STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2003:5347
Número de Recurso4848/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4848-2003 RR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veinte de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 4848-2003 interpuesto por "CÁRNICAS RUEL, S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ

MANUEL MARIÑO COTELO Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Andrea y Carina en reclamación de DESPIDO siendo demandado "CÁRNICAS RUEL, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 305-2003 sentencia con fecha 18 de julio de 2.003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Las demandantes Doña Andrea , con DNI NUM000 , y Doña Carina , con DNI NUM001 , ha venido prestando servicios para la demandada Cárnicas Ruel S.L. con la categoría de peón y las antigüedades y salarios que a continuación se relacionan: -Doña Andrea , desde el 5 de diciembre de 2001, con salario de 957,82 euros. -Doña Carina , desde el 5 de diciembre de 2001, con salario de 962,78 euros.

Ambas demandantes prestaban sus servicios para la entidad demandada en virtud de sendos contratos de duración determinada a tiempo completo para la realización de obra o servicio determinado "para realización de la obra o servicio de limpieza de reses teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" (cláusula sexta). La actividad de la demandada es la importación, exportación, fabricación, elaboración, comercialización mayor y menor, transporte y distribución de productos cárnicos de todas clases y las actividades anexas, complementarias o accesorias a las expresadas./2.- El día 8 de mayo de 2003 la demandada comunicó a las demandantes su despido mediante sendas cartas con el siguiente contenido: "Estimada trabajadora. Por medio del presente escrito, le comunicamos que esta empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con los artículos 67 y 2,3 y 4 del Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas, actualmente en vigor, ha tomado la decisión de proceder a su Despido Disciplinario con efectos desde el día de la fecha. Los hechos motivadores de la sanción que se le impone son las siguientes: Desde hace numerosas semanas se ha podido observar en su conducta un claro incumplimiento de las órdenes de sus superiores jerárquicos, en orden a la realización de las tareas que tiene usted encomendadas, rebatiendo sus órdenes y negándose a trabajar cuando era requerida para ello. Los hechos relatados constituyen una falta muy grave, tipificada de conformidad con lo dispuesto en el art. 67, nº 4 del Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas, actualmente en vigor, en relación con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y son de la suficiente entidad y gravedad como para proceder a su despido. Por último, en lo referente a los motivos de su despido, el presente día 8 de mayo de 2003, a las 9 horas y 45 minutos, cuando se hallaban en una reunión con su encargada en la que se le transmitían a los trabajadores la nueva estructura de producción, usted se negó en redondo a cumplir la misma y, alterándose considerablemente se dirigió a la encargada, profiriéndole, en tono claramente amenazante, expresiones como: "¿Quién eres tú para darme órdenes? ¡Eres una ignorantita¡, ¡Botádenos, botádenos, que o que queremos é que nos paguedes¡.

Posteriormente, se dirigió a la oficina del administrador queriendo entrar, pese a que éste se hallaba reunido, profiriendo voz en grito toda clase de improperios e interrumpiendo el normal funcionamiento de la empresa. Tal es así que el administrador tuvo que intervenir para poner paz, y ante su negativa a dejarle hablar, le invitó a que abandonaran las dependencias de la empresa. Los hechos relatados constituyen una falta muy grave, tipificada de conformidad con lo dispuesto en el art. 67, nº 3 del Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas, actualmente en vigor, en relación con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y son de la suficiente entidad y gravedad como para procede a su despido. En ese acto le acompañamos la propuesta de liquidación calculada a la fecha de efectos del despido." La comunicación dirigida a Doña Andrea contenía, además, en su párrafo sexto, la siguiente frase, tras la expresión "o que queremos é que nos paguedes": "Acto seguido agredió a la encargada, agarrándola fuertemente del brazo y empujándola contra el marco de la sala donde se hallaban reunidos los trabajadores."/3.- Las demandantes habían manifestado sus protestas a la empresa en repetidas ocasiones acerca del exceso de horas de trabajo, de las jornadas de los sábados y festivos y del impago por la empresa de la ropa de trabajo adquirida por las trabajadoras./4.- En cierta ocasión las demandantes dijeron la frase "Esto es una casa de putas", lo que fue oído por otros trabajadores. El 8 de mayo de 2003, cuando las demandantes y otros compañeros se encontraban en su hora de descanso en el comedor de la empresa, se dirigió a todos ellos la encargada Sra. Raquel y les manifestó que como la producción había bajado, habría que trabajar sábado y señaló quienes serían los jefes de equipo, así como que si alguien tenía que decir algo al respecto que lo dijera.

Ambas demandantes se dirigieron a la encargada y le manifestaron que no estaban dispuestas a trabajar los sábados, así como que era una "ignorantita" y que organizó un altercado en el curso del cual la encargada manifestó a las demandantes que siempre eran las mismas las que armaban líos y que si no estaban de acuerdo podían irse de la empresa y ellas respondieron que lo que querían era que las echaran e insistieron en ir a hablar con el jefe, a lo que la encargada se opuso, por lo que salieron de la habituación con tal fin y para ello la demandante Doña Carina empujó a la encargada contra la puerta. No llegaron a entrar en el despacho del jefe, el cual salió fuera de éste al escuchar el griterío formado./5.- Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria ante el SMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Andrea y Dª Carina , contra Cárnicas Ruel S.L., declaro improcedente el despido de las trabajadoras demandantes y, en su consecuencia, condeno a la demandada a la readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de esta Resolución, o, a su elección, al pago de las siguientes percepciones económicas: a) Una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en las siguientes cuantías: -Para Doña Andrea , de 2.046,84 euros. -Para Doña...

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