STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2004:4555
Número de Recurso3651/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3651/04 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3651/04, interpuesto por ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña, siendo Ponente el ILMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Nuria en reclamación de DESPIDO, siendo demandado ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SA. Y EL MINISTERIO FISCAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 73/04 sentencia con fecha 22 de abril de 2004, por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante Doña Nuria vino prestando sus servicios para la demandada Atento Teleservicios España, SA., con la categoría profesional de coordinadora, percibiendo un salario mensual de 1049,32 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.- La actora suscribió con la demandada los siguientes contratos de trabajo: Con fecha 1/03/00, suscribió contrato de trabajo de duración determinada el cual se extinguió por baja voluntaria en fecha 03/03/2000. Y contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del estatuto de los trabajadores, por obra o servicio determinado, de fecha 13 de marzo de 2000. Que posteriormente fue convertido en indefinido.- SEGUNDO.- En septiembre de 2003, y como consecuencia de una reestructuración del servicio, es necesario cambiar los turnos de los coordinadores. El colectivo de los coordinadores decide que la adjudicación de turnos se efectúe por sorteo, como ya se hizo en el mes de febrero de 2003. Se celebra el sorteo y a la demandante, le corresponde el turno de tarde, mostrando su disconformidad con el resultado. La empresa decide entonces, entregarle a la trabajadora una carta de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, al amparo del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores , poniendo tal comunicación en conocimiento del Comité de Empresa. La carta de Modificación Sustancial de las Condiciones de trabajo es de fecha 26-9-2003, y la fecha de efectos es de 27.10.2003. No conforme con la modificación, la trabajadora plantea Papeleta de Conciliación celebrándose el Acto de Conciliación el día 24-10-2003. Con fecha 29-10-2003, interpone demanda, conociendo de la misma, el Juzgado de lo Social n° 3 de A Coruña, con n° de autos 874/2003 .

La demandante presenta escrito ante dicho Juzgado el día 27 de noviembre, solicitando la suspensión del Juicio señalado para el día 1 de diciembre, para ampliar la demanda.- TERCERO: La demandante causó baja por incapacidad temporal, en fecha 15/10/03, siendo el diagnóstico crisis de ansiedad, y el alta de fecha 9/12/03.- CUARTO: La actora a mediados del mes de diciembre de 2003 (entre el día 9 y el 15)

mantuvo una conversación personal con el Jefe de Operaciones de la demandada, Sr. Don Pablo relativa al cambio de turnos y de horario experimentado, que había dado lugar a la presentación de la demanda de modificación sustancial promovida por la trabajadora, el Sr. Pablo se ofreció para intentar solucionarlo, y manifestándole asimismo que esperase, dado que en enero o febrero podía arreglarse al haber posibilidades por razón del tráfico. La demandante en el transcurso de dicha conversación comunicó al Sr. Pablo que desistiría de la demanda de modificación sustancial ya referida. El desistimiento se produjo el día 16/12/03 y se notificó a la empresa en fecha 30/12/03.- QUINTO: En fecha 22 de diciembre de 2003, la empresa demandada comunica a la actora la decisión empresaria de poner fin a la relación laboral por despido, con base en que "durante los últimos meses se le ha venido comunicando, por parte de la dirección de la empresa, que no tiene usted el rendimiento deseado. Confirmado que, a pesar de los requerimientos efectuados, ha continuado usted con su rendimiento habitual, sin haber mejorado sus resultados, se ha decidido prescindir de sus servicios". Decisión que fue adoptada por el Sr. Pablo dos días antes de firmar la carta de despido, habiendo pedido autorización a Madrid por e-mail. Siendo el motivo que le llevó a ello, lo que le contaron los jefes de equipo. Por carta de la misma fecha se reconoció la improcedencia del despido, y se efectuaron las consignaciones correspondientes.- SEXTO: El 5 de enero de 2004 se produce la convocatoria del Proceso electoral, fijándose para la presentación de las candidaturas el período comprendido entre el día 17 y el 25 de febrero de 2004. Doña Nuria figura como candidata en las listas de CGT, en el puesto n° 8, última página de la candidatura.- SEPTIMO: En fecha 30/01/04 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda promovida por DOÑA Nuria contra la empresa "ATENTO TELESERVICIO ESPAÑA, SA." debo declarar y declaro NULO el despido efectuado a la actora en fecha 22/12/03 condenando a la demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la readmisión, que al día de hoy ascienden a la suma de 4267,23 Euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara la nulidad del despido de la actora, recurre en suplicación la empresa demandada, solicitando en primer término, con correcto amparo procesal en el art 191,b de la LPL revisión de hechos probados, a fin de que se añadan tres nuevos hechos que con los números octavo y noveno y décimo detalla en su escrito de recurso, los cuales tienen por objeto hacer constar la carta de despido remitida a cinco trabajadoras de la empresa por hechos similares a la actora y que fueron reconocidos improcedentes por la empresa; así como que la empresa remitió a otro trabajador carta de modificación sustancial de las condiciones de trabajo,...

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