STSJ Galicia , 2 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4960
Número de Recurso4239/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4239/2003 MAF Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Jose Fernando Lousada Arochena Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Rey Eibe A Coruña, a dos de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 4239/2003 interpuesto por EMPRESA JAIME Y RAMON OTERO CARITON S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE SANTIAGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López .

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Pedro en reclamación de DESPIDO siendo demandado JAIME Y RAMON OTERO CARITON S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 706/02 sentencia con fecha 10 de abril de 2003 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- Don Jose Pedro , comenzó a prestar servicios para la empresa Jaime y Ramón Otero Con S.L. el 23 de febrero de 2001. Su categoría profesional es de dependiente, y con un salario mensual de 1.045,83 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.- 2º) El día 1 de abril de 2002 el actor atendió al cliente don Jose Francisco . Este efectuó la adquisición de tres productos: una placa longa troquelada, un filtro de gasolina gecor pequeño y una termoresistencia. El actor expidió un albarán (número 9.541.600) a las 13,36 horas haciendo constar los tres productos y su precio total de 11,80 euros. El albarán era del tipo de los empleados por la empresa para los supuestos de "ventas contado pendientes". Al pagar el cliente en efectivo, el actor le comentó que se quivocara de tipo de albarán y le entregó el ya expedido, tachando la referencia que en el mismo consta de "pendiente, y escribiendo a mano en el mismo "PAGADO". A las

13,39; 46 horas, el actor expedio una factura relativa al albaran 9.541.600 en el que hizo constar como producto vendido; filtro gasolina gecor pequeño, y como precio 1,84 euros.- 3º) El día 1 de octubre de 2002 el Sr. Jose Francisco , acudió al centro de trabajo de la empresa demandada para reclamar dentro del plazo de garantía una pieza de termoresistencia, presentando el albarán número NUM000 . El vendedor Jose Carlos fue a comprobar la factura, y la empresa tomó conocimiento en ese momento que la misma solo aparece un producto como vendido, y no los tres adquiridos por el cliente.- 4º) El actor expidió el 13 de junio de 2002, a las 11,41 horas una factura número 5828 relativa a un abono por un importe de 19,07 euros. A las 11,44 expidió una factura número 5829 por el producto BIELETA SUPENSION ZX, hizo constar a mano la garantía, y no consignó el importe.- 5º) El 6 de agosto de 2002 el actor expidió una factura número 7763 por el producto JUNTA CULATA y importe 10,03 euros. A continuación expide la factura 7764 por el mismo producto haciendo constar ABONO por el importe de 10,03 euros.- 6º) El 21 de agosto de 2002 el actor expidió una factura 8329 por el producto DEPOSITO EXP. ASTRA y por el importe 20,10 euros. A continuación expide la factura número 8330 por un producto idéntico e importe 23,32 euros. Finalmente expidió la factura número 8331, en la que figura como producto 2 DEPOSITO EXP. ASTRA, cargado en alb. 9546672 y 9546673 y a continuación ABONO por el importe de 46,63 euros.- 7º) El actor desde que inició su relación laboral con la empresa nunca fui sancionado. Era el encargado de cerrar el local de trabajo, sobre las 13,30 horas, por lo que era el último en abandonar las dependencias.- 8º) En este Juzgado se sigue el procedimiento de despido núm . 299/02 respecto a otro trabajador de la empresa, don Pedro Jesús , recayendo sentencia el 18 de julio de 2002, en el TSJ de Galicia el 20 de diciembre de 2002 /se dá el contenidos de ambas sentencias por reproducido. 9º).- El día 21 de octubre de 2002 el actor recibió carta de despido cuyo contenido damos por reproducido.- 10º) El día 21 de octubre de 2002 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, el cual remató sin avenencia.- 11º) Don Jose Pedro o no ejerció durante el año anterior a la fecha del despido la condición de delegado de personal o miembro del Comité de empresa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que debo estimar la demanda interpuesta por don Jose Pedro contra la empresa Jaime y Ramón Otero Cariton S.L., declarando el despido del actor improcedente y condenando a la empresa a que opte en el plazo de cinco días bien por readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de la cantidad de seis mil trescientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y dos céntimos (6.344,52) en concepto de salarios de tramitación más los que se devenguen desde la fecha de la sentencia hasta su notificación a razón de un salario diario de treinta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos (34,86), o bien a que opte por la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de treinta mil ochocientos diez euros con noventa y nueve céntimos (30.810,99).

CUARTO

Contra dicha sentencia se presentaron escritos de aclaración, dictándose autos de fechas de 22 y 29 de abril de 2003, del siguiente tenor: "Procede la aclaración de la sentencia de fecha 10 de abril de 2003, y en consecuencia, en el hecho probado primero de la misma debe consignarse como antigüedad del actor la de 23 de...

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