STSJ Galicia , 23 de Enero de 2004
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:350 |
Número de Recurso | 6045/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 6045-03 MGL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
A Coruña, a Veintitrés de Enero de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 6045-03 interpuesto por "INFORMÁTICA DE TUY, SL." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ
GARCÍA AMOR.
Que según consta en autos nº 452/03 se presentó demanda por DON Juan Alberto en reclamación de DESPIDO siendo demandado el "INFORMÁTICA TUY SL." y DON Matías en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de agosto de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 'Primero.- El demandante D. Juan Alberto , mayor de edad y con DNI. número NUM000 , desde el día 15.02.02, si bien se formalizó el contrato con fecha 01.07.02, en la modalidad de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, en concreto "aumento de clientes". Segundo.- La categoría que consta en el contrato es la de ayudante, si bien el actor atendía tanto la tienda de material informático, como el ciber-café, al menos en el horario de mañana, pues era él el único que acudía a trabajar en dicho horario.
Por las tardes acudía también el empresario, no trabajando ninguna persona más en los locales. El actor se encargaba de vender productos informáticos, reparar los mismos, atender al ciber-café, decepcionar pedidos, etc.
Por medio de carta de fecha 15.01.03, se le comunicó que se le despedía con efectos desde el 31.01.03 en base a los siguientes hechos. "la conversión en sociedad limitada de la actividad, en la que se incorporará un nuevo socio como trabajador, no siendo necesarios sus servicios".
Presentada demanda, se dictó sentencia en fecha 11.04.03, en la que se declaró improcedente el despido del actor, al que se le reconoció una antigüedad del 15.02.02, categoría de vendedor y salario de 850,42 euros.
La empresa recurrió en suplicación dicha resolución, estando en la actualidad pendiente de resolución, y optando por la readmisión del actor, remitiendo carta en fecha 30.04.03, en la que se hace constar que la readmisión se realiza en las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, con la categoría de ayudante realizando tareas subalternas y no de venta, debiendo abstenerse de entrar en el ciber-café.
El actor se reincorporó el día 06.05.03, iniciando IT. en fecha 08.05.03. Por carta de fecha 30.05.03 se le comunica su despido con efectos de dicha fecha, por los siguientes motivos: los días 13, 14, 15 y 20 de mayo ha estado realizando trabajos y gestiones comerciales para la empresa InfoGalaicus tanto en el establecimiento, en su calidad de comercial de la referida empresa. No ha reintegrado la indemnización que le fue abonada y el día 06.05.03 se presentó a trabajar a las 10,15 horas, cuando su hora de entrada es la de 10.00 horas.
Presentada la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 10.06.03, la misma tuvo lugar en fecha 19.06.03 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día 24.06.03.
El actor comenzó a prestar servicios para la empresa InfoGalaicus como comercial en fecha 07.02.03, cesando en la misma cuando se reincorporó a la empresa hoy demandada, comenzando su novia Patricia a prestar servicios en la primera empresa mencionada. Octavo.- El actor acompañó a su novia al centro de trabajo los días 13, 14, 15 y 20 de mayo, permaneciendo en ocasiones en el local".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Alberto , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 30.05.03, por parte de la empresa INFORMATÍCA TUY, SL., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 1.544 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, teniendo en cuenta que el actor se encuentra en situación de IT. desde el 08.05.03, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte "INFORMÁTICA TUY, SL." siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Informática de Tuy SL recurre la...
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