STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Septiembre de 2005

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2005:1981
Número de Recurso804/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01125/2005 Recurso nº 804/05 Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban

En Albacete, a siete de septiembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.125 En el Recurso de Suplicación número 804/05, interpuesto por Milagros , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Cuenca, de fecha 24-2-05, en los autos número 13/05 , sobre DESPIDO, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE CASAS DE BENITEZ.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda de Dª Milagros contra el Ayuntamiento de Casas de Benitez, y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora Dª Milagros suscribió contrato de trabajo para obra o servicio determinados, el 29/10/04, con categoría de Gobernante de vivienda tutelada del Ayuntamiento de Casas de Benitez (Cuenca), con salario de 873'24 euros mensuales.

SEGUNDO

El 23/11/04 por el Alcalde del Ayuntamiento demandado se dicta decreto notificado a la actora el 24/11/04 por el que se procede a la extinción del contrato de trabajo con efectos desde el 25/11/04.

TERCERO

El contrato de trabajo establece un periodo de prueba de un mes y las bases de la convocatoria también lo señalan en la número octava.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa a la judicial.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la actora con la sentencia de instancia que desestimó su demanda por despido, en que solicitaba que se declarase la improcedencia del mismo, interpone recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho.

Así, el motivo primero pretende, al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los Hechos Probados en el sentido de declarar no ajustada a derecho la cláusula del contrato en que se establece un periodo de prueba, y para ello pretende apoyarse en la documental aportada en el acto del juicio así como la aportada con el escrito de demanda.

Ahora bien, dado que para la revisión de hechos probados se parte de dicha base, no ofreciendo tampoco el texto concreto que se propone incluir en la relación fáctica, resulta obligado rechazar tal petición, pues no cabe ignorar, que por un lado, ha de señalarse con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido en la sentencia que se entiende equivocado y se ha de ofrecer además el texto que se pretende incorporar a la narración (SS del Tribunal Supremo de 19-11-1987 y 18-1-1988) y por otro, han de citarse con detalle individualizado los documentos o pericias obrantes en el proceso y que ponen de relieve la equivocación del juzgador, la cual ha de quedar de manifiesto de manera clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógica. (SS del Tribunal Supremo de 19-11-1987 y 18-1-1988 , entre otras). Y en el supuesto de autos se observa que no se propone redacción alternativa del hecho que se pretender introducir ni se identifica el fundamento documental en el que se evidencia el error fáctico, a lo que se ha de añadir que se mezclan cuestiones de hecho y de derecho, que ineludiblemente han de ser tratadas por separado, tratando de que se efectúe asimismo un claro juicio de valor determinante del fallo, al pedir que se declare no ajustada a derecho dicha cláusula contractual.

SEGUNDO

El examen del Derecho que constituye el segundo motivo del recurso de la demandante es por infracción de los artículos 14, 23.2 y 103 de la Constitución , así como del art. 91 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la interpretación del art. 14 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia, al que ha de estarse necesariamente, procede asimismo la desestimación de dicho motivo, habida cuenta de las consideraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Mayo de 2008
    • España
    • 28 Mayo 2008
    ...temporal de las Administraciones públicas. CUARTO Para el último motivo de recurso se alega la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 7 de septiembre de 2005 . La actora en este caso había sido contratada el 29-10-2004, para obra o servicio determinado, por el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR