STSJ Andalucía 3089/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2003:13013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3089/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2.077/03(AJ), sent. 3.089/03

RECURSO NUM. 2.077/03 AJ

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

DON ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 9 de octubre de 2.003

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3.089/03

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Rebeca , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla en sus autos núm. 710/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda, por extinción de contrato, contra El Corte Inglés, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 13 de diciembre de 2002 por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- La actora, Rebeca , presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con antigüedad de 1.10.1972, encuadrada en el grupo profesional de "Profesionales", prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en Avda. Luis Montoto, 122, trabajado de lunes a sábado a razón de 6 horas 40 minutos diarios en jornada continua y en turnos rotativos de mañana y tarde y percibiendo un salario diario a todos los conceptos de 55,63?.

Segundo

El convenio colectivo de aplicación, el estatal de Grandes Almacenes, publicado en BOE de 1.3.01, establece en su art. 32.13 in fin que :" Aquellos trabajadores contratados con anterioridad a la firma del Convenio que no tuvieran recogida en contrato o en pacto posterior la obligación de trabajo en domingo mantendrán tal derecho como condición personal más beneficiosa, independientemente de lo previsto en la disposición transitoria primera".

Tercero

En dicha disposición transitoria, que se da por reproducida, además de su régimen transitorio, se disponen ciertas ventajas para el personal que goce de la condición más beneficiosa y que quiera adherirse al régimen de jornada ordinario.

Cuarto

La actora se encuentra entre aquellos trabajadores que, conforme a las normas convencionales transcritas, disfruta de la condición personal más beneficiosa de no trabajar en domingo.

Quinto

Desde el mes de septiembre de 2001 la empresa emprendió una serie de entrevistas personales con el objeto de convencer a los referidos trabajadores para que se adhirieran al régimen del convenio.

Sexto

Algunos de los trabajadores afectados renunciaron a dicha condición, no así la actora.

Séptimo

Como consecuencia de lo anterior, algunos departamentos contaban con mayoría de personal con disponibilidad para trabajar los domingos, mientras que en otros era minoría o inexistentes.

Octavo

La empresa acordó el traslado de una serie de trabajadores entre dichos departamentos, entre ellos a la actora, que pasó del departamento o área de "Punto Exterior de Señora", en el que había laborado desde que en 1985 comenzó a prestar servicios en el centro de trabajo (con anterioridad había realizado funciones análogas en el centro de la Plaza del Duque), al departamento de "Corsetería de Señoras", situado en la misma planta.

Noveno

En el departamento de procedencia de la demandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR