STSJ Galicia , 8 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5976
Número de Recurso5006/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5006/03 RMR ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a ocho de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5006/03, interpuesto por CATALANA DE PROTECCION Y VIGILANCIA CARMAN, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benedicto en reclamación de DESPIDO, siendo demandado CATALANA DE PROTECCION Y VIGILANCIA CARMAN, S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 59/03 sentencia con fecha 22 de mayo de 2003, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Para la empresa CATALANA DE PROTECCION Y VIGILANCIA CARMAN, S.A., dedicada a la actividad de seguridad, viene prestando servicios el actor, desde el 05-12-94, como delegado provincial, con un salario mensual prorrateado de 1.294,56 euros.- SEGUNDO.- Con fecha de efectos 12-12-02 se dio de baja al mismo en la TGSS, baja tramitada por Roberto , Jefe de Seguridad de Catalana de Protección y Vigilancia Carman, S.A. y apoderado. Con fecha 31-10-02 consta otra baja del actor en TGSS, al igual que de otros trabajadores, siendo dado de alta de nuevo en fecha 01-11-02.- TERCERO: Otros trabajadores prestaron servicios para la empresa demandada y otras que se mencionarán en los siguientes períodos:

Casimiro prestó servicios para CATALANA DE PROTECCION Y VIGILANCIA CARMAN, S.A., desde el 01-09-95 a medio de diversos contratos hasta el 12-12-02. Rubén prestó servicios para CATALANA DE

PROTECCION Y VIGILANCIA CARMAN, S.A. en diversos períodos desde el 11-01-95 al 12-12-02, para PROTECCION Y CONTROL INTEGRAL, S.L. desde el 12-11-02 al 23-12-02 y para COMPAVI DE PROTECCIÓN VIGUESA, S.A. desde el 24-12-02 figurando de alta en la actualidad. Diego prestó servicios para CATALANA DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA CARMAN, S.A. desde el 09-07-98 al 24-09-98, del 21-06-99 al 31-01-00, del 01-02-00 al 31-10-02 y del 01-11-02 al 09-12-02, para PROTECCION A INDUSTRIAS, S.L. desde el 01-10-98 al 28-11-98, del 29-11-98 al a31- 03-99 y del 07-04-99 al 20- 06-99; para PROTECCION Y CONTROL INTEGRAL, S.L. desde el 12-11-02 al 31-01-03 y para COMPAVI DE PROTECCION VIGUESA, S.A. desde el 01-02-03 figurando de alta en la actualidad. Juan Enrique prestó servicios para CATALANA DE PROTECCION Y VIGILANCIA CARMAN, S.A. desde el 05- 09-95 al 31-01-00, del 01-02-00 al 31-10-02 y del 01-11-02 al 12-12-02 y para PROTECCION Y CONTROL INTEGRAL, S.L. desde el 13-11-02 al 11-12-02. Luisa prestó servicios para CATALANA DE PROTECCION Y VIGILANCIA CARMAN, S.A. desde el 17-04-98 al 31-01-00, desde el 01-02-00 al a 31-10-02 y del 01-11- 02 al 12-12-02; para COMPAVI DE PROTECCION VIGUESA, S.A. desde el 09-10-98 a 30-04-00 y para PROTECCION Y CONTROL INTEGRAL, S. L. desde el 23-11-00 al 30- 11-00 y del 01-02-01 al 24-02-01.

