STSJ Andalucía 3089/2003, 9 de Octubre de 2003
Ponente | ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:13013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3089/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso.- 2.077/03(AJ), sent. 3.089/03
RECURSO NUM. 2.077/03 AJ
ILTMOS. SRES.:
DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA
DON ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
DON BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a 9 de octubre de 2.003
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 3.089/03
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Rebeca , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla en sus autos núm. 710/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
Según consta en autos se presentó demanda, por extinción de contrato, contra El Corte Inglés, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 13 de diciembre de 2002 por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- La actora, Rebeca , presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con antigüedad de 1.10.1972, encuadrada en el grupo profesional de "Profesionales", prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en Avda. Luis Montoto, 122, trabajado de lunes a sábado a razón de 6 horas 40 minutos diarios en jornada continua y en turnos rotativos de mañana y tarde y percibiendo un salario diario a todos los conceptos de 55,63?.
El convenio colectivo de aplicación, el estatal de Grandes Almacenes, publicado en BOE de 1.3.01, establece en su art. 32.13 in fin que :" Aquellos trabajadores contratados con anterioridad a la firma del Convenio que no tuvieran recogida en contrato o en pacto posterior la obligación de trabajo en domingo mantendrán tal derecho como condición personal más beneficiosa, independientemente de lo previsto en la disposición transitoria primera".
En dicha disposición transitoria, que se da por reproducida, además de su régimen transitorio, se disponen ciertas ventajas para el personal que goce de la condición más beneficiosa y que quiera adherirse al régimen de jornada ordinario.
La actora se encuentra entre aquellos trabajadores que, conforme a las normas convencionales transcritas, disfruta de la condición personal más beneficiosa de no trabajar en domingo.
Desde el mes de septiembre de 2001 la empresa emprendió una serie de entrevistas personales con el objeto de convencer a los referidos trabajadores para que se adhirieran al régimen del convenio.
Algunos de los trabajadores afectados renunciaron a dicha condición, no así la actora.
Como consecuencia de lo anterior, algunos departamentos contaban con mayoría de personal con disponibilidad para trabajar los domingos, mientras que en otros era minoría o inexistentes.
La empresa acordó el traslado de una serie de trabajadores entre dichos departamentos, entre ellos a la actora, que pasó del departamento o área de "Punto Exterior de Señora", en el que había laborado desde que en 1985 comenzó a prestar servicios en el centro de trabajo (con anterioridad había realizado funciones análogas en el centro de la Plaza del Duque), al departamento de "Corsetería de Señoras", situado en la misma planta.
En el departamento de procedencia de la demandante...
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