STSJ Cataluña , 21 de Junio de 2004

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:7733
Número de Recurso2190/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL RAT ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 21 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4869/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Eva frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 11 de Julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 155/2003 y siendo recurrido/a Pilar , HAPPY SCHOOL S.L., SLC SABADELL SL, SYLVAN LEARNING CENTRES SPAIN SL y Fogasa. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Enero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de Julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de caducidad y desestimando la demanda formulada por Dª. Eva contra SLC Sabadell SL, debo absolver y absuelvo a SLC Sabadell SL de los pedimentos de la presente demanda. Asimismo estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por las codemandadas Sylvan Learning Centres SL, Happy Scholl SL y Pilar debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones efectuadas por la demandante. Se absuelve a Fogasa sin perjuicio de sus responsabilidades legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Eva vino prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada SLC Sabadell SL., desde el 16 de Junio de 2000, en el centro de trabajo ubicado en la calle Paseo de Comercio nº 4 de Sabadell, con categoría de DIRECCION002 de Estudios/Profesor Titular desde el 1 de Enero de 2002 percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas de 1562'47 euros prestando servicios a jornada completa.

SEGUNDO

La actora causó baja de incapacidad temporal el día 9 de Diciembre de 2002 comunicando dicha situación a la demandada SLC Sabadell SL y a Sylvan SL. Desde la citada fecha la actora no ha vuelto a prestar servicios para la entidad demandada.

TERCERO

La actora alega la existencia de retrasos en el pago de sus salarios así como el impago por parte de la demandada SLC Sabadell SL de los salarios correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre y parte del mes de Septiembre de 2002 así como la paga extra de verano de 2002, y paga extra de Navidad de 2001 que ascienden a 7139'11 euros, constando el detalle de dichas cantidades en el ordinal segundo y tercero de la demanda que se da por reproducido. La demandada SLC Sabadell SL. admitió la existencia de irregularidades en el pago de los salarios debido a la situación de crisis por la que atravesaba la empresa.

CUARTO

El Convenio Colectivo aplicable es el de la enseñanza privada de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2001 (DOGC de 30-3-2001).

QUINTO

La empresa SLC Sabadell SL. fue constituida el 27 de Octubre de 1999, siendo DIRECCION000 D. Jose Enrique y D. Jesús Ángel y su objeto social venía determinado por la explotación de una o varias franquicias de Sylvan consistentes en centros dedicados a entretenimiento de niños y jóvenes por medio de actividades tales como la enseñanza de idiomas, informática, clases de refuerzo y ayuda en los deberes escolares y actividades lúdicas. (Folio 266)

SEXTO

La demandada Sylvan Learning Centers Spain SL (en adelante Sylvan) y SLC Sabadell SL suscribieron con fecha 10 de Enero de 2000 contrato de franquicia por plazo de 10 años siendo el objeto del mismo la licencia que otorga Sylvan Learning Centers Spain SL para utilizar el sistema Sylvan y las marcas licenciadas que incluye programas sistemas y técnicas y ciertos materiales protegidos por derechos de autor, contrato que por obrar en autos se da por íntegramente reproducido. (Folio 278).

SEPTIMO

Con fecha 2 de Enero de 2000, D. Jesús Ángel como DIRECCION001 de SLC Sabadell SL y D. Franco como DIRECCION001 de Createn Lurch SL suscribieron contrato de arrendamiento sobre el local comercial sito en Paseo de Comercio nº 4 de Sabadell por plazo de diez años destinándose el local exclusivamente a la explotación de la franquicia Sylvan como centro de enseñanza y educación. (Folio 138)

OCTAVO

La actora en su condición de DIRECCION002 de Estudios y Dª Beatriz , adjunta de dirección y posteriormente directora del centro, mantuvieron contacto con la demandada Sylvan SL comunicando la situación por la que atravesaba el centro de Paseo de Comercio nº 4 de Sabadell, relativa a la falta de noticias de los DIRECCION001 de la empresa Sr. Jesús Ángel y Sr. Jose Enrique que no habían aparecido por el mismo desde mediados del mes de Noviembre, así como de impago de salarios, imposibilidad de comunicar con los administradores, falta de teléfono, fax y servicio de limpieza. La demandada Sylvan contestó a la actora y comunicó a los administradores de la demandada SLC Sabadell SL las quejas recibidas de los empleados del centro, advirtiéndoles que el abandono de sus responsabilidades como propietarios del centro era un incumplimiento grave del contrato de franquicia y que si no subsanaban las irregularidades procederían a emprender las acciones legales oportunas. Asimismo comunicaban su extrañeza al recibir el comunicado del personal del centro de Paseo de Comercio al no tener jurisdicción sobre el personal contratado por una sociedad en la que no participaban (f. 458)

