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4324/03 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ A Coruña, tres de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4324/03 interpuesto por Dª. María Consuelo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Consuelo en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONSELLERÍA DE CUTLURA COMUNICACIÓN SOCIAL E TURISMO DE LA XUNTA DE GALICIA; CONSELLERÍA DA PRESIDENCIA; Dª. Francisca , y Dª. Teresa ; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 228/03 sentencia con fecha dieciséis de junio de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. María Consuelo , ha venido prestando servicios, para la Administración demandada, en virtud de distintos contrato de trabajo temporales, con una antigüedad que data del 19-11-99, ostentando la categoría profesional 3, grupo V, en virtud de llamamientos efectuados para la cobertura temporal de puesto de trabajo reservados a personal laboral, figurando al efecto incluida en la lisa A2, con el Orden inicial n° 34, del ámbito territorial de Ourense, publicados por Resolución de 11-1-2000 de la Dirección Xeral de Función Pública (DOG. Nª 13 de 20-1-2000)./ SEGUNDO.- En virtud de dichos llamamientos la actora, desde el 22-9-91, venía prestando servicios en la Residencia "Nosa Sra. Dos Milagros", ocupando el puesto de portera, NUM000 , suscribiendo contrato de trabajo de interinidad, con la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais. El salario percibido por la actora asciende a 798,63.- incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias./ TERCERO: En fecha 10 de diciembre del 2002, fue citada por la Consellería da Presidencia, a fin de comparecer el día 12 del mismo mes, a fin de tomar parte en el proceso de cobertura de una plaza vacante de ordenanza CPCU99015132001021, en la Sala Multimedia de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo./ Al resultar seleccionada, el mismo día 12-12-2002 presentó renuncia a la plaza que como portera venía desempeñando en la Residencia anteriormente indicada, y suscribiendo el contrato, que no especificaba fecha para incorporarse a la plaza./ Advirtiendo un error en el citado contrato, fue citada nuevamente para firmar el contrato debidamente subsanado, lo cual se efectuó el 23 de diciembre de 2002./ En fecha 10-1-2003, toma posesión del puesto de ordenanza para el que había sido seleccionada./ CUARTO.- En fecha 28 de febrero pasado, recibió comunicación por la que se le comunicaba el cese en el puesto de trabajo de Ordenanza./ Interpuesta reclamación previa, se le remite comunicación de fecha de registro de salida 19-3-2003, por la que se le comunica que el cese viene motivado por el obligado cumplimiento de la Resolución de la Dirección Xeral de Función Pública, de fecha 7-2-2003, cuya copia se adjunta./ QUINTO.- La codemandan Dª. Teresa , es personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, categoría 11 grupo V./ Por Resolución de la DP. del INSS.,de fecha 25-4-2002, fue declarada afecta de incapacidad permanente total, para el ejercicio de su profesión habitual de limpiadora./ Por Resolución de la Dirección Xeral de Función Pública, de 16-7-2002, se adscribe a dicha trabajadora al puesto de portera (V-3) con código NUM001 en la Residencia "Ntra Sra dos Milagres", al amparo del procedimiento de recolocación de incapacitados que prevé el art. 7.4 c) del Convenio Colectivo para el personal Laboral de la Xunta de Galicia./ Como consecuencia de dicha adscripción, se ceso a la trabajadora interina de dicho puesto Dª. Camila , la cual interpuso demanda de despido que dio lugar a los autos n° 722/02, tramitados en el Juzgado de lo Social n°

1 de esta ciudad, en los cuales recayó Sentencia el 17-12-2002, declarando improcedente el despido./ En ejecución provisional de dicha Sentencia para su cumplimiento, se dictó Resolución de la Dirección Xeral da Función Pública el 7-2-2003, por la que se adscribió provisionalmente a Dª. Teresa , al puesto de Ordenanza de la Sala de Multimedia que venía ocupando la actora./ SEXTO.- En reunión de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo único para el personal Laboral de la Xunta de Galicia, de 4-2-2003 (acta n° 2/2003) se trató en el punto segundo la adjudicación del puesto a la codemandada Dª. Teresa , con el fin de proceder a la ejecución provisional de la Sentencia recaída en autos n° 770/02, levantándose acta en los siguientes términos literales: "Á vista dos postos vacantes que ahí na cidade de Ourense, a Comisión Paritaria tendo en conta que os postos de ordenanza de xornada completa cos códigos CUC99.40.501.32001.021 e CU. C99.40.301.32001.028 foron ocupados na mesma data, 10 de Xaneiro de 2003, proponse adxudicarlle o posto co código CUC99.40.501.32001.021 por ter o interino que ocupa o dito posto unha orde de prelación inferior nas listas definitivas de ordenanza publicadas no DOG, polas que foron chamados./ A dita ocupación será en tanto non se resolva definitivamente o procedimento n° 770/02 sobre despedimento instado por Dna Camila "./ SÉPTIMO.- La codemandada Dª. Francisca , tomó posesión en fecha 10-1-2003, del puesto de trabajo NUM002 de ordenanza (categoría 3, grupo V) en el archivo histórico".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Consuelo , contra la CONSELLERÍA DE CULTURA COMUNICACIÓN SOCIAL E TURISMO, LA CONSELLERÍA Da PRESIDENCIA, RELACIÓNS INSTITUCIONAIS E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Dª. Teresa Y Dª.

Francisca , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda...

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