Fátima prestó servicios para CATALANA DE PROTECCION Y VIGILANCIA CARMAN, S.A. desde el 07-03-98 a 31-01-00, del 01.02-00 ala 31-10-02 y del 01-11-02 al 12-12-02 y Víctor : para CATALANA DE PROTECCION Y VIGILANCIA CARMAN, S.A. del 20-03-01 al 19-09-01, del 20-09-01 al 31-10-02 y del 01-11-02 al 12-12-02, para PROTECCION Y CONTROL INTEGRAL, S.L. desde el 12-11-02 a 31-01-03, para COMPAVI DE PROTECCION VIGUESA, S.A. del 01-02-03 figurando de alta en la actualidad.- CUARTO.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 08-01-03, la misma tuvo lugar en fecha 22-01-03 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda los actores el día 23-01-03. A dicho acto acudio la Sra. Nuria según autorización obrante en las papeletas.- QUINTO.- CATALANA DE PROTECCION Y VIGILANCIA CARMAN, S.A. se constituyó a medio de escritura de 11-12-84, siendo DIRECCION000 el Sr. Juan Antonio , con domicilio de la sede principal en Barcelona, y con domicilio en la provincia de Pontevedra en camino Borrego, n° 6 Cabral-Vigo. El objeto social esta configurado por la vigilancia y protección de bienes establecimientos etc, instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad. La mercantil PROTECCION A INDUSTRIAS, S.L., se constituyó a medio de escritura de 22-10-87 transformándose en S.L. en fecha 02-04-92, siendo DIRECCION000 Don. Juan Antonio , con los mismos domicilios que la anterior y como objeto social el mantenimiento de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles, así como servicios de limpieza, conserjes porteros, etc.- SEXTO: PROTECCION Y CONTROL INTEGRAL, S.L. fue constituida a medio de escritura de 17- 03-98, si bien con otra denominación que se modificó a la actual en fecha 10-06-02. Son socios de la misma al 50% Benedicto y Juan Ramón , siendo DIRECCION000 el primero de los mencionados. Su domicilio social es Camino Borrego n° 6, Cabral- Vigo y el objeto social el control de entradas y documentos en instalaciones e inmuebles, servicios de guarda y aparcacoches, telefonista, ordenanzas, ujieres, celadores, etc., estando expresamente excluida de su objeto social las actividades de seguridad privada, 25 trabajadores de catalana de Protección y Vigilancia Carman, S.A. pasaron a prestar servicios para Protección y Control Integral, S.L., la mayoría el 30-10-02. 89 de los 143 trabajadores que ha tenido esta última mercantil han prestado servicios para Protección a Industrias, S.L. COMPAVI DE PROTECCION VIGUESA, S.A. se constituyó el 28-02-96, siendo su objeto social la vigilancia y protección de bienes, etc., así como el depósito, custodia y vigilancia de explosivos. Los socios fundadores fueron los hermanos Benedicto , ostentando Juan Ramón el cargo de DIRECCION000 , hasta el 05-07-02 en que se nombró a Estela . El domicilio social era Camino Borrego, 6, ampliándose el objeto social el 19-07-02 a la instalación de aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad, explotación de centales de alarmas, depósito, recuento y custodia de monedas, billetes, títulos valores, etc.- SÉPTIMO.- Benedicto prestaba servicios para CATALANA DE PROTECCION Y VIGILANCIA, siendo apoderado de la misma con amplias facultades en virtud de poder de fecha 05-11-99, que fue revocado el 20-05-02. De igual forma Juan Ramón tenía conferido poder de dicha mercantil con fecha 29-06-01 que fue revocado el 20-05-02. Damos aquí por reproducidos en contenido de dichos poderes.- OCTAVO.- COMPAÑÍA DE PROTECCION VIGUESA, S.A. remite a la mercantil LORIGAR, S.L. en fecha 01- 11-02 escrito en el que se hace constar que con motivo de la reestructuración del grupo, todos los contratos que mantienen pasaran a la denominada COMPAVI DE PROTECCION VIGUESA, S.A. quien pasará a efectuar la facturación correspondiente con fecha de efectos 01-11-02. Con fecha 11- 12-02 remite a la Fundación de Exposicións e Congresos de A Estrada a nombre de COMPAVI, que fue devuelta por tener los servicios de seguridad contratados con CARMAN. Asimismo COMPAVI ha sucedido en los servicios de vigilancia que con anterioridad prestaba Catalana de Protección y Vigilancia en diversas empresas tales como: Construcciones navales P. Freire, S.A. etc.- NOVENO La delegación en Vigo de Catalana de Protección y Vigilancia Carman, S.A. se cerró en fecha 03-12-02, según comunicación de la Unidad Central de Seguridad Privada escrito con fecha 11-09-02 al grupo de seguridad Privada de Vigo para que se proceda a inspeccionar las instalaciones sociales, sitas en Camino Borrego, n° 6.

COMPAVI fue autorizada como empresa de seguridad en fecha 19-12-02".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por los actores, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los mismos con fecha 12-12-02 por parte de la empresa CATALANA DE PROTECCION Y VIGILANCIA CARMAN, S.A. a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del actor o abonarle la indemnización de 17.536 euros, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión, todo ello con intervención del FOGASA".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente..

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