NOVENO

El día 18 de Diciembre de 2002, tuvo lugar en el centro de Paseo de Comercio nº 4 de Sabadell, una reunión entre padres de alumnos y empleados de SLC Sabadell a la que asistió Marcos , Dª

Inés , en representación de Sylvan SL, a fin de solventar la situación de SLC Sabadell. También asistieron otros franquiciados de la zona del Vallés, entre ellos Dª. Pilar y el Sr. Jesús Manuel . En dicha reunión se abordó el problema de los salarios de los trabajadores y se intentó por parte de Sylvan SL buscar fórmulas de financiación. Dª Inés manifestó que dicha reunión se dio lectura al acuerdo de gestión para la venta del centro de Paseo de Comercio, cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido (F.404). Dª Inés explicó que dicho documento firmado por D. Marcos y por el Sr. Diego en representación de Sylvan era un acuerdo para la venta del centro condicionado al cumplimiento por parte de SLC Sabadell de los compromisos que en el mismo se hacía constar y en especial al pago de los salarios pendientes a los trabajadores de forma que si la demandada incumplía dichas obligaciones Sylvan se desentendía de la venta de franquicia. En caso de cumplimiento de los compromisos la demandada incumplía dichas obligaciones Sylvan se desentendía de la venta de franquicia. En caso de cumplimiento de los compromisos la demandada Sylvan o central no pondría ningún impedimento a la compraventa del centro. También manifestó que en ningún momento se habló en la citada reunión de D. Augusto , y que de hechos la operación de compraventa del centro no llegó a efectuarse al incumplir la demandada SLC Sabadell SL su obligación de abono de los salarios. En el citado acuerdo ambas partes acordaban volver a reunirse el día 20 de Diciembre de 2002 para formalizar el acuerdo adoptado.

DECIMO

La testigo Dª. María Consuelo , madre de un alumno del centro de Paseo de Comercio manifestó que asistió a la citada reunión y que Dª. Inés se comprometió en nombre de la central a mantener los puestos de trabajo de los empleados así como que el centro estaba en trámites de compra. El testigo Sr. Alejandro manifestó que si se habló en la reunión de D. Augusto , padre de Pilar y DIRECCION003 de Happy School SL así como que se le pagarian las deudas si bien no sabía quien se iba a hacer cargo de las mismas.

UNDECIMO

Con fecha 8 de Noviembre de 2002, D. Diego en representación de Sylvan SL y D. Jesús Ángel y D. Jose Enrique en representación de SLC Sabadell SL, suscribieron un acuerdo para la venta del centro Saba 1 (Sabadell) cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido. (Folio 132).

DUODECIMO

Con fecha 23 de Diciembre de 2002, Sylvan SL. y los Sres. Jose Enrique y Jesús Ángel en representación de SLC. Sabadell SL, con motivo del cierre del centro de la calle Paseo de Comercio nº 4, que había venido desarrollando la actividad de enseñanza acordaron la terminación de mutuo acuerdo del contrato de franquicia suscrito entre las partes el día 10 de Enero de 2000, dándose por reproducido el contenido de dicho contrato por obrar en autos. A la fecha de extinción del contrato la demandada SLC Sabadell SL mantenía deudas con el Master Franquiciador. SLC Sabadell dejó de impartir clases a mediados del mes de Diciembre. Actualmente la citada sociedad no tiene trabajadores habiendo cesado en su actividad económica si bien no consta que la misma haya sido disuelta. (F. 357).

DECIMOTERCERO

Con fecha 3 de Enero de 2003 la entidad Happy School SL representada por Dª. Pilar y la entidad Sylvan SL suscribieron contrato de franquicia por tiempo de 10 años siendo el objeto del mismo la licencia que otorga Sylvan Learning Centers Spain SL para utilizar técnicas y ciertos materiales protegidos por derecho de autor,...

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