STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2004

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2004:3160
Número de Recurso1644/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1644/04 SGP Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Juan Luis Martínez López Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar A Coruña, a catorce de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1644/04 interpuesto por DOÑA Nuria contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Vigo siendo Ponente la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Nuria en reclamación de DESPIDO, siendo demandado las empresas "LIMPIEZAS FARO SL.", "LA MIÑOCA" y DON ALFREDO COUTO ARGUDÍN como representante legal de la DIRECCION000 , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 859/03 sentencia con fecha nueve de enero de dos mil cuatro, por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Nuria , mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa

LIMPIEZAS FARO SL., desde el día 9-1-1987, con la categoría profesional de limpiadora y un salario mensual de 355,04 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- La trabajadora demandante venía prestando servicios de limpieza para la DIRECCION000 , como quiera que este edificio mantenía contrato de limpieza con la mercantil LIMPIEZAS FARO./ TERCERO.- Con fecha 13 de octubre de 2003, la trabajadora recibió la siguiente comunicación: Por medio de la presente le comunicamos la decisión de la junta de propietarios de la DIRECCION000 de rescindir el contrato de limpieza a partir del 31 de octubre de 2003 con Limpiezas Faro SL Dándose la circunstancia que ese es su puesto de trabajo con 7 horas y media de trabaje semanales y una antigüedad de fecha 19-1-1987, se le comunicamos en cumplimiento del artículo 23 del Convenio Colectivo de limpieza ./ Hasta el momento carecemos del nombre de la nueva adjudicataria del servicio, aunque verbalmente y a través de burofax del cual su adjunta fotocopia lo hemos solicitado a la Miñoca SL. Administración de fincas, entidad responsable de la gestión de la citada comunidad./ Por nuestra parte continúa usted con el resto de la jornada./ Después del día 31 pase usted por nuestras oficinas a retirar su correspondiente liquidación de las 7 horas y media semanales./

CUARTO

La empresa LIMPIEZAS FARO SL. en fecha 30-9-2003 envió un burofax a la entidad LA MIÑOCA como administradora de la finca sita en la DIRECCION000 , con el siguiente contenido:, Acusamos recibo de su escrito sin fecha recibido en nuestras oficinas el día 29-9-2003 en el que nos comunican su deseo de rescindir con efectos del 31 del próximo mes de octubre, el contrato del servicio de limpieza que venimos prestando en las instalaciones de la DIRECCION000 ./ Con el fiar de dar cumplimiento a lo establecido en nuestro Convenio Colectivo y demás legislación vigente, le agradeceríamos nos facilitasen el nombre y dirección de la nueva empresa que se hará cargo del referido servicio, a los efectos de traspaso de la documentación del personal a subrogar./ QUINTO.-. A partir de esa fecha y por decisión de la Junta de propietarios, los vecinos de la DIRECCION000 limpian por turnos y por plantas los elementos comunes del edificio./ SEXTO.- La trabajadora sigue prestando servicios para LIMPIEZAS FARO en otras comunidades de propietarios, habiendo percibido en la última nómina la liquidación correspondiente por reducción de jornada./ SÉPTIMO: Presenta papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 14 de noviembre de 2003, la misma tuvo lugar el día 28 de noviembre de 2003, con el resultado de sin avenencia./ OCTAVO.- La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Nuria , y desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de legitimación pasiva interpuesta por LIMPIEZAS FARO SL., LA MIÑOCA SL. y Don Alfredo Couto Argudín...

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