STSJ Galicia , 28 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2003:5658
Número de Recurso4636/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 4.636/03.- EPG. Dª MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal: - - - - - - - - - - - ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ En A CORUÑA, a VEINTIOCHO de OCTUBRE de DOS MIL TRES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4.636/03, interpuesto por el Letrado D. Francisco- José Castiñeira Martínez, en nombre y representación de "ALUMINIO ESPAÑOL, SA." y "ALÚMINA ESPAÑOLA, SA."

contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de Lugo, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 967/02 se presentó demanda por D. Juan Alberto , sobre DESPIDO, frente a "ALUMINIO ESPAÑOL, SA." y "ALÚMINA ESPAÑOLA, SA." ("ALCOA"). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de febrero del presente año por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- D. Juan Alberto , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios para la empresa "Aluminio Español- Alúmina Española, SA. (ALCOA)", dedicada a la actividad de siderometalúrgica desde el 11.09.84, con la categoría profesional de Analista y salario de 2.193,13 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras.= La prestación de servicios vino interrumpida por situación de excedencia voluntaria con efectos de 22.11.01.= 2.- El actor no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores.= 3.- Con fecha 19.11.01 el actor solicita se le conceda excedencia voluntaria ante una posible privación de libertad.= 4.- El 20.11.01 la empresa comunica que le ha sido concedida una excedencia voluntaria por el plazo de un año con efectos del día 21.11.01.= 5.- El 21.10.02 el actor solicita la incorporación a su puesto de trabajo.= 6.- En fecha 18.11.02 la empresa demandada procede a la apertura de expediente disciplinario por haberse dictado sentencia en la que se condena en firme por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.= Se da traslado de los cargos y plazo para formular alegaciones y aportar pruebas.= El actor formula alegaciones el 25.11.02.= 7.- Con fecha 18.11.02 la empresa demandada remite carta al actor con el siguiente tenor literal: "La dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de la comisión por su parte de los siguientes hechos: Que se ha dictado sentencia por la que se le condena en firme por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.= Dado que los referidos hechos pueden ser constitutivos de falta laboral grave, esta empresa ha acordado proceder a la apertura de expediente disciplinario para la averiguación y, en su caso, sanción de dicha falta, lo que se le comunica por este medio y a los efectos legales oportunos.= Al propio tiempo, se le da traslado de los cargos que anteceden, significándole que, dentro de los cinco días siguientes a su recepción puede formular las alegaciones y aportar las pruebas que estime convenientes en su descargo".= 8.- Se presentó papeleta de Conciliación el 11.12.02, celebrándose acto de Conciliación el 27.12.02, con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Que, estimando la demanda presentada por D. Juan Alberto contra la empresa "ALUMINIO ESPAÑOL-ALÚMINA ESPAÑOLA, SA. (ALCOA)", debo declarar y declaro que el cese del actor, producido el 01.12.02, constituye un despido nulo y, en consecuencia, condeno a la demandada a la inmediata readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y a abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia y que hasta la presente resolución se elevan a CINCO MIL SETECIENTOS DOS euros (5.702).= Notifíquese...

etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor, declara la nulidad de su despido y condena a la empresa demandada Aluminio Español y Alúmina Española SA. (ALCOA), a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenían antes del despido, con abono de los salarios dejados desde la fecha del despido y hasta la notificación de dicha sentencia. Decisión ésta contra la que recurre la entidad demandada articulando los un primer motivo de suplicación, dividido en cuatro apartados, en el que - al amparo del art. 191. b) de la LPL- interesa la revisión de los hechos probados tercero y quinto, y la adición de otros dos hechos nuevos -el octavo y noveno- con los contenidos siguientes:

* El hecho tercero, para que se redacte haciendo constar que: "Con fecha 19.11.01 el actor solicita se le conceda la excedencia voluntaria ante una posible privación de libertad, al amparo de lo establecido en el art. 16.6 del Convenio Colectivo, y haciendo referencia a la posibilidad de que la sentencia fuera sobreseída "

* El hecho quinto, para que quede redactado haciendo constar que: "El 21.10.02 el actor solicita la incorporación a su puesto de trabajo, y al no acceder la empresa a dicha solicitud formuló demanda sobre reconocimiento de su derecho al reingreso, habiéndose celebrado con fecha 13.12.02 conciliación ante el SMAC, con el resultado de sin avenencia".

* El nuevo hecho octavo, para que se redacte con el siguiente contenido: "Con fecha 28.11.02 la empresa demandada remitió al actor carta en la que le notificaba su despido con efectos del día 01.12.02, en los siguientes términos: Examinadas las alegaciones presentadas por Ud en relación con el expediente disciplinario que le fue abierto el pasado 18 de noviembre de 2002, damos por probados los siguientes hechos:

Que se ha dictado sentencia por la que se le condena en firme por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Consideramos que estas actuaciones son constitutivas de una falta laboral MUY GRAVE que sancionamos con DESPIDO el cual se hará efectivo el día 01-12-02".

* El hecho noveno, para que se redacte haciendo constar que: "Con fecha 29.12.00 la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia por la que confirmó la dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Lugo, en la que se condenaba al aquí demandante como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos".

La modificación interesada del hecho tercero no resulta admisible, por cuanto la recurrente no transcribe la solicitud de excedencia voluntaria presentada por el actor (folio 59 de las actuaciones), sino que la interpreta según su particular criterio, extrayendo un párrafo de contexto y haciendo referencia a la posibilidad de que la sentencia fuera sobreseída, cuando la comunicación dirigida por el actor a la empresa no dice exactamente eso. Si procede acoger la modificación que se interesa del hecho quinto, por resultar así de la documental que se cita obrarte a los folios 17 a 21 de las actuaciones, en los que se especifican datos relevantes que no constan en el hecho impugnado.

Respecto al nuevo hecho octavo, procede su adición al relato fáctico, por resultar su contenido de la carta de despido obrante el folio 55 de las actuaciones.

Por último, procede también acoger la introducción del hecho noveno en el sentido que se interesa por resultar así de los folios 23, 24, 25, 26 y 58 de las actuaciones.

SEGUNDO

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